REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
197° y 148°

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2008-000143
PARTE DEMANDANTE





ABOGADO ASISTENTE MARILUZ LISBETH RODRIGUEZ MERIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 14.209.137, de este domicilio.

OSCAR JOSE BULLONES BATISTA, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro115.687
PARTE DEMANDADA

AGROPECUARIA CATANESE , C.A, (En la persona de sus representantes legales PEDRO CATANESE Y MARIA MOGOLLON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°. 8.496.639 y 12.076.13.
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTIUNO (21) días del mes de ABRIL de 2008, siendo las NUEVE de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana: MARILUZ LISBETH RODRIGUEZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.14.209.137, domiciliada en Estado Yaracuy, representada por el abogado en ejercicio: OSCAR JOSE BULLONES BATISTA, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.115.687 CONTRA AGROPECUARIA CATANESE, C.A, ( En la persona de sus representantes legales ciudadanos : PEDRO CATANESE Y MARIA MOGOLLON, venezolanos, mayores de edad ,titulares de las cedulas de identidad números :8.496.639 y 12.076.13, Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constató que para este acto se encuentra presente la parte actora, asistida de su abogado : OSCAR JOSE BULLONES BATISTA, identificado ut supra. Se deja expresa constancia de que la parte demandada AROPECUARIA CATANESE ,C.A, ni su represtanes legales ciudadanos PEDRO CATANESE Y MARIA MOGOLLON, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por sí ni por medio de apoderado judicial, por lo que de conformidad con lo previsto en el articulo 131 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo y considerando que la pretensión del demandante no es contraria a derecho este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORDAD DE LA LEY DECLARA: LA ADMISION DE LOS HECHOS ALEGADOS POR EL DEMANDANTE EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, EN CONSECUENCIA SE DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA Y SE CONDENA A LA PARTE DEMANDADA A PAGAR LAS SIGUIENTES CANTIDADES:

CASO: MARILUZ LISBETH RODRIGUEZ MEDINA.

1.- Prestaciones por Antigüedad: (Art. 108 LOT)
Del 24-08-2006 al 10-09-2007: 45 días de antigüedad, desglosados de la siguiente manera:
• 25 días x a razón de Bs. 18.329,84 (Salario básico Bs. 17.077,50 + Incidencia Utilidad Art. 133 LOT Bs. 853,87 + Incidencia Bono Vacacional Art. 223 LOT Bs. 398,47) total Bs. 458.246.
• 20 días x a razón de Bs. 21.745,34 (Salario básico Bs. 20.493 + Incidencia Utilidad Art. 133 LOT Bs. 853,87 + Incidencia Bono Vacacional Art. 223 LOT Bs. 398,47) total Bs. 434.906,8
Intereses sobre prestaciones Bs. 77.747,03
TOTAL DE ANTIGÜEDAD: ...................... Bs. 970.899,83

2.- Vacaciones: (Art. 219 LOT)
Lo que se adeuda por concepto de Vacaciones, según el Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente es:
Del 24-08-2006 al 10-09-2007: 1 año = 15 días a razón de Bs. 20.493 (diario), lo que da un total de Bs. 307.395
TOTAL VACACIONES: ....................... Bs. 307.395
3.- Bono Vacacional: (Art. 223 LOT)
Lo que se adeuda por concepto de Bono Vacacional, según lo contemplado en el Artículo 223 es:
Del 24-08-2006 al 10-09-2007: 1 año = 7 días a razón de Bs. 20.493 (diario), lo que da un total de Bs. 143.451
TOTAL DE BONO VACACIONAL....................... Bs. 143.451

4.- Utilidades: (Art. 174 LOT)
Lo que se adeuda por concepto de Utilidades, según lo establecido en el Articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, es lo siguiente:
Del 24-08-2006 al 31-12-2006 (fracc)= 5 días a razón Bs. 20.493 (diario) = Bs. 102.465.
Del 01-01-2007 al 10-10-2007 (fracc) = 10 días a razón Bs. 20.493 (diario) = Bs. 204.930
TOTAL UTILIDADES: ....................... Bs. 307.395

5.- Indemnización: ( Artículo 125 LOT):
De conformidad con la disposición prevista en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuando un patrono persiste en el Despido sin justificación alguna, debe cancelar además de los conceptos laborales generados por el trabajador, la indemnización conforme corresponda, la cual en mi caso, es la siguiente:
Indemnización por Antigüedad (Art. 125 N° 2 LOT):
1 año ................... = 30 días x Bs. 21.745,34 = Bs. 652.360,2
Indemnización Sustitutiva del Preaviso (Art. 125, 1° apart. lit ”c” LOT):
1 año ................... = 45 días x Bs. 21.745,34= Bs. 978.540,3
TOTAL INDEMNIZACIONES:........................... Bs. 1.630.900,5


6.- Salarios Caidos
Desde el 10-09-2007 al 05-03-2008:
198 dáis a razón de Bs. 20.493 diarios = Bs. 4.057.614
TOTAL SALARIOS CAIDOS .................................Bs. 4.057.614

TOTAL PRESTACIONES SOCIALES .........................Bs. 7.417.655,33


SEGUNDO: Se ordena EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL OBJETO DE ESTA SENTENCIA, a los efectos de determinar conforme lo establece el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo los intereses de mora sobre las cantidades condenadas.

TERCERO: Se ordena EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL OBJETO DE ESTA SENTENCIA, a los efectos de determinar conforme lo establece el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas, la cual debe ser calculada desde el decreto de ejecución hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad de pago efectivo, la cual se hará mediante un solo experto designado por el Tribunal.

CUARTO: De conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se condena en costa a la parte demandada por haber sido totalmente vencida. Así se DECIDE.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los veintiún (21) días del Mes de ABRIL de dos mil Ocho (2008).
Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 09:50 de la mañana.
PUBLIQUSE REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.
El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy


Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ

La parte demandante:


REPRESENTADA POR:


MARILUZ RODRIGUEZ MEDINA.



ABG : OSCAR JOSE BULLONES.


La Secretaria Acc,


GAUDYS PERALTA ROMERO