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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial
 del Estado Yaracuy
 197° Y 149°
 
 ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
 
 Nº DE EXPEDIENTE:	UH11-L-2004-000100
 
 PARTES DEMANDANTE: 	MARIA VILLEGAS DE ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº.  6.702.517.
 
 REPRESENTADA POR:		 Abg. EMILIO JOSE ZAMAR, inscritos en el  I.P.S.A. bajo los Nros. 108.417, 114.459 y 20.918.
 
 PARTE DEMANDADA:	         INSTITUTO VOCACIONAL DE VENEZUELA (INSTIVOC) y OTROS
 
 REPRESENTADA POR:		 Abog. VICTOR JULIO JULIO MARQUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 68.779.
 
 MOTIVO:                                	COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DAÑO MORAL
 
 En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Once (11) días del mes de Abril de 2008, siendo las Dos de la tarde (02:00 PM), oportunidad fijada para la celebración de la presente audiencia especial de conciliación entre las partes, por ante éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DAÑO MORAL incoada por la ciudadana: MARIA VILLEGAS DE ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 6.702.517, con domicilio en esta jurisdicción,  del Estado Yaracuy, representados en este acto por el abogado en ejercicio: EMILIO JOSE ZAMAR, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº. 56.021 en CONTRA  del  INSTITUTO VOCACIONAL DE VENEZUELA (INSTIVOC) y OTROS,  representado por el abogado en ejercicio VICTOR JULIO JULIO MARQUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 68.779,  en el  ASUNTO: UH11-L-2004-000099. la cual será presidida por el Abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quien declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Conciliatoria, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios  para  las  partes  involucradas  en  esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado.  Del debate entre las partes se desprende lo siguiente: En este acto la representación de la parte demandada ofrece cancelar a la Demandante  MARIA VILLEGAS, la cantidad de  Ocho Mil Quinientos Cincuenta y Dos con Sesenta y Uno (Bs. 8.552,61),  en único pago en este mismo acto,  mediante Cheque Nº S-92 30635933, a favor de la ciudadana Maria Villegas, contra el Banco de Venezuela, agencia Nirgua. En este estado la parte demandante por intermedio de su Apoderado Judicial Abg. EMILIO JOSE ZAMAR,  expone: acepto el pago que se me hace en este mismo acto, mediante el cheque mencionado. Se deja constancia que en este mismo acto se encuentra presente el ciudadano: ORACIO RAMON RODRIGUEZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.457.461, en su condición de Experto designado en la presente causa, a los fines de recibir de manos del representante de la demandada, la cantidad de  Quinientos Diez Bolivares (Bs. 510,oo),  mediante Cheque Nº S-92 16635932 contra el Banco de Venezuela, agencia Nirgua,  por concepto de pago relativo a la Experticia Complementaria del Fallo practicada en la presente causa. En este estado, en vista de lo expuestos por las partes a la vez que  pusieron fin a la controversia planteada mediante dicha transacción y acuerdo de pago y por cuanto el mismo es producto de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico; este Tribunal DECIDE: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR  AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÒN AL ACUERDO DE PAGO   ALCANZADO POR  LAS PARTES, dándosele el carácter de COSA JUZGADA.  SEGUNDO: Se ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial para su guarda y custodia,  una vez que conste en autos el cobro del referido cheque. El Tribunal da por concluido el acto.
 Se hacen un (01) ejemplar de un mismo tenor y efectos, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los Once (11) días del Mes de Abril de Dos Mil Ocho (2008). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las: 02:30 p.m.  .
 El Juez Primero de Primera Instancia de  Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
 
 
 Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ
 
 La Parte Demandante                                    	Parte demandada:
 Representado por:
 
 
 
 
 
 Abg. EMILIO ZAMAR
 Abg. VICTOR JULIO JULIO MARQUEZ
 
 
 
 El Experto,
 
 La Secretaria,
 
 
 
 Abg.  MIRBELIS ALMEA ALVAREZ.
 
 
 
 
 
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