REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N°1 de la Sección Adolescentes
Del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy
San Felipe, 22 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2008-000073
ASUNTO : UP01-D-2008-000073
Celebrada la audiencia especial de presentación de imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto penal N° UP01-D-2008-000073 seguida en contra del imputado: Carlos Alfredo Mendoza Giménez, venezolano, de 17 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.464.953, de estado civil soltero , de profesión u oficio indefinido, con fecha de nacimiento 24/05/90 natural de San Felipe, residenciado en el Sector San Jacinto, calle 07, casa S/ N°, Municipio Cocorote Estado Yaracuy por la presunta comisión del delito de Porte Ilicito de Arma de Fuego previsto en el artículo 273 y 227 del Código Penal Venezolano Vigente, según acción incoada por la Fiscalía del Ministerio Publico. Este Tribunal de Control N°1 estando en la oportunidad procesal para decidir las peticiones de las partes observa lo siguiente:
I
De los alegatos de las partes en la audiencia especial
El Fiscal Noveno del Ministerio Publico Abg. Alejandro Morales, ratifico el escrito en todo y cada una de sus partes fecha 18/04/2008, explicando las circunstancias de tiempo modo y lugar de cómo fue aprehendido el adolescente el día 17 de abril de 2008, cuando los funcionarios: Cabo II Parra Jose y Alexis López quienes se encontraban de servicio de patrullaje por la zona comercial del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy , a bordo de la Unidad M-79 observaron a un ciudadano que se encontraba en actitud sospechosa que al notar la presencia policial se torno nervioso por lo que opto darle voz de alto e identificándose como funcionario policial, practicándole la respectiva inspección de personas de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándole en su poder a la altura de la cintura del lado derecho entre la ropa un arma de fuego tipo pistola, calibre 9mm, color negro, marca Astra unceta CIA. S. A, Guernica Spain, Mod A – 80, serial limado, empuñadura de madera color marrón con cargador de hierro de color negro el cual tenía tres proyectiles sin percutir, quedando identificado como adolescente de nombre Carlos Alfredo Mendoza Giménez.
El Ministerio publico precalifico los hechos antes narrados en el delito de Porte Ilicito de Arma Fuego conforme a lo establecido en el artículo 273 y 277 del Código Penal Venezolano Vigente, por lo que fundamentó su petición con los siguientes elementos de convicción: 1) Acta Policial de fecha 17 de abril de 2008, suscrito por los funcionarios Cabo II Jose Parra adscrito al Instituto Autónomo de Policía Comisaría de Patrulleros Urbanos Cocorote, relacionada con la detención del referido adolescente. 2) Planilla de Registro de Cadena de Custodia donde se dejo constancia de la descripción de las evidencias: Un arma de fuego tipo pistola calibre 9mm color negro, marca Astra Unceta CIA SA Guernica Spain, Mod A – 80, serial limado, empuñadura de madera color marrón con cargador de hierro de color negro el cual tenía tres proyectiles sin percutir.
Por todo lo antes expuesto solicito el Ministerio Fiscal a este Despacho Judicial se califique la detención en flagrancia del adolescente: Carlos Alfredo Mendoza Giménez, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud que las circunstancias de tiempo modo y lugar que dieron origen a la aprehensión en delito flagrante cumple con lo estipulado en la norma adjetiva penal antes indicada, tal como se desprende del acta policial de fecha 17/04/2008 en la cual se deja constancia del procedimiento realizado e igualmente requirió a este Tribunal se acuerde la imposición de la medida Cautelar de presentación periódica cada 15 días en contra del adolescente Carlos Alfredo Mendoza Giménez por la presunta comisión del delito de Porte Ilicito de Arma de Fuego previsto en el artículo 277 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del Orden Publico de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente e igualmente se ordene la tramitación de la presente causa por el Procedimiento ordinario, se le realice a los prenombrados adolescentes imputados la practica de los informes clínicos y Psico-social por cuanto es necesario y urgente para que el ministerio público pueda conocer el resultado de los mismos a los fines de contar con las pautas para determinar posibles solicitudes de sanciones, si la hubiera de conformidad con el artículo 622 literal “H” Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
El Tribunal le informo al adolescente imputado de sus derechos contenidos en la Carta Fundamental, en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la Convención Internacional de los Derechos del Niño y demás Pactos suscritos por la República Bolivariana de Venezuela previamente impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Ley Fundamental, de las Alternativas a la Prosecución del proceso y del procedimiento especial por la Admisión de los Hechos se le concedió el derecho de palabra a cada uno de los adolescentes por separado y quien se identifico como: Carlos Alfredo Mendoza Giménez, Venezolano de 17 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.464.953 de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, con fecha de nacimiento 24/05/90 natural de San Felipe, residenciado en el Sector San Jacinto, calle 07, casa S/ N°, Municipio Cocorote , Estado Yaracuy y acerca de su declaración manifestó lo siguiente: “Yo estaba en un Ciber y a mí nunca me consiguieron el arma dentro de la cintura la cargaba en un bolso, pero no la tenia en la cintura”. Es Todo. (Cursivas del Tribunal).
