REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO YARACUY
197º y 149º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2007-000251
PARTE DEMANDANTE: ROGELIO DE JESUS ORTEGA, MILITZA RIERA, SILVIA M RODRIGUEZ, ASUNCION LOPEZ, YURLY RIVAS PARRA Y OTROS.
REPRESENTADO POR: Abg. OSWALDO HENRIQUEZ.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO DE CULTURA Y SERVICIOS EDUCACIONALES DEL ESTADO YARACUY (IACEY) y el Estado Yaracuy
TERCERO LLAMADO AL JUICIO : ONG APOYO SOLIDARIO
REPRESENTADO POR:
TERCERO LLAMADO A JUICIO : GOBERNACION DEL ESTADO YARACUY EN LA PERSONA DE LA CIUDADANA SECRETARIA DE EDUCACION.
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, al PRIMER (01) día del mes de ABRIL de 2008, siendo las NUEVE (09:00 AM) de la mañana, oportunidad fijada para la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar y la continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por los ciudadanos ROGELIO DE JESUS ORTEGA, MILITZA RIERA, SILVIA RODRIGUEZA, SUNCION LOPEZ, YURLY RIVAS PARRA, SANTA NAVAS CASTILLO,DILCIA MERCEDES COLINA y otros suficientemente identificados, representados en este acto por el abogado en ejercicio OSWALDO HENRIQUEZ HIDALGO, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.388.987, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº102.394, CONTRA: INSTITUTO AUTONOMO DE CULTURA Y SERVICIOS EDUCACIONALES DEL ESTADO YARACUY (IACEY) , ONG APOYO SOLIDARIO Y LA GOBERNACION DEL ESTADO YARACUY, en la persona de ciudadana secretaria de educación, conforme a la causa Nº UP11-L-2007-000251, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar. En este estado el Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte actora representada por el abogado en ejercicio OSWALDO HENRIQUEZ HIDALGO, antes identificado. Seguidamente toma la palabra el ciudadano Juez y declara: Vista la incomparecencia de la parte demandada, INSTITUTO AUTONOMO DE CULTURA Y SERVICIOS EDUCACIONALES DEL ESTADO YARACUY y de los terceros llamados a juicio, ONG APOYO SOLIDARIO Y LA GOBERNACION DEL ESTADO YARACUY, en la persona de ciudadana secretaria de educación, suficientemente identificados, los cuales no comparecieron por medio de Apoderado Judicial alguno, es por lo que debe hacerse una interpretación del privilegio procesal establecido en el artículo 62 de la Ley de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, en concordancia con la Ley Orgánica de la Hacienda Pública y el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y por considerar este Juzgador que la demandada es un ente público dependiente del Fisco Estatal y en este sentido, su incomparecencia no acarrea la admisión de los hechos tal como lo establece el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo sino que por el contrario, su incomparecencia se entiende como contradicha la reclamación interpuesta en su contra sino que dada la etapa procesal y por interpretación del privilegio procesal del ente publico, su incomparecencia debe tenerse como una negativa a conciliar en esta etapa del proceso por lo que en consecuencia debe tenerse como un rechazo a la conciliación por parte de la demandada INSTITUTO AUTONOMO DE CULTURA Y SERVICIOS EDUCACIONALES DEL ESTADO YARACUY y de los terceros llamados a juicio, ONG APOYO SOLIDARIO Y LA GOBERNACION DEL ESTADO YARACUY y en consecuencia una negativa del Ente Estadal a CONCILIAR en la presente Audiencia Preliminar y así se declara. En consecuencia, al no ser posible poner de acuerdo a las partes, ni total ni parcialmente; se Decreta la imposibilidad de alcanzar la conciliación entre las partes, por lo cual, de conformidad con el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se da por concluida la presente Audiencia Preliminar. Igualmente, de conformidad con el articulo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordena agregar a los autos los medios de pruebas presentados por las partes: la parte demandada consigno escrito de promoción de pruebas en tres (03) folios y cincuenta y ochenta y siete (87) anexos y la parte demandante consigno escrito de promoción de pruebas en dos (02) folios y ciento diez (110) anexos y la asociación civil apoyo solidario escrito de pruebas en tres (03) folios y cuarenta y cinco (45) anexos, quedando abierto el lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la Contestación de la Demanda. Finalmente el Ciudadano Juez ordenó la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las nueve y veinticinco minutos de la mañana (09:25 A.M.), del día de hoy, martes 01 de Abril del año 2008, con la firma de la presente acta por todos los asistentes al mismo.
Publíquese y regístrese la presente sentencia.
Se hacen Dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ



La parte demandante:



Representados por:


Abg. OSWALDO HENRIQUEZ HIDALGO.






La Secretaria,


Abg. MIRBELIS ALMEA ALVAREZ