REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
197º y 148º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2007-000465

PARTE DEMANDANTE: JOSE RAMON ESPINOZA PEREZ venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V-18.053.041

ABOGADO DEMANDANTE: Abg. ERIKA INDIRA OJEDA MERCADE , I.P.S.A. Nº. 108.441

PARTE DEMANDADA: ELECTRONICA YNYERVE PEREZ, ,Representada por el ciudadano : YORMAN PEREZ.

REPRESENTADA POR: ABG: PEDRO PABLO DIAZ, I.P.S.A. Nº. 5.697.




MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los DIECIOCHO (18) día del mes de ABRIL de 2008, siendo las ONCE DE LA MAÑANA (11:00 AM), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar y realización del Proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano :JOSE RAMON ESPINOZA PEREZ ,quién es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V-18.053.041 con domicilio en esta jurisdicción, del Estado Yaracuy, representado por la Abogada : ERIKA INDIRA OJEDA MERCADE, I.P.S.A. Nº. 108.441, CONTRA: ELECTRONICA YNYERVE PEREZ, En la persona del del ciudadano YORMAN PEREZ, CARRERO, venezolano ,mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero16.152.458, irrepresentadado en este acto de el abogado en ejercicio : PEDRO PABLO DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 5.697, de este domicilio, conforme a la causa N° UP11-L-2007-000465 y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la AUDIENCIA PRELIMINAR presidida por el Abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. En este estado el ciudadano Juez declaró abierta la sesión y explicó a las partes la importancia el uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energía y recursos mediante la evitación de un proceso prolongado, por cuanto se desprende del debate la imposibilidad de la conciliación y en consecuencia; se deja constancia que el juez que preside este acto trató de mediar y conciliar las posiciones de las partes y estas comparecieron a la prolongación de la Audiencia Preliminar sin lograrse la conciliación, de conformidad con lo previsto en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se da por concluida la Audiencia Preliminar y se incorporan en este mismo acto al expediente las pruebas promovidas por las partes; Se deja constancia que la parte demandante consiga escrito de promoción de pruebas en tres (03) folios y diez (10) anexos y la parte demandada consigna escrito de pruebas en un (01) folio con dos (02 )anexos, Se da por concluida la Audiencia Preliminar conforme a lo dispuesto en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. REMITASE a los Tribunales de Juicio de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial la presente causa, a los fines de que la Jueza o Juez de Juicio provea lo que considere pertinente. Así se DECIDE. Publíquese y regístrese la presente sentencia. Se hacen Dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, al los dieciocho (18) día del mes de ABRIL de 2008, siendo las 11:30 AM. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,


Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ
La Parte Demandante La parte demandada


Abg. ERIKA INDIRA OJEDA MERCADE.

Abg. PEDRO PABLO DIAZ.



Abg. MIRBELIS ALMEA ALVAREZ.
Secretaria