REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy
Tribunal de Control N° 2 de la Sección Adolescente
San Felipe, 16 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-000792
ASUNTO : UP01-P-2005-000792
RESOLUCIÓN N° PJ0392008000058
ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: Alfonso Antonio Colmenarez Principal
DELITO: Hurto Calificado
FISCALIA: Fiscal Noveno, Abg. Alejandro Alba
DEFENSORIA: Público Segunda, Abog. Solangel Borjas
JUEZA: Abg. María Corona
SECRETARIA: Abg. Ana Daniela Silva


CAPITULOI
DE LA REVISIÓN DE LAS ACTAS DEL ASUNTO


Vista la consignación en el folio 291 del dossier, del Certificado de Defunción, signado con el folio 55, acta Nº 78 de fecha 07 de Mayo de 2007, que emana de la Coordinadora del Registro Publico del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en donde se constata que el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, falleció el día Cuatro (04) de Mayo de 2.007, cuya causa de la muerte fue: TRAUMATISMO CRANEOENCEFALICO SEVERO, HERIDA POR ARMA DE FUEGO AL CRANEO, según lo certificó la Dra Ana Urdaneta, medico forense, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Yaracuy, con el cual se obtiene la verdad y certeza de la muerte del imputado de auto, el cual ha sido agregado al dossier; ahora bien, este Tribunal por tratarse la prescripción una materia de orden publico decide de la siguiente manera:
El articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece: Son causas de EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. 1.- La muerte del imputado:…
CAPITULO II
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO


Este Tribunal para decidir observa que: Primero: De la revisión de las actas del asunto se evidencia en el folio 291, fue inserto el Certificado de Defunción del acusado Ofren Ramon Piña Rangel, y señala que efectivamente este ha fallecido en fecha 4 de Mayo del año 2007, como consecuencia de TRAUMATISMO CRANEOENCEFALICO SEVERO, HERIDA POR ARMA DE FUEGO AL CRANEO, cuyo certificado de defunción es el signado con el folio 55, acta Nº 78, de fecha 07 de Mayo de 2007, inserto en el Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.
Segundo: Efectivamente el hoy occiso, se le sigue un procedimiento por su presunta participación en el delito Hurto Calificado, previsto en el artículo 453 ordinal 9 del Código Penal, en perjuicio de Alfonso Antonio Colmenarez Principal. Tercero: Este Tribunal evidencia de las actas procesales, espeficicamente del Certificado de Defunción signado con el folio 55, acta Nº 78, de fecha 07 de Mayo de 2007, inserto en el Registro Civil del Municipio Bruzual Estado Yaracuy que, falleció el día 4 de Mayo de 2.007, como consecuencia de: TRAUMATISMO CRANEOENCEFALICO SEVERO, HERIDA POR ARMA DE FUEGO AL CRANEO. Cuarto: Que la prescripción de la acción es de orden publico, por lo que procede ajustado a derecho es decretar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por muerte del imputado, de conformidad con el articulo 48, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y consecuencialmente el Sobreseimiento de la Causa. Y así se decide.

CAPITULO III
DISPOSITIVA


De lo antes expuesto y con estricto apago a la normativa señalada, este Tribunal de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Estado Yaracuy, “ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY” DECLARA: Primero: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por muerte, en el asunto seguido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito Hurto Calificado, previsto en el artículo 453 ordinal 9 del Código Penal, en perjuicio de Alfonso Antonio Colmenarez Principal, de conformidad con el Artículo 48 0rdinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Segundo: En consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del occiso, quedando pendiente el proceso seguido en este mismo asunto al adolescente Johan Rivero Meléndez. Tercero: Notifiquese a las partes.

Registras Publíquese y Diarisece, en el Tribunal de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. San Felipe 16 de Abril de 2.008. –

La Jueza de Control N° 2

Abg. María Corona
La Secretaria

Abg. Ana Daniela Silva