ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000417
ASUNTO : UP01-P-2004-000417
Revisada la presente causa se observa que por auto de fecha 25 de Febrero de 2009 se le redimió la pena por trabajo y estudio al penado YONAITAN ESTEILER MONSALVE titular de la cédula de identidad N° 12.284.399, mediante el cual se evidencia que el penado de autos tiene cumplido 1/3 de la pena impuesta, y puede optar a una de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena correspondiendo el Beneficio de Régimen Abierto, este Tribunal para decidir observa:
Que el penado antes mencionado, fue condenado por el Juzgado de Juicio Mixto N° 1 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en fecha 28 de Febrero del 2008, a cumplir la pena ONCE (11) AÑOS SEIS (6) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 2 en concordancia con el artículo 48 numeral 3 del Código Penal vigente, y tiene cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta según cómputo practicado el día 25/02/2009, por este Tribunal.
El Informe Técnico practicado por la Unidad de Apoyo del Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy que riela a los folios 77 al 82 de la sexta pieza del presente asunto, y donde resultó DESFAVORABLE, argumentando:
• No demuestra reflexión ni autocrítica en relación al hecho delictivo, evidenciando evasión de su responsabilidad y negación de su participación.
• El apoyo familiar ofertado no ejerce como agente de control efectivo en el proceso de reinserción social del sujeto.
• Evidencia poseer hábitos de trabajo, habiéndose insertado en el área laboral desde temprana edad, los cuales ha mantenido durante el tiempo de reclusión.
Ahora bien, el sistema Penitenciario, busca la reinserción social del penado constituye el objetivo fundamental del período de cumplimiento de la pena, aunado a que determina los sistemas y tratamientos que serán concebidos para el desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la Ley, observamos que el penado YONAITAN ESTEILER MONSALVE, no ha logrado el objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de pena, no logrando su desarrollo progresivo.
Por otra parte, el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el tribunal de ejecución podrá autorizar el establecimiento abierto a los penados que hayan cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta; además, que deben concurrir las circunstancias siguientes:
A.-) Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio;
B.-) Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
C.-) Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense; este requisito no se cumple en razón de que existe informe psico-social desfavorable del penado.
D.-) Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y
E.-) Que haya observado buena conducta.
Por lo que en consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA al penado YONAITAN ESTEILER MONSALVE titular de la cédula de identidad N° 12.284.399, el beneficio de REGIMEN ABIERTO por no estar llenos los extremos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y acuerda oficiar al Director del Internado Judicial del Estado Yaracuy a fin de remitir copia certificada del presente auto, remitir copia certificada del presente auto al penado y notificar del contenido del auto a la Defensora Pública y al Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público. Notifíquese y ofíciese lo conducente. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución N° 1
Abg. Jenny Andaluz Affigne
La Secretaria
Abg. María Giménez
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