REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy
Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente


San Felipe, 21 de Abril de 2008
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-000224
ASUNTO : UP01-P-2006-000224


Vista la solicitud de cesación de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de SIETE (7) MESES, impuesta contra el joven (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de HURTO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 451 en concordancia con el artículo 80 en su segundo aparte del Código Penal vigente, en perjuicio de la GRANJA AVÍCOLA OMEGA, formulada por el Abogado DAVID ANTONIO GARCÍA, Defensor Público Tercero, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Yaracuy, y siendo la oportunidad procesal para emitir pronunciamiento judicial en virtud del mandato contenido en el artículo 647, literal “e” de la Ley in comento, este Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, antes de resolver OBSERVA:

PRIMERO: Que en fecha 28/11/06, el Tribunal de Control N° 1 de esta Sección de Adolescentes y Circuito, celebró Audiencia Preliminar en la cual el sancionado, plenamente identificado en autos, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se acogió al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, siendo sancionado a cumplir las medidas simultáneas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por el tiempo de SIETE (7) MESES.

SEGUNDO: Que en Audiencia Especial celebrada el día 23/02/07, este Tribunal de Ejecución actuando conforme a lo establecido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, notificó al joven sancionado del auto de ejecución de las medidas impuestas en su contra en fecha 28/11/06.

TERCERO: Que el día 25/10/07 el joven (IDENTIDAD OMITIDA)dio inicio al cumplimiento de las sanciones antes aludidas, efectuándose satisfactoriamente el seguimiento y orientación de las mismas hasta el día 27/02/08, tal como se evidencia del cuadro de seguimiento de medidas cursante a los folios ochenta y uno (81) al ochenta y cinco (85) de este legajo.

CUARTO: Que efectuado en esta fecha, el cómputo del tiempo de cumplimiento de medidas según la previsión del artículo 482 del Código Orgánico Procesal penal, aplicable a esta materia de acuerdo a lo pautado en la norma 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se estableció que el sancionado se ha sometido en forma ininterrumpida a la supervisión, asistencia y orientación del Equipo Técnico adscrito a esta misma Sección, cumpliendo además con las reglas de conducta que le fueron impuestas desde el día 25/10/07 al 27/02/08 dando cumplimiento a CUATRO (4) MESES Y DOS (2) DÍAS, restándole por cumplir DOS (2) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, que culminan en fecha 25/05/08 a las 12:00 p.m.

Así las cosas, y previo el análisis de las actuaciones que integran el presente dossier, y muy especialmente el cuadro de seguimiento emanado del Equipo Técnico adscrito a esta Sección de Adolescentes, que data del día 13/03/08, y estando quien aquí decide facultada más no obligada para decretar la cesación de medidas una vez constatado su cumplimiento, observa que al día de hoy no ha fenecido el lapso de tiempo por el cual fueron impuestas las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA contra el joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), restándole cumplir DOS (2) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, que culminan el día 25/05/08 a las 12:00 p.m., y aunado a lo anterior, también se evidencia que las referidas medidas están logrando el fin socioeducativo para el cual fueron impuestas, así como el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente sancionado, favoreciendo su adecuada convivencia con el entorno familiar y social, lo que le ha permitido adquirir sentido de compromiso económico y social para consigo mismo y su grupo familiar.

Como corolario de lo argüido en párrafos que anteceden, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de esta entidad federal, considera que a la presente fecha no se encuentran satisfechos los extremos legales contemplados en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y por tanto, NIEGA la petición de cesación de sanciones formulada por el Abogado DAVID ANTONIO GARCÍA, Defensor Público Tercero, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Yaracuy; y como consecuencia de lo resuelto, acuerda MANTENER las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA por el tiempo que resta de cumplimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 647, literales a) y e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, “Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, NIEGA el pedimento de cesación de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por espacio de SIETE (7) MESES, impuestas contra el joven (IDENTIDAD OMITIDA), en este asunto por el delito de HURTO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 451 en concordancia con el artículo 80 en su segundo aparte del Código Penal vigente, y en su lugar acuerda MANTENER el cumplimiento de las mismas, todo de conformidad con lo pautado en los artículos 645, 646 y 647, literales a), e) y h) de la Ley de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Regístrese, diarícese y notifíquese la presente decisión.

La Juez,


Abg. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA


La Secretaria,


ABG. MARÍA DE LOS ÁNGELES GIMÉNEZ