REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
197° y 148°

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2008-000077
PARTE DEMANDANTE





ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE ALVIS ALEXANDER CORTEZ BARAHONA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 7.576.098, de este domicilio.

JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro 82.844.
PARTE DEMANDADA

OBRAS PAEZ En la persona del ciudadano :JOSE PAEZ, venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°.
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTIDOS (22) días del mes de ABRIL de 2007, siendo las NUEVE de la mañana (09:00 A.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano: ALBIS ALEXANDER CORTEZ BARAHONA,, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.7.576.098, domiciliado en Estado Yaracuy, representados por los abogados en ejercicio: JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro 82.844, En su condición de Procurador Especial de Trabajadores del Estado, CONTRA : OBRAS PAEZ, En la persona del ciudadano : JOSE PAEZ, venezolano, mayor de edad ,del cual se desconoce su cedula de identidad , Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constató que para este acto se encuentra presente la parte actora, asistido del abogado: JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO,, identificados ut supra. Se deja expresa constancia de que la parte demandada OBRAS PAEZ, en la persona del ciudadano JOSE PAEZ , no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por sí ni por medio de apoderado judicial, por lo que de conformidad con lo previsto en el articulo 131 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo y considerando que la pretensión del demandante no es contraria a derecho este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORDAD DE LA LEY DECLARA: LA ADMISION DE LOS HECHOS ALEGADOS POR EL DEMANDANTE EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, EN CONSECUENCIA SE DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA Y SE CONDENA A LA PARTE DEMANDADA A PAGAR LAS SIGUIENTES CANTIDADES:

CASO: ALBIS ALEXANDER CORTEZ BARAHONA.

1) ANTIGÜEDAD (Art. 108 LOT)
55 Días a razón de BS : 34.470,00 (salario diario = BS : 1.895,85 F
TOTAL DE ANTIGÜEDAD Bs. F.1.895,8



2) Vacaciones Fraccionadas (Artículo 225 de L. O. T.):
55.88 DIAS A RAZON DE BS : :34.470,00 ( salario diario ) = BS :1.926,18 F
Total Vacaciones Fraccionadas: Bs. 206.999,99.

3) Utilidades fraccionadas (Artículo 175 L. O. T.):
77.88 días a razón de BS :34.470,00 (salario diario ) =BS :2.648,52 F
Total Utilidades fraccionadas: Bs.2.648,52 F.

4) Cláusula 18, del contrato colectivo de trabajo.
22 días a razón de BS :34.470,00 (salario diario ) =758,34 F
Total de cláusula 18, contrato colectivo de trabajo. BS :758,34 F

5) Cláusula 39 del contrato colectivo de trabajo
Bonificación Única y Especial a razón de =BS : 360,00 F
Total de cláusula 39, contrato colectivo de trabajo BS . 360,00 F

6) Bono de alimentación, según la cláusula 15 del contrato colectivo de trabajo BS: 380,00 F





Total pretensión: OCHO MIL CUATRO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.8.004,89) .



SEGUNDO: Se ordena EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL OBJETO DE ESTA SENTENCIA, a los efectos de determinar conforme lo establece el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas, la cual debe ser calculada desde el decreto de ejecución hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad de pago efectivo, la cual se hará mediante un solo experto designado por el Tribunal.

TERCERO: De conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se condena en costa a la parte demandada por haber sido totalmente vencida. Así se DECIDE.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTIDOS (22) días del Mes de ABRIL de dos mil Ocho (2008).
Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:50 de la mañana.
PUBLIQUSE REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.
El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy


Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ
La parte demandante:


REPRESENTADA POR:


ALBIS ALEXANDER CORTEZ BARAHONA.



ABG : JESUS HUMBERTO DELGADO M.
La Secretaria,


Abg. MIRBELIS ALMEA DE GARCIA