REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy
Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
San Felipe, 28 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2003-000090
ASUNTO : UP01-D-2003-000090
Vistas las actuaciones que integran la presente causa, en la que figura como sancionado el joven (identidad omitida), por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 455, ordinales 5° y 9° del Código Penal reformado, en perjuicio del establecimiento COMERCIAL COMBOS, +en uso de las atribuciones conferidas de acuerdo a lo pautado en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y a los fines de ejercer un mejor control y vigilancia de las medidas de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (6) MESES y LIBERTAD ASISTIDA, por UN (1) AÑO, que le impuso el Tribunal de Control N° 1 de esta Sección de Adolescentes en audiencia preliminar celebrada en fecha 27/10/06; procede este Despacho a practicar el cómputo de los días que el prenombrado joven ha cumplido la medida de Libertad Asistida, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley rectora de esta competencia especial, concluyéndose que el sancionado se ha sometido en forma ininterrumpida a la supervisión, asistencia y orientación del Equipo Técnico adscrito a esta misma Sección, desde el día 10/07/07 al 03/04/08, tal como consta en el cuadro de seguimiento de cumplimiento de medida que riela a los folios 212 al 217 del dossier, suscrito por la Lic. LISSETTE GONZÁLEZ SIFONTES, Trabajadora Social del anotado ente multidisciplinario, dando cumplimiento a OCHO (8) MESES Y VEINTITRÉS (23) DÍAS, restándole por cumplir TRES (3) MESES Y SIETE (7) DÍAS, que culminan el Diez (10) de Julio de Dos Mil Ocho (2008) a las 12:00 p.m. Ahora bien, en cuanto a la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, consta en el oficio N° ETSA-034-08 y el citado cuadro de seguimiento, ambos suscritos por la Trabajadora Social del Equipo Técnico aludido, que el joven sancionado no ha iniciado el cumplimiento de la misma, restándole cumplir la totalidad del lapso de tiempo por el cual fue impuesta. Notifíquese a las partes el presente auto. Regístrese. Diarícese. Cúmplase.
La Juez,
ABG. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA
La Secretaria,
ABG. MARÍA DE LOS ÁNGELES GIMÉNEZ
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