REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy
Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente

San Felipe, 28 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2003-000090
ASUNTO : UP01-D-2003-000090

SANCIONADO: (identidad omitida)
FISCAL 9°: ABG. ESAÚ ALBA MORALES
DEFENSORA 2°: ABG. SOLANGEL BORJAS RUDAS
VICTIMA: ESTABLECIMIENTO COMERCIAL COMBOS
DELITO: HURTO CALIFICADO

Vistas como han sido las actas que conforman el presente expediente y luego de una exhaustiva revisión de las mismas, procede este Tribunal de Ejecución a la Revisión de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (1) AÑO, que en fecha 27 de Octubre de 2006, impusiera el Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy contra el joven (identidad omitida), todo de conformidad con lo previsto en los artículos 620 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y lo hace de la siguiente manera:
Cursa al folio 212 del presente expediente, cuadro de seguimiento de cumplimiento de medidas, suscrito por la Lic. LISSETTE GONZÁLEZ SIFONTES, Trabajadora Social del Equipo Técnico adscrito a esta Sección de Adolescentes, en el cual se deja constancia que el sancionado, plenamente identificado en autos, inició el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, el día 10 de Julio de 2007, mediante una entrevista en la cual también participó la pareja del joven, conociéndose que se encuentra residenciado en La Trilla, municipio San Felipe, en compañía de su pareja y su menor hijo; depende económicamente del ingreso que percibe como ayudante de caballeriza en la Caballeriza Portofino, devengando sueldo mínimo y bono de cesta ticket, con el cual cubre las necesidades de la familia. Asimismo consta en dicho cuadro que el joven presenta alfo grado de responsabilidad y compromiso con su proceso, hogar y obligaciones laborales. Igualmente dejan constancia las profesionales del ente multidisciplinario que el sancionado tiene un proyecto de vida inmediato focalizado en la ocupación de su tiempo efectivo en una actividad productiva y con una posterior reinserción en su proceso escolar, de lograr cierta flexibilidad en el trabajo; todo lo cual se evidenció en las sesiones de los días: 10 de Julio, 24 de Septiembre y 11 de Noviembre de 2007; 1° y 26 de Febrero, 10 y 18 de Marzo y 03 de Abril de 2008, a las cuales asistió el sancionado de forma interrumpida.
Así las cosas, y previo el análisis del cuadro reseñado en el párrafo anterior, y estando quien aquí decide facultada más no obligada a modificar o sustituir la medida que pesa sobre el joven (identidad omitida), por otra menos gravosa, este Tribunal de Ejecución observa que: a) En la actualidad las estrategias para el cumplimiento de la sanción se está logrando en forma sostenida. b) Que el proceso de adaptación del joven a su entorno familiar y social ha sido satisfactorio. c) Que la medida cumple perfectamente la finalidad que motivó su imposición; y por lo tanto, d) Aún no están dados los supuestos que hagan procedente la sustitución de la medida antes citada.

DISPOSITIVA:

Por todo lo anteriormente expuesto se concluye que lo ajustado en este caso es mantener la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, a objeto de que el joven (identidad omitida), siga cumpliendo con los objetivos planteados, y en consecuencia este Juzgado de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso de las atribuciones que le son conferidas en los literales “a” y “e” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ORDENA: No modificar ni sustituir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (1) AÑO, impuesta por el Tribunal de Control N° 1 de esta Sección y Circuito Judicial. Notifíquese a las partes y al Equipo Técnico adscrito a esta Sección. Cúmplase.

La Juez,



ABG. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA

La Secretaria,



ABG. MARÍA DE LOS ÁNGELES GIMÉNEZ


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


La Secretaria,



ABG. MARÍA DE LOS ÁNGELES GIMÉNEZ