REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy
Juzgado de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
San Felipe, 1° de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2003-000077
ASUNTO : UP01-D-2003-000079
Examinadas las actuaciones que integran la causa identificada con el número arriba distinguido, que obra contra el joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA) a los fines de la práctica de nuevo Cómputo, de conformidad con la previsión del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente al presente caso, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado emite el pronunciamiento correspondiente, en los siguientes términos:
En fecha 16-12-04, se celebró Audiencia de revisión de las medidas de: PRIVACIÓN DE LIBERTAD, LIBERTAD ASISTIDA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, que de manera sucesiva y por el lapso de CINCO (5) AÑOS, discriminados así: DOS (2) AÑOS y SEIS (6) MESES, para la medida privativa de libertad; DOS (2) AÑOS, para la restrictiva de libertad; y SEIS (6) MESES, para la restrictiva de derecho, le fueron impuestas como sanción al prenombrado joven, por parte del Tribunal de Juicio de esta misma Sección, procediendo este Juzgado a sustituir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por la de LIBERTAD ASISTIDA, por espacio de DOS (2) AÑOS, modificando la sanción originalmente dictada, y también al ordenar, el cumplimiento sucesivo de la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (1) AÑO; MANTENIENDO la relativa a los SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por SEIS (6) MESES.
Consignado el Informe de Seguimiento de la Medida de Libertad Asistida, por parte del Equipo Técnico de la Sección de Adolescentes, adscrito a este Circuito Judicial Penal, tal como le fuera requerido por este Despacho, se observa que (IDENTIDAD OMITIDA), inició el cumplimiento de la medida restrictiva de libertad por la cual se le sustituyó la privativa ya referida, en fecha 16-01-05, iniciando también sus presentaciones ante el Equipo multidisciplinario anotado, cumpliendo estrictamente con las citaciones libradas con ocasión del seguimiento de dicha medida.
Posteriormente, en fecha 11-04-06, se recibe nuevo informe de seguimiento de cumplimiento de la medida de Libertad Asistida y cuadro de seguimiento del sancionado, arriba mencionado, en los cuales consta que en los meses de enero y febrero de 2006, el joven no acudió a entrevista, más sin embargo, asistió a seguimiento psicológico el día 14-03-06, pautándose nueva cita para el mes de abril del referido año.
Sumado a lo anterior, en fecha 23-01-07, se recibe a petición de este Tribunal, nuevo cuadro de cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, del cual se evidencia que desde el último informe presentado a esta Decisora por el Equipo Técnico adscrito a esta Sección, el sancionado ha sostenido varios encuentros con los integrantes del citado ente multidisciplinario siendo los más recientes en las fechas 28-04-06, 14-07-06 y 27-09-06, dando cumplimiento continuo y sin interrupciones a la sanción que pesa en su contra; extendiéndosele convocatoria para el mes de enero de 2007.
Igualmente constan en autos, informes fechados los días 28-02-07 y 27-03-07, emanados del Equipo Técnico de esta Sección y Circuito, requeridos por este Despacho Ejecutor, de cuyo contenido se evidencia que el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA) no asistió a la entrevista programada para el mes de febrero de 2007, ordenando este Tribunal su inmediata comparecencia ante el órgano supervisor de la medida no privativa de libertad, siendo acatado el mandato de este Despacho, el día 02-03-07, fecha en la cual retoma la asistencia y el cumplimiento de la sanción, manifestando que su incomparecencia obedeció a razones laborales que le impidieron viajar a la ciudad de San Felipe.
Seguidamente, en fecha 17-12-07 se recibe a petición de este órgano jurisdiccional, un nuevo informe de seguimiento, en el cual se deja constancia de la inasistencia del sancionado a la consulta psicológica en las fechas 27-07-07, 28-09-07, 01-10-07 y 07-12-07.
Por último, el día 03-03-08 se recibe oficio N° ETSA-035-08, presentado por la Trabajadora Social del Equipo Técnico, Licenciada LISSETTE GONZÁLEZ SIFONTES, a los fines de informar que el joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA) ha retomado el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, a partir del 04-03-08.
Con fundamento en lo antes explanado, estima este Juzgado Ejecutor, que hasta el día de hoy, el sancionado, ampliamente identificado en autos, ha dado cabal cumplimiento a la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (2) AÑOS, en los siguientes periodos de tiempo: a) desde el día 16-01-05 al 16-01-06, lo cual suma un (1) año; b) desde el día 14-03-06 al día 31-01-07, lo cual suma un total de diez (10) meses y diecisiete (17) días; c) desde el día 02-03-07 al día 27-07-07, lo cual suma cuatro (4) meses y veinticinco (25) días, y por último, en el mes de marzo de 2008, retoma nuevamente el cumplimiento de la sanción; encontrándose pendiente el cumplimiento de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA por el término de UN (1) AÑO, y la de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por SEIS (6) MESES, ordenadas cumplir en forma sucesiva.
Fíjese audiencia a fin de notificar del presente cómputo a la Fiscalía y Defensa Especializadas, y al adolescente sancionado, a tenor de lo pautado en el artículo 482 del Código Adjetivo Penal. Líbrense las boletas correspondientes. Regístrese, diarícese, cúmplase.-
La Juez,
Abg. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA
La Secretaria,
Abg. MARÍA DE LOS ÁNGELES GIMÉNEZ
Abgds. ZRSG/mdlag
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