REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
197º y 148º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº. DE EXPEDIENTE: UP11-L-2007-000650
PARTE DEMANDANTE: ERILY YELITZA MOLINA BASORA.
REPRESENTADA POR: Abg. ZAFIRO NAVAS I.
PARTE DEMANDADA: CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO YARACUY.
EN LA PERSONA DE: JOSE ANGEL GITIERREZ Y/O JULIO LEON HEREDIA.
REPRESENTADO POR: Abg. HUMBERTO MANUEL MONSERRAT DIAZ.
APODERADO DE LA PROCURADURÍA DEL ESTADO: Abg. CARLOS ANTONIO MOGOLLON.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los QUINCE (15) días del mes de ABRIL de 2008, siendo las 12:00 M., del Mediodía, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por la ciudadana: ERILY YELITZA MOLINA BASORA, venezolana, mayores de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.709.764, de este domicilio, representada en este acto por su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio: ZAFIRO NAVAS I, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.513.976 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 24.555, de este domicilio, quien actúa con su carácter acreditado en autos, en CONTRA: DEL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO YARACUY, en la persona de los ciudadanos: JOSE ANGEL GUTIERREZ y/o JULIO LEON HEREDIA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 7.905.986 y 8.740.327, en sus condiciones de Presidente Saliente y Presidente Entrante del Ente Demandado, ambos de este domicilio, representado en este acto por el Abogado: HUMBERTO MANUEL MONSERRAT DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 3.912.945 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 74.106, de este domicilio, actuando en su condición de Director de Consultoria Jurídica del Instituto Demandado, quien consigna en esta oportunidad copia de la Resolución de Designación, signada con el Nº P-CLEY-021-2008, de fecha 12 de Marzo del presente año, a los fines de demostrar sus facultades para actuar en Juicio en representación del Instituto Demandado, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2007-000650, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto la Apoderada Judicial de la Actora, el Consultor Jurídico del Ente Demandado; y a su vez quien Juzga deja constancia de la comparecencia a este acto del Apoderado Judicial de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, el Abogado: CARLOS ANTONIO MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.462.852 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 70.007, de este domicilio, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar. En consecuencia éste Tribunal considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por lo tanto se PROLONGA esta Audiencia Preliminar para el día JUEVES 24-04-2008, a las 12:00 M. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
Se hacen Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los QUINCE (15) días del mes de ABRIL de 2008. Siendo las 12:15 M del Mediodía. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ


Por la parte demandante: Por la parte Demandada:
CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO YARACUY.

Representada por: Representado por:


Abg. ZAFIRO NAVAS I.
Abg. HUMBERTO M. MONSERRAT D.


Apoderado de la Procuraduría del Estado Yaracuy:


La Secretaria Accidental.
Abg. CARLOS A. MOGOLLON.

Abg. NORAYDEE REVEROL.







AVLH/NR.