REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
197º y 148º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2008-000132
PARTES DEMANDANTES: MAGALY JUAREZ, MARIA TERESA YOVERA, NELLY REGALADO, JUAN
JOSE BARRIOS, TOMAS OROZCO, OSWALDO FERMIN, ANDI VILLEGAS, MANUEL BARRIOS, GABINO MORENO, JOSE LOPEZ, LAURIFEL ALVARADO, ANGELA TAPIA, DENYS OROZCO, CARME OROZCO, ALFREDO ALEJOS, GUILLERMO ALEJOS, MATIAS ALEJOS y RAFAEL PACHECO
REPRESENTADOS y ASISTIDOS POR: Abgs. CONSUELO M. MAGDALENO M y DIXON B. ROJAS G.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÒN COOPERATIVA IMPROMOCA.
EN LA PERSONA DE: CESAR MAURICIO LEON BUSTOS.
REPRESENTADA POR: Abg. JOSE IGNACIO GEORGE SOTO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTIUN (21) días del mes de ABRIL de 2008, siendo las 10:00 AM., de la mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar y el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por los ciudadanos: MAGALY JUAREZ, MARIA TERESA YOVERA, NELLY REGALADO, JUAN JOSE BARRIOS, TOMAS OROZCO, OSWALDO FERMIN, ANDI VILLEGAS, MANUEL BARRIOS, GABINO MORENO, JOSE LOPEZ, LAURIFEL ALVARADO, ANGELA TAPIA, DENYS OROZCO, CARMEN OROZCO, ALFREDO ALEJOS, GUILLERMO ALEJOS, MATIAS ALEJOS y RAFAEL PACHECO, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.853.917, 16.111.942, 11.275.676, 15.389.461, 17.717.793, 14.261.930, 13.619.320, 17.699.405, 14.443.,649, 7.105.355, 16.593.645, 17.699.492, 15.733.623, 16.261.789, 17.700.676, 7.913.289, 4.964.428 y 16.454.211, todos de este domicilio, representados en este acto Doce (12) de los Actores en las personas de los ciudadanos: NELLY REGALADO, TOMAS OROZCO, GABINO MORENO, JOSE LOPEZ, DENYS OROZCO, ALFREDO ALEJOS, RAFAEL PACHECO, MATIAS ALEJOS, GUILLERMO ALEJOS, MANUEL BARRIOS, ANDY VILLEGAS y JUAN JOSE BARRIOS, identificados en autos, por su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio: CONSUELO M. MAGDALENO M, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.513.371 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 86.650, de este domicilio, actuando con sus facultades acreditadas en autos y asistidos los Cinco (05) Actores en las personas de los ciudadanos: CARMEN JULIA OROZCO MENDEZ, ANGELA VIRGINIA TAPIA LINAREZ, LAURIFEL MARIA ALVARADO PINTO, OSWALDO JOSE FERMIN CABRERA y MARIA TERESA YOVERA CASTILLO, antes identificados, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio: DIXON BLADIMIR ROJAS GARCIA, venezolano, mayor de edad e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 67.215, de este domicilio, en CONTRA: de LA “ASOCIACIÒN COOPERATIVA IMPROMOCA”, representada por el ciudadano: CESAR MAURICIO LEON BUSTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.837.319, de este domicilio, en su condición de Tesorero de la Asociación Demandada, representada en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: JOSE IGNACIO GEORGE SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.514.533 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.727, de este domicilio, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos en representación de la Asociación Accionada, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2008-000132, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto La Apoderada Judicial de los Doce (12) Actores en las personas de los ciudadanos: NELLY REGALADO, TOMAS OROZCO, GABINO MORENO, JOSE LOPEZ, DENYS OROZCO, ALFREDO ALEJOS, RAFAEL PACHECO, MATIAS ALEJOS, GUILLERMO ALEJOS, MANUEL BARRIOS, ANDY VILLEGAS y JUAN JOSE BARRIOS, ya identificados, los Actores restantes en las personas de los ciudadanos: CARMEN JULIA OROZCO MENDEZ, ANGELA VIRGINIA TAPIA LINAREZ, LAURIFEL MARIA ALVARADO PINTO, OSWALDO JOSE FERMIN CABRERA y MARIA TERESA YOVERA CASTILLO, antes identificados, asistidos en este acto de Abogado y el Apoderado Judicial de la Asociación Demandada; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; igualmente porque las partes han solicitado la Prolongación de la Audiencia Preliminar, en lo que respecta a las pretensiones planteadas en esta causa por los Actores en las personas de los ciudadanos: . CARMEN JULIA OROZCO MENDEZ, ANGELA VIRGINIA TAPIA LINAREZ, LAURIFEL MARIA ALVARADO PINTO, OSWALDO JOSE FERMIN CABRERA y MARIA TERESA YOVERA CASTILLO, antes identificados. En consecuencia éste Tribunal considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por lo tanto se PROLONGA esta Audiencia Preliminar para el día MIERCOLES 07-05-2008, a las 10:00 AM. