REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO YARACUY
195° Y 148°

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº. DE EXPEDIENTE: UP11-L-2007-000031
PARTE DEMANDANTE: ANGEL DANILO CARMONA VEROES.
REPRESENTADO POR: Abg. JESUS MANUEL MATUREL.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES COFLAN, C.A.
EN LA PERSONA DE: RAFAEL ANGEL MARTINEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Dieciséis (16) días del mes de ABRIL de 2008, siendo las 11:00 AM, de la Mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar y el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: ANGEL DANILO CARMONA VEROES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.517.346, de este domicilio, representado en este acto por el Abogado en ejercicio: JESUS MANUEL MATUREL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.458.776 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 65.198, de este domicilio, actuando con su carácter acreditado en autos, en CONTRA: de la empresa INVERSIONES COFLAN, C.A , representada por el ciudadano: RAFAEL ANGEL MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.569.869, en su condición de Presidente de la empresa Demandada, domiciliado en el Sector Urbanización Jose Ovalles, Calle Simon Rodríguez, Los Samanes, cerca del hospital del Niño, Maracay, Estado Aragua, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2007-000031 de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal. Presentes en este acto solo el Actor en la persona del ciudadano: ANGEL DANILO CARMONA VEROES, antes identificado, representado en este acto por el Abogado en ejercicio: JESUS MANUEL MATUREL, ya identificado, quien actúa con su carácter acreditado en autos; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de esta Audiencia, se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogada ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ, Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En este estado quien Juzga, deja constancia de la comparecencia del Demandante en la persona del ciudadano: ANGEL DANILO CARMONA VEROES, antes identificado, representado en esta oportunidad por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: JESUS MANUEL MATUREL, ya identificado, a la Celebración de esta Audiencia Preliminar; y de la incomparecencia a esta Audiencia de la parte demandada constituida por la empresa INVERSIONES COFLAN, C.A , representada por el ciudadano: RAFAEL ANGEL MARTINEZ, identificado en autos, en su condición de Presidente de la Empresa Accionada, ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial alguno; por lo tanto esta Sentenciadora procede de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar sentencia en forma oral recogiendo en esta Acta la motivación y el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, en los siguientes términos, previo al interrogatorio de parte conforme a los artículos 103 y 105 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que se aplica supletoriamente en virtud del artículo 11 ejusdem, en cuanto al tiempo de servicio y salario diario devengado, siendo que la parte demandante por medio de Apoderado Judicial, respondió que su representado ingresó a prestar sus servicios el día Veinticinco (25) de Mayo de 2004, pero en el mes de Octubre del año 2004 presento reposo a la empresa, reincorporándose nuevamente a sus labores habituales de trabajo el día Quince (15) de Enero del año 2005 y alega haber sido despedido del cargo que desempeñaba el día Veintidós (22) de Mayo de 2005, del cargo de CHOFER , para un tiempo de servicio de Nueve (09) meses y Siete (07) días, conforme a esas respuestas y lo planteado en la demanda se verifica que el demandante tiene un tiempo de servicio de Nueve (09) meses y Siete (07) días y el último salario Semanal devengado fue de CIENTO CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs.F 155,00), es decir dicho monto equivale a la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.155.000,00) y por cuanto la demanda no es contraria a derecho ni la rectificación que por interrogatorio de parte se ha hecho, POR ADMISION DE LOS HECHOS DEMANDADOS POR EL ACTOR, ya identificado, Y CONFORME A ESA CONFESIÓN SE CONDENA, a la parte demandada, constituida por la empresa INVERSIONES COFLAN, C.A , representada por el ciudadano: RAFAEL ANGEL MARTINEZ identificado en autos, en su condición de Presidente de la Demandada Accionada; al pago de los siguientes conceptos y montos: PRIMERO: Prestación de Antigüedad prevista en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Periodo: 2004-2005: 45 días distribuidos de la siguiente manera: 15 días X BsF.16,00 = BsF. 240; 20 días X BsF. 23,89= BsF.477,80; 10 días X BsF. 23,89= BsF. 238,90; TOTAL a pagar por concepto de Prestación de Antigüedad, la cantidad de Bs. 956,70; VACACIONES FRACCIONADAS y BONO VACACIONAL FRACCIONADO, de conformidad con los artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo y la Convención Colectiva del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria y de la Construcción del Estado Yaracuy (S.U.T.I.C.E.E.): Periodo: 2004-2005: Fracción Nueve (09) Meses: 24,15 días X BsF. 20,66= BsF. 498,93; TOTAL a pagar por concepto de Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado, la cantidad de Bs. 498,93; UTILIDADES FRACCIONADAS, de conformidad con el articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y la Convenció Colectiva antes citada: Periodo: 2004-2005: Fracción Nueve (09) Meses: 34,15 días X BsF. 20,66= BsF. 705,53; TOTAL a pagar por concepto de Utilidades Fraccionadas la cantidad de Bs.705,53; DIFERENCIA SALARIAL: Periodo comprendido desde el 15-01-2005 al 22-05-2005: 147 días X Bsf. 4.827= Bsf. 709,56, TOTAL a pagar por concepto de Diferencias Salarial la cantidad de Bs.709,56. Ahora bien, todos los conceptos antes expuestos, dan un gran total de DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA CON 72 BOLIVARES FUERTES (BsF.2.870,72), es decir, dicho monto equivale a la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES CON 72 CENTIMOS (Bs.2.870.000,72). SEGUNDO: Se ordena practicar la EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL OBJETO DE ESTA SENTENCIA, a los efectos de determinar: a) Los intereses sobre Prestaciones Sociales, calculado desde la fecha de ingreso hasta la fecha de terminación de la relación de trabajo, de conformidad con lo pautado en el Articulo 108 de la Ley Orgánica del trabajo, en su literal c), la cual se hará mediante un solo experto designado por el Tribunal, y tomando como referencia la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, conforme a doctrina emanada de la Sala de Casación Social; b) Los intereses moratorios calculados desde la fecha del Decreto de Ejecución, hasta la materialización de la Sentencia, es decir hasta la oportunidad del pago efectivo, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la cual se hará mediante un solo experto designado por el Tribunal, y tomando como referencia la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales de antigüedad, literal c de la primera parte del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo conforme a doctrina emanada de la Sala de Casación Social; c) la indexación monetaria, calculados desde la fecha del Decreto de Ejecución, hasta la materialización de la Sentencia, es decir hasta la oportunidad del pago efectivo, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, lo cual se hará por un solo experto tomando en cuenta los índices de precios al consumidor (I.P.C.), establecido por el Banco Central de Venezuela. El experto deberá tomar como referencia de tiempo el inicio de la relación de trabajo y su culminación y los parámetros establecidos en la referida Ley. En este estado quien Juzga deja constancia que la parte Demandante consigno escrito de Pruebas y Medios Probatorios constante de Un (01) folio útil y su Vtos, con Cuarenta (40) anexos marcados con los Números y letras: desde “1” hasta el “25” Recibos y los documentos marcados con las letras desde la “A” hasta la “Ñ”. TERCERO: De conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se condena en costa a la parte Demandada por haber sido totalmente vencida. Así se decide. Publíquese, regístrese la presente sentencia.
Se hacen Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los Dieciséis (16) días del mes de Abril de 2008. Siendo las 12:59 M, del Mediodía. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Abg. ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ

Por la Parte Demandante:

ANGEL DANILO CARMONA V.


Representado por:

Abg. JESUS MANUEL MATUREL.
La Secretaria.

Abg. GRECIA VERASTEGUI







AVL/GV.