REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy
Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
San Felipe, 10 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2003-000025
ASUNTO : UP01-D-2003-000025
Vistas las actuaciones que integran la presente causa, en la que figura como sancionado el joven (IDENTIDAD OMITIDA) por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal reformado, en perjuicio del ciudadano JORGE ENRIQUE PEÑATE PATIÑO, en uso de las atribuciones conferidas de acuerdo a lo pautado en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y a los fines de ejercer un mejor control y vigilancia de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, que por el lapso de UN (1) AÑO, le impuso el Tribunal de Control N° 1 de esta Sección de Adolescentes en fecha 13/03/06; procede este Despacho a practicar el cómputo de los días que el prenombrado joven ha cumplido las medidas arriba indicadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley rectora de esta competencia especial, concluyéndose que el sancionado se ha sometido en forma ininterrumpida a la supervisión, asistencia y orientación del Equipo Técnico adscrito a esta misma Sección, cumpliendo además con las reglas de conducta que le fueron impuestas desde el día 20-11-07 a la presente fecha (10-04-08), tal como consta en el informe de seguimiento que riela a los folios 122 al 126 del dossier, suscrito por la Lic. LISSETTE GONZÁLEZ SIFONTES, Trabajadora Social del anotado ente multidisciplinario, dando cumplimiento a CUATRO (4) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, restándole por cumplir SIETE (7) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, que culminan el 20 de Noviembre de 2008 a las 12:00 p.m. Notifíquese a las partes el presente auto. Regístrese. Diarícese. Cúmplase.
La Juez,
ABG. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA
La Secretaria,
ABG. MARÍA DE LOS ÁNGELES GIMÉNEZ
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