REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, Dieciséis (16) de Abril de 2008.
197º y 149º

ASUNTO: UP11-L-2008-000123.-

AUTO

Visto que para el día de hoy MIERCOLES 16-04-2008 a las A LAS DOS DE LA TARDE (2:00 PM), estaba prevista la celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada en la presente causa y por cuanto por diligencias personales urgentes e ineludibles de la Juez, no pudo ser celebrada. En consecuencia, en aras de cumplir con la finalidad de la primera fase del proceso laboral, la cual es la Mediación y Conciliación, este Tribunal acuerda Reprogramar la Audiencia Preliminar prolongada para el MARTES 29 DE ABRIL DE 2008, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM), sin necesidad de notificación de las partes, las cuales se encuentran a derecho conforme a lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-
La Juez,

Abg. ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ



La Secretaria Accidental,


Abg. ZORAN GARCIA


AVLH/ZG/lisbethcamacaro