ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-002205
ASUNTO : UP01-P-2005-002205
Vista la sentencia dictada por el Juzgado de Control N° 1 de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante la cual condena al ciudadano ROBERTH DANIEL GAVIDIA CASTILLO, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION, se observa del resultado del cómputo de la pena practicado en fecha 08 de Febrero del 2008, y las dos terceras partes (2/3) de la pena las cumplió en el día 08 de Febrero del 2008, asimismo se observa que el informe practicado por el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Eduardo Herrera” resultó FAVORABLE para el penado ROBERTH DANIEL GAVIDIA CASTILLO titular de la cédula de identidad N° 16.893.698 corre inserto al folio 237 al 241, así mismo anexan acta de postulación de Libertad Condicional suscrita por los miembros del Consejo de Evaluación del Centro de Tratamiento Comunitario Eduardo Herrera en la Ciudad de Valencia de fecha 18 de Octubre del 2007 corre inserto al folio 242 al 243 y cumpliendo de esta manera los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que en consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 1, Acuerda la Libertad Condicional de ROBERTH DANIEL GAVIDIA CASTILLO titular de la cédula de identidad N° 16.893.698, bajo las condiciones siguientes:.
1ro) Presentarse al Tribunal cada tres meses hasta el cumplimiento de pena el día 15 de Junio del 2009.
2do) Debe mantener como domicilio la siguiente dirección Municipio Independencia calle 23 con avenida 9 casa S/N al lado de Variedades Mirian, Estado Yaracuy, en caso de cambio de domicilio debe informar a este tribunal.
3ro) No frecuentar lugares donde se expendan bebidas alcohólicas.
4to) No portar armas de fuego ni armas blancas.
5to) No cometer delitos o faltas.
6to) No incumplir con las condiciones impuestas so pena de revocatoria de la Libertad Condicional.
7mo) Presentarse por ante la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor del penado ROBERTH DANIEL GAVIDIA CASTILLO titular de la cédula de identidad N° 16.893.698, la Libertad Condicional de conformidad con lo establecido en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele las condiciones anteriormente señaladas. Así mismo se designa correo especial a la ciudadana Carmen Vidalina Castillo titular de la cédula de identidad N° 4.343.136 para que realice los trámites necesarios para que se cumpla la presente decisión.
Remítase copia de la presente Resolución al penado, al Director del Centro de Tratamiento Comunitario Eduardo Herrera en la Ciudad de Valencia Estado Carabobo, al Fiscal Undécimo del Ministerio Público y a la Defensora Pública Penitenciaria. Cúmplase.
Jueza de Ejecución n° 1
Abg. Jenny Andaluz Affigne
Secretaria
Abg. Rossana Ceresa
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