La Defensa Pública Tercera representada por el Abg. David García, quien expuso: La defensa en esta etapa del proceso no hace oposición toda vez que considera que es beneficioso para el adolescente. Es todo. (Cursivas del Tribunal).
II
Consideraciones para decidir
Revisado el contenido de las actuaciones y cada uno de los alegatos de las partes en la vista oral y reservada, observa este Tribunal contralor de la fase de investigación como de la fase intermedia del proceso penal adolescencial que en el presente caso se observa en el acta de aprehensión suscrita por los funcionarios policiales que actuaron en el presente procedimiento: suscrito por los funcionarios Cabo II Jose Parra adscrito al Instituto Autónomo de Policía Comisaría de Patrulleros Urbanos Cocorote, relacionada con la detención del referido adolescente encartado, donde dejaron constancia de las circunstancias de tiempo modo y lugar de cómo fue aprehendido el adolescente: Carlos Alfredo Mendoza Giménez, antes identificado donde reflejan que los funcionarios aprehensores una vez verificado el hecho delictivo en el momento que observaron a un ciudadano que se encontraba por la zona comercial del Municipio Cocorote, en actitud sospechosa al notar la presencia policial se torno nervioso por lo que al darle la voz de alto e identificándose como funcionario policial y al realizarle la respectiva inspección de personas conforme a la Ley, se le incautó a la altura de la cintura del lado derecho entre la ropa un arma de fuego tipo pistola, calibre 9mm, color negro, marca Astra Unceta CIA S. A Guernica Spain Mod A-80 serial limado empuñadura de madera, de color marrón con cargador de hierro de color negro el cual tenía tres proyectiles quedando identificado el adolescente como Carlos Alfredo Mendoza Giménez,… así mismo, los funcionarios policiales dejaron constancia de los objetos incautados que hacen presumir que el adolescente antes señalado es autor del ilicito que se investiga y este Tribunal al valorar los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público plasmados en el considerando anterior que comprueban el ilicito penal de Porte Ilicito de Arma previsto en el artículo 277 del Código Penal , y es así como este Despacho Judicial estima que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia al estar comprobada la comisión del delito y que el adolescente encartado es autor del delito de Porte Ilicito de Arma de Fuego, ya que el Porte de Arma, esta relacionado con la prohibición legal a que esta sujeta la misma y al interés tutelado por la Ley que solo exige para su trasgresión el porte ilegal de arma independientemente de que esa persona sea el propietario, el poseedor o el mero detentador del arma y además de ello en Sentencia dictada por el Máximo Tribunal de la Republica, en Expediente N° 040228 de fecha 28/09/2004, con Ponencia de Blanca Rosa Mármol que para la comprobación del cuerpo del delito de Porte Ilicito de Arma de Fuego es indispensable la experticia que determine tal objeto es un instrumento propio para maltratar o herir y que requiere para su porte un permiso, en consecuencia con lo expuesto se evidencia que el adolescente ha participado en el hecho investigado e imputado y es por ello que este Despacho Judicial a los fines de asegurar las resultas del proceso impone como medida cautelar la contenida en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente al adolescente Carlos Alfredo Mendoza Giménez que consiste en la presentación periódica cada 15 días ante este Tribunal y así se decide.
De conformidad con lo previsto en el artículo 622 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se ordena efectuar el levantamiento del informe psico social al adolescente y para ello se comisiona al Equipo Técnico de la Sección de Adolescente.
Este Tribunal ordena la continuación de la presente investigación penal en contra del adolescente arriba identificado a través de las reglas del proceso penal ordinario.
II
Decisión
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N°1 de la Sección de Adolescentes Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda:
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez verificado la comprobación del delito de Porte Ilicito de Arma previsto en el artículo 277 del Código Penal Venezolano Vigente, y la presunta participación en la acción delictiva en el referido ilicito del adolescente Carlos Alfredo Mendoza Giménez, es por lo que de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 582 literal “ c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se impone al encartado la medida cautelar de presentación periódica cada 15 días ante este Tribunal a los fines de asegurar las resultas del proceso.
2. Se acuerda la continuación de la investigación por la vía del Procedimiento Abreviada, solicitado por el Ministerio Público.
3. Se ordena la práctica de los informes clínicos y psico-social de la adolescente ante el equipo técnico adscrito a esta sección, conforme a lo establecido en el artículo 622, literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
4. Se ordena oficiar lo conducente. Quedaron notificadas las partes de los fundamentos expresados la audiencia oral y reservada.
La Jueza de Control N° 01 Sección Adolescente
Abg. Yurubí Josefina Domínguez
La Secretaria
Abg. Dafne Lucambio