REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 30 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-S-2003-001576
ASUNTO : UP01-P-2003-000607



ACTUALIZACION DE COMPUTOS Y OTORGAMIENTO DE CONFINAMIENTO


REVISADAS LAS ACTAS. Que conforman el presente asunto en la cual figura como penado el ciudadano PINTO SEVILLA MARCOS RAFAEL venezolano titular de la cedula de identidad N 11275922 quien en fecha11-07-2003 fue detenido y hasta la fecha de hoy tiene un tiempo de DETENCION FISICA de CUATRO ( 4) AÑOS (9) MESES Y (13) DIAS de detención física por habiendo sido condenado a cumplir la pena de NUEVE AÑOS CUATRO 4 MESES Y QUINCE DIAS (15) las penas accesorias establecidas en el código penal. Revisadas que han sido las actas este tribunal observa PRIMERO se determina de las actas que cursan en el presente asunto que el penado PINTO SEVILLA MARCOS RAFAEL laboro desde el 12-07-03 al 15-01-08 lo cual suma un tiempo de CUATRO 4 AÑOS SEIS 6 MESES Y TRES 3 DIAS que al aplicársele el articulo 3 de la ley de redención de la pena por el trabajo y el estudio nos da un tiempo de dos 2 años un 1 dia y doce 12 horas que sumada a la pena física nos da un total de SIETE (7)AÑOS (14) CATORCE DIAS Y DOCE 12 HORAS en consecuencia se determina que ya ha cumplido con las penas requeridas para optar a los beneficios de ley como lo son la EL DESTACAMENTO DE TRABAJO. REGIMEN ABIERTO LIBERTAD CONDICIONA el penado PINTO SEVILLA MARCOS RAFAEL manifestó al tribunal en este mismo acto su deseo de acogerse ala GRACIA DEL CONFINAMIENTO por lo que este tribunal decidió que al ser consignada la constancia de residencia en el expediente decidiría lo conducente SEGUNDO Consignada como ha sido la constancia de residencia la cual corre inserta en el. Folio 1311 este tribunal procede ha otorgar la gracia del CONFINAMIENTO al penado PINTO SEVILLA MARCOS RAFAEL por lo que este Tribunal de Ejecución le impone las siguientes obligaciones al penado, , Titular de la Cédula de Identidad Nº11275922, PRIMERO: Residir en la siguiente dirección- DEMOCRACIA ENTRE CALLES RUIZ PINEDA Y SAN MARTIN CASA N 189 LA CIDRA ESTADO CARABOBO y no tener contacto con la victima ni con sus familiares: SEGUNDO: Presentarse cada Treinta (30) días por ante la Jefatura principal de Naiquatá Notifíquese la presente decisión al penado, a la Fiscalia 11 del Ministerio Público y ala Defensora publica de Naiquatá estado Carabobo a partir de la Publicación de la presente decisión. TERCERO: Las obligaciones impuestas al penado serán por el resto de la pena que debe cumplir el penado que es dos (2) años, cuatro (4) meses y doce 12 horas

DECISION


Con fundamento en las anteriores consideraciones este tribunal de ejecución N 2 del circuito judicial penal del ESTADO YARACUY. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY REDIME LA PENA POR EL TRABAJO A PINTO SEVILLA MARCOS RAFAEL EN DOS 2 AÑOS UN DIA y DOCE (12) HORAS Y SE LE OTORGA LA GRACIA DEL CONFINAMIENTO Notifíquese la presente decisión al penado, a la Fiscalia 11 del Ministerio Público y a la Defensora Público QUINTA. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación y remítase por duplicado al Director del Internado Judicial de esta ciudad; a los fines legales consiguientes
JUEZ DE EJECUCION N° 2

ABG LUIS VALDIVIESO R


SECRETARIA