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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy
 Tribunal de Control Nº 2 de la Sección  Adolescente
 San Felipe, 25de Abril de 2008
 197º y 149º
 
 ASUNTO PRINCIPAL 	: UP01-D-2006-000068
 ASUNTO 			: UP01-D-2006-000068
 RESOLUCIÓN  Nº              PJ0392008000064
 IMPUTADO:	         IDENTIDAD OMITIDA
 VICTIMA:                           Joan Jesús Méndez
 DELITO:	          Robo de Vehículo Automotor
 FISCALIA:	Fiscal Noveno, Abg.  Alejandro  Alba
 DEFENSORIA:	Público Primero, Abog. Roberth Brizuela
 JUEZA:	Abg. María Corona
 SECRETARIA:                    Abg.  Ana Daniela Silva
 
 
 CAPITULOI
 DE LA REVISIÓN DE LAS ACTAS DEL ASUNTO
 
 
 Vista la solicitud de Extinción de la Acción Penal, a favor del adolescente Emerson Gabriel Díaz Castillo, que emana de la Defensa Publica Primera de la Sección de Adolescentes del Estado Yaracuy, representada por el abogado Roberth Brizuela, conforme al articulo  48 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 1°, en el cual establece “ Son causas de Extinción de la Acción Penal:  La Muerte del Imputado, por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
 
 CAPITULO II
 DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
 
 
 Este Tribunal para decidir observa que: Primero: De la revisión de las actas del  asunto se evidencia en el folio 56, ha sido inserto el Certificado de Defunción, signado con el folio 43, acta  Nº 22 de fecha 13 de Marzo de 2006,  que emana  de la Coordinadora del Registro Publico del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, correspondiente al imputado IDENTIDAD OMITIDA, el cual señala  y a través del mismo se constata que efectivamente que el imputado antes mencionado ha fallecido, cuya causa de la muerte fue a consecuencia de HERIDA POR ARMA DE FUEGO, según lo certificó el Dr. Juan Rodríguez, con el cual se obtiene  la verdad y certeza de la muerte del imputado de auto.   Segundo: Efectivamente  el hoy occiso identidad omitida, se le sigue un procedimiento por ante este Tribunal de Control N° 2, por su presunta participación en uno de los delitos establecidos en la Ley Sobre el Hurto y Robo  de vehículos  Automotores,  en perjuicio de Joan Jesús Méndez..  Tercero: El articulo 48  del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece: Son causas de  EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL.  1.- La muerte del imputado:…y se evidencia de las actas procesales, espeficicamente del Certificado de Defunción contenido en el folio 43, acta  Nº 22, de fecha 13 de Marzo de 2006,  que emana  de la Coordinadora del Registro Publico del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, que el imputado IDENTIDAD OMITIDA,  ha fallecido el día  Doce(12) de Marzo de 2.006, cuya causa de la muerte fue a consecuencia de HERIDA POR ARMA DE FUEGO, según lo certificó el Dr. Juan Rodríguez y en consecuencia procede la declaratoria con lugar de la solicitud de  EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, por muerte del imputado, de conformidad con el articulo 48, ordinal 1°  del Código Orgánico Procesal Penal,  por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y consecuencialmente  el Sobreseimiento de la Causa. Y así se decide.
 
 CAPITULO III
 DISPOSITIVA
 
 
 De lo antes expuesto  y con estricto apago a la normativa señalada, este Tribunal de Control  Nº 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Estado Yaracuy, “ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY” DECLARA:  Primero:  Con lugar la solicitud de la Defensa Publica Primera de la Sección de Adolescentes del Estado Yaracuy y  DECRETA LA EXTINCIÓN  DE LA ACCIÓN PENAL,  por muerte del imputado, en el proceso que se investiga al adolescente IDENTIDAD OMITIDA,  quien en vida fuera  por su presunta participación en uno de los delitos establecidos en la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores, en perjuicio de Joan Jesús Méndez, de conformidad con el Artículo 48 0rdinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal,  por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Segundo: En consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del occiso. Tercero: Notifíquese a las partes.
 
 Registras  Publíquese y  Diarisece, en el Tribunal de Control  Nº  2  de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. San Felipe 25  de Abril  de 2.008. –
 
 La  Jueza de Control N° 2
 
 Abg. María Corona
 La  Secretaria
 
 Abg. Ana Daniela Silva
 
 
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