REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy

197° Y 148°

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2008-000187

PARTES DEMANDANTE: BERNARDA ENGRACIA CLISANCHEZ BAUDIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 7.586.424.-

REPRESENTADO
POR EL ABOGADO: JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº I.P.S.A. Nº 82.844.-

PARTE DEMANDADA: LUNCHERIA EL TERMINAL, En la persona del ciudadano: RAFAEL JOSE TORREALBA PARADAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 4.972.221, en su condición de propietario.-

REPRESENTADO
POR LA ABOGADA: ERIKA OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 15.965.397, I.P.S.A. Nº. 108.441.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTITRES (23) días del mes de ABRIL de 2008, siendo las ONCE de la mañana (11:00AM), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar y el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por la ciudadana : BERNARDA ENGRACIA CLISANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 7.586.424, con domicilio en esta jurisdicción, del Estado Yaracuy, y representado en este acto por el abogado: JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, venezolano, mayor de edad, I.P.S.A. Nº 82.844,. CONTRA : LUNCHERIA EL TERMINAL, En la persona del ciudadano: RAFAEL JOSE TORREALBA PARADAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 4.972.221, en su condición de propietario asistido en este acto por la abogada: ERIKA OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 15.965.397, I.P.S.A. Nº. 108.441, conforme a sus facultades demostradas en autos, en la causa Nº UP11-L-2008-000187 de la nomenclatura interna de este Tribunal. Seguidamente toma la palabra la parte actora, BERNARDA ENGRACIA CLISANCHEZ, ya identificada, asistida por el Abogado: JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, antes identificado, quienes ratifican en todas sus partes los alegatos planteados en el libelo de la demanda; concluida su exposición, toma el derecho de la palabra la parte demandada y demandada, a través de la Abogada ERIKA OJEDA expone: Revisados suficientemente por esta representación, los conceptos y los montos correspondientes al pago de los beneficios correspondientes a la actora, antes identificada y establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales han sido demandados en esta causa, no obstante, ofrezco en éste acto, con el fin de finiquitar el presente proceso, cancelar la cantidad de Mil Ciento Veintiún Bolivares sin Céntimos (Bs. F 1.121,00) En efectivo en dinero de curso legal, en este mismo acto para finiquitar este asunto, Seguidamente, la actora BERNARDA ENGRACIA CLISANCHEZ, ya identificada, asistida por el Abogado: JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, antes identificado, manifestaron su aceptación y conformidad con la oferta realizada declarando que con la cancelación del monto señalado cubre los conceptos demandados en el contenido del libelo y que nada tienen que reclamar por concepto de prestaciones sociales ni por ningún otro concepto, considerando satisfecha su pretensión. Ambas partes solicitaron al Tribunal impartiera la correspondiente HOMOLOGACION al acuerdo celebrado en los términos en que queda asentado, el cual tendrá el carácter de cosa juzgada. A tal efecto, este Tribunal visto que el acuerdo alcanzado por las partes, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las mismas; que dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos objeto de conciliación y mediación; que tienden a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, por cuanto el mismo no es contrario a derecho y se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que dicho acuerdo ha sido la conclusión de un proceso. Siendo la mediación positiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por terminado el presente juicio y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni a normas de orden público, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: VISTO EL ACUERDO ALCANZADO POR LAS PARTES, SE LE IMPARTE LA DEBIDA HOMOLOGACIÓN EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, EN CONSECUENCIA, TÉNGASE COMO SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, SE DA POR TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.
PUBLIQUSE REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Se hacen dos (02) ejemplares del mismo tenor. Siendo las Once y Cuarenta (11:40 A.M.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ
La Parte Demandante Parte demandada

representado por:
BERNARDA ENGRACIA CLISANCHEZ.
ASITIDO POR:
Abg. ERIKA INDIRA OJEDA M.
Abg. JESUS HUMBERTO DELGADO M.


La Secretaria,Acc

Abg. MARIA ZULEIMA GONZALEZ.
















MAYACRO C.A. en la persona del ciudadano : WILLIAM OMEDI ROJAS GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 9.517.822, en su condición de propietario de la referida compañía, representado por la abogada: NULSY PARRA BARILLAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 11.647.600, I.P.S.A. Nº. 77.866 ,según instrumento poder que consigna en este acto en original y copia para ser certificado por secretaria y anexado al expediente, en la causa Nº UP11-L-2008-000019 de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presente ambas partes, se procedió a dar inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, la cual será presidida por el Abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quien declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. Del debate entre las partes se desprende la posibilidad de llegar a un acuerdo conciliatorio razón por la cual ambas partes solicitan la prolongación de la presente audiencia preliminar, y el Juez por cuanto tal petición no es contraria a derecho y visto que no se encuentra agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por lo tanto acuerda lo peticionado y ordena la PROLONGACIÓN de esta Audiencia Preliminar para el día JUEVES TRES 03 DE ABRIL DE 2008 a las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM). Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. En este estado el Tribunal deja constancia que la representación de la parte demandante consigna escrito de pruebas constante en tres (03) folios útiles y cinco (05) anexos y la representación de la parte demandada consigna escrito de pruebas en tres (03) folio útil y tres carpetas archivadoras marcadas con las letras A , B, C, La carpeta marcada con la letra A con trescientos cincuenta y dos (352) anexos, la carpeta marcada con la letra B, desde el anexo trescientos noventa y siete (397) hasta el setecientos veinte cuatro (724). Anexos, y la carpeta marcada con la letra C, desde el anexo trescientos cincuenta y siete (357) hasta el trescientos noventa y seis (396).
Se hacen un (01) ejemplar de un mismo tenor y efectos, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los cinco (05) días del Mes de Marzo de Dos Mil Ocho (2008). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las: 02:40 p.m. .
El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.


Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ


La Parte Demandante Parte demandada

Abg : LILIAN ESCALONA YAGUAS.
Representado por:


Abg. ROSANGELA VASQUEZ.

Abg. NULSY PARRA BARILLAS.
La Secretaria,


Abg. MIRBELIS ALMEA ALVAREZ.