ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000390
ASUNTO : UP01-P-2004-000390

Revisada como ha sido la presente causa, éste Tribunal observa: Corre inserto al folio 507 AL 508 Actualización de Cómputo del penado JILMER MANUEL VEGAS DIAZ, fecha 09 de Enero del 2008, donde se infiere que dicho penado ha cumplido más de la tres cuartas partes de la pena de prisión por el delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en los Artículos 457 y 34 del Código Penal, pena ésta que le fue impuesta por el Tribunal de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal, y habiendo observado buena conducta durante el cumplimiento de su Pena en el Establecimiento Penal, según constancia inserta al folio 520, se le conmuta la pena por confinamiento de conformidad con el artículo 53 del Código Penal, al penado JILMER MANUEL VEGAS DIAZ. En consecuencia esta Jueza de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy. “ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY” CONMUTA LA PENA IMPUESTA POR CONFINAMIENTO al penado JILMER MANUEL VEGAS DIAZ, titular de la cedula de identidad N° 14.230.280, de conformidad con el Artículo 53 del Código Penal Vigente. Imponiéndosele de la obligación en que está de residir en el Edificio Los Mangos piso 8, apartamento 8C, Paraparal, Municipio Los Guayos Estado Carabobo y de presentarse ante la Jefatura Civil del Municipio Los Guayos cada 8 días, en consecuencia se procede aumentar una tercera parte de la pena por un tiempo igual al que resta de la pena, así mismo se observa que al penado le falta por cumplir Un (1) Año Siete (7) Meses Siete (7) Días, finalizando su condena en fecha 16 de Agosto del 2009, se le aumenta una tercera parte por indicación de Artículo 53 del Código Penal el cual arroja un aumento de Seis (6) Meses Doce (12) Díaz Ocho (8) Horas, que sumados al resto de la pena a cumplir, arrojando un total de Dos (2) Años Un (1) Mes Diez y Nueve (19) Díaz Ocho (8) Horas, finalizando su condena en fecha 28 de Febrero del 2010 a las 08:00 horas de la mañana. Este Tribunal de Ejecución le impone las siguientes obligaciones al penado JILMER MANUEL VEGAS DIAZ, PRIMERO: Residir en la siguiente dirección en el Edificio Los Mangos piso 8, apartamento 8C, Paraparal, Municipio Los Guayos Estado Carabobo, y SEGUNDO: Presentarse cada 8 días por ante la Jefatura Civil de Los Guayos Estado Carabobo, a partir de la Publicación de la presente decisión. TERCERO: Las obligaciones impuestas al penado será por el resto de la pena que debe cumplir el penado la cual vence el día 28 de Febrero del 2010 a las 08:00 horas de la mañana, tiempo esté que culmina la condena, como lo establece el Artículo 20 del mismo cuerpo de leyes. Así mismo se designa correo especial a la ciudadana Josefina Elizabeth Díaz Figuera titular de la cédula de identidad N° 6.128.917 para que haga entrega de la presente decisión y de la correspondiente boleta de excarcelación en el Centro Penitenciario Los Llanos Guanare Estado Portuguesa. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación y remítase copia al Director del Centro Penitenciario Los Llanos Guanare Estado Portuguesa de la presente decisión; a los fines legales consiguientes. Ofíciese a la Oficina de la Jefatura Civil de Los Guayos Estado Carabobo. Notifíquese a las partes. Cúmplase.


ABG. JENNY ANDALUZ AFFIGNE
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01

ABG. ROSSANA CERESA
SECRETARIA