REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy
Tribunal de Control N° 2 de la Sección Adolescente
San Felipe, 9 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2007-000039
ASUNTO : UV01-X-2007-000011
RESOLUCIÓN: Nº PJ0392008000054
Juez: Abg. MARÍA CORONA RAMÍREZ
Fiscalía: Fiscal Noveno
Defensoria: Segunda Abg. Solangel Borjas
Imputado: IDENTIDAD OMITIDA
Secretaria: Abg. Rossana Liscano
Realizada como fue la Audiencia Privada para decidir solicitud que emana de la Defensora Publico Segundo de la Sección de Adolescentes del Estado Yaracuy, abogada Solangel Borjas, sobre ampliación del lapso de la medida de presentación decretada al adolescente Oswaldo Josué Velera, en fecha 10-08-07, por este mismo Tribunal de control N° 2 de la Sección de Adolescente, realizada con todas las formalidades y requisitos exigidos por la Ley, una vez terminada la misma, fue leída el acta de Audiencia, quedando notificadas las partes presentes de la decisión, el Tribunal se reservó el lapso para la Publicación de los fundamentos de hecho y de derecho, por auto separado, este Tribunal de Control Nº 2 pasa a pronunciarse sobre la declaratoria con lugar de la solicitud de la Defensa Publica Segunda de la Sección de Adolescentes del Estado Yaracuy, en los siguientes términos:
CAPITULO I
DE LA INTERVENCIÓN DE LAS PARTES
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la abogada Solangel Borjas, en su condición de Defensora Publico Segunda de la Sección de Adolescentes del Estado Yaracuy, quien expone de la siguiente manera. “Que el adolescente se encuentra prestando servicio en el Batallón de Infantería de San Felipe Estado Yaracuy, y él a tenido que trasladarse a diferentes partes del país, tal como lo evidencia en constancia de fecha 12 de Febrero del 2008 y deja constancia de los motivos por los cuales a sido imposible cumplir con la medida de presentación impuesta a cabalidad y tomándo en consideración con el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y visto que dicho joven se encuentra prestando una labor del país y además este se compromete a presentarse a todos los acto, es por lo que solicito le sea ampliada la Medida de Presentación decretada cada Ocho(8) días a Una (01) ves al mes, debido a que es mas posible el cumplimiento para el joven. Es todo.
De seguida, la ciudadana Jueza procedió a preguntarle al adolescente, sí ha entendido la exposición de parte de su representante, quien respondió afirmativamente y se le advierte sobre los derechos y las garantías fundamentales consagradas en el texto Constitucional como en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como que tiene derecho a declarar en cualquier momento o acogerse al Mandato del artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que su silencio, en todo caso, no lo perjudicara y cuyo adolescente manifiesta su desea de no declarar.
En su derecho de palabra el Fiscal Noveno Encargado del Ministerio Publico del Estado Yaracuy , abogado Alejandro Esau, expone lo siguiente” Este manifestó que no tiene objeción alguna a la solicitud planteada por la Defensa Publica segunda, siempre y cuando éste se comprometa a presentarse ante el Tribunal las veces que sea llamado. Es todo “.
CAPITULO II
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Una vez oída a las partes, este Tribunal pasa a decidir sobre la solicitud y observa lo siguiente: visto que en el presente caso la ciudadana Defensora Público Segunda de la Sección de Adolescentes del Estado Yaracuy ha solicitado para el adolescente se amplié la medida de presentación a una (01) vez al mes, a cuya solicitud no se ha opuesto el Fiscal Noveno Encargado del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, este Tribunal estima que: Primero: Ciertamente en fecha 10 de Agosto de 2.007, se le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la medida de presentación, para ser cumplida por ante este Tribunal de Control Nº 2 a través de la meza de Alguacilazgo, cada Ocho (08) días, de conformidad con el articulo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y fundamenta la defensa que el mencionado adolescente ha cumplido con la medida pero que se encuentra prestando Servicio Militar en el batallón de Infantería de San Felipe del Estado Yaracuy y a tenido que trasladarse a diferentes partes del País, lo que le ha impedido cumplir cabalmente con esta medida de Presentación decretada y a los fines de evitar el no cumplimiento, es que solicita se le amplié, y el joven esta dispuesto a presentarse a los actos que sean convocados por este Tribunal. Segundo: Que a los fines de fundamentar la solicitud la Defensa Publica Segunda de la Sección de Adolescentes, ha consignado la constancia correspondiente, Tercero: Ahora bien, en vista de la solicitud y exposición de la Defensora Publico Segunda de la Sección de Adolescentes, el ciudadano Fiscal Noveno Encargado del Ministerio Publico del Estado Yaracuy no ha objetado la misma. Cuarto. Que la solicitud de revisión-ampliación realizada por la Defensa Publica Segunda, esta ajustada a derecho, por cuanto este le asiste a todos los adolescentes incursos en causas penales y por cuanto se evidencian las circunstancias expuestas por la solicitante, lo procedente es declarar con lugar la solicitud y decretar a favor del imputado la ampliación en el cumplimiento de la medida cautelar de presentación de una (01) vez por mes, por ante este Tribunal de Control N° 2 a través de la meza de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, conforme al articulo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho que han sido expuestas, este Tribunal de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, emite el siguientes pronunciamiento:
Primero: Se declara con lugar la solicitud de ampliación del lapso de presentación de la Medida Cautelar, interpuesta por la Defensora Publico Segunda de la Sección de Adolescentes del Estado Yaracuy a favor IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente identificado. Segundo: Se decreta la ampliación de la medida cautelar de presentación a una (01) vez por mes, por ante este Tribunal, a través de la Meza de Alguacilazgo, de este Circuito Judicial Penal y se le revoca la Medida Cautelar de presentación de cada Ocho (08) día, de conformidad con el artículo 582 literales “c ” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Tercero: por cuanto en el acta de audiencia, parte infine, se señaló que se procedería a fijar audiencia Preliminar y por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que en el presente asunto no se ha presentado escrito de acusación, se corrige lo ordenado y se deja sin efecto, de conformidad con el articulo 192 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese. Dialícese, en el Tribunal de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes. San Felipe 09 de Abril de 2.008.
La Jueza de Control N° 2,
Abg. María Corona
La Secretaria,
Abg. Rossana Liscano
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