REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2008-000016
PARTE DEMANDANTE
REYES PARRA PARRA.
ASISTIDO POR:
JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, inscrito en el IPSA bajo el Nro 82.844, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy
PARTE DEMANDADA TENERIA ATLAS OCCIDENTE ( EN LA PERSONA DE DE PAOLA ANTONIELLO.
ABOGADO APODERADO: MARVIA MONTES MENDOZA, e inscrita IPSA bajo los N° 24.973.
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los DIECISIETE (17) días del mes de ABRIL de 2008, siendo las dos de la tarde (02:00 PM), para así continuar con la mediación y conciliación por ante éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, con relación a la pretensión por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: REYES PARRA PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 3.457.238, representado en este acto por el abogado: JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, inscrito en el IPSA bajo el Nro 82.844, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores del Estado, de este domicilio, CONTRA: TENERIA ATLAS OCCIDENTE en la persona de la ciudadana: PAOLA ANTONIELLO, representada por la abogada en ejercicio: MARVIA MONTES MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero :6.034.627, e inscrita IPSA bajo los N° 24.973, Quien consigna instrumento poder en original y copia para ser certificado por secretaria y después agregar a los autos, conforme a la causa Nº UP11-L-2008-000016 de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presente en este acto ambas partes, y establecidas las reglas mínimas para el desarrollo de la audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por el Abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales fueron aceptadas por las partes. Seguidamente toma la palabra el Actor en la persona del Abogado: JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, antes identificado, quien ratifica en todas sus partes los alegatos planteados en el libelo de la demanda; concluida su exposición, seguidamente expone la Abg. MARVIA MONTES MENDOZA, antes identificada, quien alega lo siguiente PRIMERO: quiero dejar expresa constancia de que el ciudadano REYES PARRA PARRA antes identificado, no prestaba servicios para la empresa Tenería Atlas Occidente, C.A, representada por la ciudadana EMILIA FUOCO DE ANTONIELLO; el demandante antes identificado prestaba sus servicios a titulo personal para la el ciudadano ANTONIO ANTONIELLO BARRA (difunto), y a los fines de honrar los compromiso que puedo haber adquirido el ciudadano Antonio Antoniello Barra, ofrezco al demandante la cantidad de Siete Mil Bolivares (Bs. 7.000,oo)¸ suma esta que cubre los conceptos que no le fueron cancelados durante la relación laboral que mantuvo con difunto antes identificado, los cuales se cancelan en un pago el día de hoy por la cantidad de tres mil quinientos bolivares en este mismo en acto en efectivo ( BS : 3.500 ) y el resto la cantidad de tres mil quinientos bolivares que serán pagado el día el día veinte 20 de mayo del año 2.008, por ante este mismo tribunal a las dos 02 de la tarde Seguidamente, la parte actora manifestó su aceptación y conformidad con las mismas declarando que con la cancelación del monto señalado cubre los conceptos demandados en el contenido del libelo y que nada tienen que reclamar por concepto de prestaciones sociales ni por ningún otro concepto, considerando satisfecha su pretensión. Ambas partes solicitaron al Tribunal impartiera la correspondiente HOMOLOGACION al acuerdo celebrado en los términos en que queda asentado, el cual tendrá el carácter de cosa juzgada. A tal efecto, este Tribunal visto que el acuerdo alcanzado por las partes, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las mismas; que dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos objeto de conciliación y mediación; que tienden a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, por cuanto el mismo no es contrario a derecho y se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que dicho acuerdo ha sido la conclusión de un proceso. Siendo la mediación positiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por terminado el presente juicio y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni a normas de orden público, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: VISTO EL ACUERDO ALCANZADO POR LAS PARTES, SE LE IMPARTE LA DEBIDA HOMOLOGACIÓN EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, EN CONSECUENCIA, TÉNGASE COMO SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, SE DA POR TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, en caso de ser cancelados en cheques, la parte actora deberá informar en un plazo de Diez (10) días hábiles siguientes a la recepción del cheque, en caso de omitirse, la información se presumirá que se ha hecho efectivo el cobro.
PUBLIQUSE REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Se hacen dos (02) ejemplares del mismo tenor. Siendo las Dos y Treinta de la tarde (02:30 P.M.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
DIOS Y FEDERACION
El Juez,
Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ
Parte demandante; Parte demandada
Representado por .
Representado por:
Abg. MARVIA MONTES MENDOZA.
Abg. JESUS H. DELGADO M.
La Secretaria,
Abg. MIRBELIS ALMEA ALBVAREZ.
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