REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO YARACUY
195° Y 148°

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº. DE EXPEDIENTE: UP11-L-2008-000104
PARTE DEMANDANTE: JUAN MANUEL AMAYA MORET.
ASISTIDO POR: Abg. JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO.
PARTE DEMANDADA: PIZZERIA COCO BONGO,C.A.
EN LA PERSONA DE: ALBERTO R. CASTAÑEDA RANGEL.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los ONCE (11) días del mes de ABRIL de 2008, siendo las 09:00 AM, de la Mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Diferida y el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: JUAN MANUEL AMAYA MORET, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.866.568, de este domicilio, asistido en este acto por el Abogado: JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.837.278 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 82.844, de este domicilio, actuando en su condición de Procurador Especial de Trabajadores de este Estado, en CONTRA: de la empresa PIZZERIA COCO BONGO, C.A, representada por el ciudadano: ALBERTO R. CASTAÑEDA RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 13.786.759 en su condición de Presidente de la empresa Demandada, domiciliado en la Avenida Padre Torres, entre Calles 15 y 16, Yaritagua Municipio Autónomo Peña del Estado Yaracuy, representada en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: RUBEN DARIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.842.371 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 90.096, domiciliado en la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, aquí de transito, quien consigna en esta oportunidad por original y copia del Instrumento Poder, a los fines de demostrar sus facultades para actuar en Juicio en representación de la empresa Demandada y a su vez solicita la Certificación de dicho Poder por parte de este Juzgado y a tal efecto pide se le devuelva su Original; conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2008-000104 de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal. Presentes en este acto el Actor en la persona del ciudadano: JUAN MANUEL AMAYA MORET, antes identificado, asistido por Abogado y el Apoderado Judicial de la empresa Demandada; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Acto seguido se le cede la palabra al Actor en la persona del ciudadano: JUAN MANUEL AMAYA MORET, ya identificado, asistido en este acto por el Abogado: JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, identificado en autos, quienes ratifican en todas sus partes los alegatos planteados en el libelo de la demanda; concluida su exposición. Seguidamente expone el Apoderado Judicial de la parte Demandada la empresa PIZZERIA COCO BONGO, C.A, representada por el ciudadano: ALBERTO R. CASTAÑEDA RANGEL, ya identificado, representada en este acto por el Abogado en ejercicio: , RUBEN DARIO RODRIGUEZ ya identificado, quien alega lo siguiente PRIMERO: Con el fin de finiquitar el presente proceso, con el Actor, procedo en nombre de mi representada a ofrecerle cancelarle, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (BsF.2.500), dicho monto equivale a la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.2.500.000,00), por concepto de pagos de Prestaciones Sociales y otros Debitos Laborales correspondientes al Accionante. Ahora bien, dicho monto será cancelado en fecha JUEVES 17-04-2008, por ante la sede de este Juzgado a las 02:00 PM. Seguidamente expone el Actor asistido por Abogado, quienes declaran expresamente: Que con la cancelación de la cantidad señalada anteriormente se consideran satisfechas con todas y cada una de las aspiraciones y reclamaciones laborales reflejadas en el libelo, a favor del Demandante, aduciendo al respecto que durante el tiempo de labores percibió con antelación el Pago por concepto de Anticipo de Prestaciones por parte de la empresa Accionada, en consecuencia en este mismo acto el Actor en la persona del ciudadano: JUAN MANUEL AMAYA MORET, ya identificado, asistido en este acto por el Abogado: JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, antes identificado, manifiesta aceptar el pago ofertado por la parte demandada en las condiciones y términos antes expuestos. SEGUNDO: Ambas partes declaran que con la celebración de la presente transacción dan por terminado este juicio y solicitan de la ciudadana Juez, homologue la presente transacción, se le otorga el carácter de cosa juzgada, una vez que conste en autos que el Actor haga efectivo el pago ofertado por la parte demandada, y a tal efecto piden se de por terminado el presente juicio ordenándose el cierre y archivo del presente expediente. En este estado el Tribunal considera que por cuanto los acuerdos alcanzados en esta Audiencia Preliminar, no son contrarios al orden público y se circunscriben dentro de las formas alternativas de resolución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y reúne los requisitos exigidos en el artículo 89, numeral 2, ejusdem y el artículo 3 Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
DECIDE:
PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta;
SEGUNDO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el Acuerdo que contiene la presente acta;
TERCERO: Se le insta a las partes que una vez hecho efectivo el pago ofertado se informe al Tribunal que se recibió conforme;
CUARTO: Se da por terminado el presente proceso, y que se archive el respectivo expediente, previo cumplimiento total del acuerdo celebrado entre las partes en la presente transacción.
Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los ONCE (11) días del mes de ABRIL de 2008. Siendo las 12:25 M, del Mediodía. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Abg. ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ


Por la Parte Demandante: Parte Demandada:



PIZZERIA COCO BONGO, C.A.
JUAN M. AMAYA MORET.
Representada por:

Asistido por:
Abg. RUBEN RODRIGUEZ.


Abg. JESUS H. DELGADO M.
La Secretaria Accidental.

Abg. ZORAN GARCIA.





AVL/ZG.