REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy
Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente

San Felipe, 21 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-000224
ASUNTO : UP01-P-2006-000224

Con vista al oficio N° DP3RPA-41-08, presentado por el Defensor Público Tercero de la Sección de Adolescentes, Abg. DAVID ANTONIO GARCÍA, actuando en representación del joven (IDENTIDAD OMITIDA), en virtud de haber sido hallado responsable de la comisión del delito de HURTO en grado de Frustración, previsto en el artículo 451 en concordancia con el artículo 80 en su segundo aparte del Código Penal vigente, en perjuicio de la GRANJA AVÍCOLA OMEGA, en uso de las atribuciones conferidas de acuerdo a lo pautado en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y a los fines de ejercer un mejor control y vigilancia de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, que por el lapso de SIETE (7) MESES, le impuso el Tribunal de Control N° 1 de esta Sección de Adolescentes en fecha 28/11/06; procede este Despacho a practicar el cómputo de los días que el prenombrado joven ha cumplido las medidas arriba indicadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley rectora de esta competencia especial, concluyéndose que el sancionado se ha sometido en forma ininterrumpida a la supervisión, asistencia y orientación del Equipo Técnico adscrito a esta misma Sección, cumpliendo además con las reglas de conducta que le fueron impuestas desde el día 25-10-07 al 27-02-08, tal como consta en el cuadro de seguimiento de medidas que riela a los folios 81 al 85 del dossier, suscrito por la Lic. LISSETTE GONZÁLEZ SIFONTES, Trabajadora Social del anotado ente multidisciplinario, dando cumplimiento a CUATRO (4) MESES Y DOS (2) DÍAS, restándole por cumplir DOS (2) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, que culminan el día 25-05-08 a las 12:00 p.m. Notifíquese a las partes el contenido del presente auto. Regístrese. Diarícese. Cúmplase.

La Juez,



ABG. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA


La Secretaria,



ABG. MARÍA DE LOS ÁNGELES GIMÉNEZ