REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy
Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente

San Felipe, 10 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2006-000055
ASUNTO : UP01-D-2006-000055

SANCIONADA: (IDENTIDAD OMITIDA)
FISCAL 9°: ABG. ESAÚ ALBA MORALES.
DEFENSOR 3°: ABG. DAVID ANTONIO GARCÍA.
VICTIMA: ARGENIS JOSÉ DÍAZ.
DELITO: COMPLICE EN HOMICIDIO INTENCIONAL.

Vistas como han sido las actas que conforman el presente expediente y luego de una exhaustiva revisión de las mismas, procede este Tribunal de Ejecución a la Revisión de las Medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (2) AÑOS, que en fecha 22 de Marzo de 2007, impusiera el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy contra la joven (IDENTIDAD OMITIDA), todo de conformidad con lo previsto en los literales “b” y “d” del artículo 620, 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y lo hace de la siguiente manera:

Cursa al folio 179 del presente expediente, Informe de Seguimiento fechado el día 28 de Marzo de 2008, presentado por la Lic. LISSETTE GONZÁLEZ SIFONTES, Trabajadora Social del Equipo Técnico adscrito a esta Sección de Adolescentes, en el cual se deja constancia que la sancionada, plenamente identificada en autos, inició el cumplimiento de las medidas impuestas en su contra, el día 21 de Mayo de 2007, mediante una entrevista con su persona, en la cual se realizó el abordaje de sus características socio-familiares, socio-ambientales y ocupacionales, conociéndose que se encuentra inserta en el mercado laboral en el área de costura a destajo en su propio hogar, es madre de una niña de dos (2) años y estudia el noveno grado en la Escuela “República Bolivariana” ubicada en Barquisimeto, estado Lara, asimismo, se deja constancia en el referido informe del establecimiento de un plan de acción orientado al refuerzo del interés que muestra la sancionada por metas concretas y de factible logro; para lo cual se fijaron sesiones en los días: 04 de junio, 29 de septiembre, 22 de octubre, 19 de noviembre y 10 de diciembre de 2007 y 13 de febrero de 2008, a las cuales asistió de forma interrumpida y responsable.

Así las cosas, y previo el análisis del informe reseñado en el párrafo anterior, y estando quien aquí decide facultada más no obligada a modificar o sustituir la medida que pesa sobre la Joven Sancionada (IDENTIDAD OMITIDA), por otra menos gravosa, este Tribunal de Ejecución observa que: a) En la actualidad las estrategias para el cumplimiento de las sanciones se están logrando en forma sostenida. b) Que el proceso de adaptación de la joven a su entorno familiar y social ha sido satisfactorio. c) Que las medidas cumplen perfectamente la finalidad que motivó su imposición; y por lo tanto, d) Aún no están dados los supuestos que hagan procedente la sustitución de las medidas antes citadas.
DISPOSITIVA:

Por todo lo anteriormente expuesto se concluye que lo ajustado en este caso es mantener las Medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, a objeto que la Joven (IDENTIDAD OMITIDA), siga cumpliendo con los objetivos planteados, y en consecuencia este Juzgado de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso de las atribuciones que le son conferidas en los literales “a” y “e” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ORDENA: No modificar ni sustituir las Sanciones de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (2) AÑOS, impuestas por el Tribunal de Juicio de esta Sección y Circuito Judicial. Cúmplase.

La Juez,



ABG. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA

La Secretaria,



ABG. MARÍA DE LOS ÁNGELES GIMÉNEZ