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. En este estado esta Sentenciadora deja constancia que los Actores presentes en las personas de los ciudadanos: CARMEN JULIA OROZCO MENDEZ, ANGELA VIRGINIA TAPIA LINAREZ, LAURIFEL MARIA ALVARADO PINTO, OSWALDO JOSE FERMIN CABRERA y MARIA TERESA YOVERA CASTILLO, antes identificados, asistidos de Abogado, consignaron escrito de promoción de pruebas y Medios Probatorios constante de Dos (02) folios útiles. Así mismo, esta Sentenciadora deja constancia que el Apoderado Judicial de la Asociación demandada, consigno escrito de promoción de pruebas y Medios Probatorios constante de Dos (02) folios útiles, con Dieciocho (18) anexos marcados con las letras: desde la “A-01” a la ,”A-06”.
Acto seguido se le cede la palabra a la Apoderada Judicial de los Doce (12) Actores, en las personas de los ciudadanos: NELLY REGALADO, TOMAS OROZCO, GABINO MORENO, JOSE LOPEZ, DENYS OROZCO, ALFREDO ALEJOS, RAFAEL PACHECO, MATIAS ALEJOS, GUILLERMO ALEJOS, MANUEL BARRIOS, ANDY VILLEGAS y JUAN JOSE BARRIOS, ya identificados, representados en este acto por la Abogada en ejercicio: CONSUELO M. MAGDALENO M, antes identificada, quien ratifica en todas sus partes los alegatos planteados en el libelo de la demanda; concluida su exposición, seguidamente expone el Apoderado Judicial de la Asociación Demandada la ASOCIACIÒN COOPERATIVA IMPROMOCA”, representada por el ciudadano: CESAR MAURICIO LEON BUSTO, ya identificado, representada en este acto por el Abogado en ejercicio: JOSE IGNACIO GEORGE SOTO, ya identificado, quienes alegan lo siguiente PRIMERO: Con el fin de finiquitar el presente proceso, con los Doce Actores en las personas de los ciudadanos: NELLY REGALADO, TOMAS OROZCO, GABINO MORENO, JOSE LOPEZ, DENYS OROZCO, ALFREDO ALEJOS, RAFAEL PACHECO, MATIAS ALEJOS, GUILLERMO ALEJOS, MANUEL BARRIOS, ANDY VILLEGAS y JUAN JOSE BARRIOS, ya identificados, procedo en nombre de mi representada a ofrecerles cancelarles, la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL SESENTA Y OCHO CON DIECISIETE BOLIVARES FUERTES EXACTOS (BsF.75.068,17), dicho monto equivale a la suma de SETENTA Y CINCO MILLONES SESENTA Y OCHO MIL CIENTO SETENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (BsF. 75.068.170,00)), por concepto de pago de Prestaciones Sociales y otros Debitos Laborales reflejados en el Libelo de la Demanda. Dicho monto ofertado será distribuido entre los Doce (12) Actores, por lo tanto se les oferta cancelarles a cada uno de los Demandantes reclamantes, las siguientes sumas: En cuanto a la ciudadana: NELLY REGALADO, identificada en autos, la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS TRECE CON CUARENTA BOLIVARES FUERTES EXACTOS (BsF.4.313,40), es decir dicha cantidad equivale a la suma de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS TRECE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4.313.400,00); con respecto al ciudadano: TOMAS OROZCO, ya identificado, le ofrecen cancelar el monto de CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO CON SETENTA Y UN BOLIVARES FUERTES EXACTOS (BsF.5.624,71) es decir dicha cantidad equivale a la suma de CINCO MILLONES SEISCIENTOS VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS DIEZ BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.5.624.710,00); con respecto al ciudadano: GABINO MORENO, ya identificado, le ofrecen cancelar el monto de TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (BsF.3.266) es decir dicha cantidad equivale a la suma de TRES MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.3.266.000,00); con respecto al ciudadano: JOSE LOPEZ, ya identificado, le ofrecen cancelar el monto de ONCE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON SESENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES EXACTOS (BsF.11.674,65) es decir dicha cantidad equivale a la suma de ONCE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.11.674.650,00); con respecto al ciudadano: DENYS OROZCO, ya identificado, le ofrecen cancelar el monto de CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO CON OCHENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (BsF.5.935,82) es decir dicha cantidad equivale a la suma de CINCO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.5.935.820,00); con respecto al ciudadano: ALFREDO ALEJOS, ya identificado, le ofrecen cancelar el monto de TRES MIL OCHENTA Y TRES CON SIETE BOLIVARES FUERTES EXACTOS (BsF.3.083,07), es decir dicha cantidad equivale a la suma de TRES MILLONES OCHENTA Y TRES MIL SETENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.3.083.070,00); con respecto al ciudadano: RAFAEL PACHECO, ya identificado, le ofrecen cancelar el monto de UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE CON CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES EXACTOS (BsF.1.637,57), es decir dicha cantidad equivale a la suma de UN MILLON SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.1.637.570,00); con respecto al ciudadano: MATIAS ALEJO, ya identificado, le ofrecen cancelar el monto de ONCE MIL CIENTO SETENTA Y TRES CON NOVENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (BsF.11.173,92), es decir dicha cantidad equivale a la suma de ONCE MILLONES CIENTO SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.11.173.920,00); con respecto al ciudadano: GUILLERMO ALEJOS, ya identificado, le ofrecen cancelar el monto de SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO CON DOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (BsF.7.275,02)), es decir dicha cantidad equivale a la suma de SIETE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL VEINTE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.7.275.020,00); con respecto al ciudadano: MANUEL BARRIOS, ya identificado, le ofrecen cancelar el monto de SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA CON NUEVE BOLIVARES FUERTES EXACTOS (BsF.6.650,09), es decir dicha cantidad equivale a la suma de SEIS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL NOVENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.6.650.090,00); con respecto al ciudadano: ANDY VILLEGAS, ya identificado, le ofrecen cancelar el monto de TRES MIL DOSCIENTOS CATORCE CON SETENTTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES EXACTOS (BsF.3.214,77), es decir dicha cantidad equivale a la suma de TRES MILLONES DOSCIENTOS CATORCE MIL SETECIENTOS SETENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.3.214.770,00); y con respecto al ciudadano: JUAN JOSE BARRIOS, ya identificado, le ofrecen cancelar el monto de ONCE MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE CON DIECISIETE BOLIVARES FUERTES EXACTOS (BsF.11.219,17), es decir dicha cantidad equivale a la suma de ONCE MILLONES DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL CIENTO SETENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.11.219.170,00). Ahora bien, dichos montos se cancelaran en este mismo acto mediante Cheques signados con los Nros. 30004949, 36004952, 27004958, 84004959, 81004962, 12004964, 09004967, 32004966, 74004965, 53004957, 31004955 y 71004951, todos correspondientes a la Cuenta Corriente signada con el Nº 0150-0519-01-0100000001, todos de fecha 17 de Abril del presente año, emitidos a favor de los ciudadanos antes mencionados. Seguidamente expone la Apoderada Judicial de los demandantes en las personas de los ciudadanos: NELLY REGALADO, TOMAS OROZCO, GABINO MORENO, JOSE LOPEZ, DENYS OROZCO, ALFREDO ALEJOS, RAFAEL PACHECO, MATIAS ALEJOS, GUILLERMO ALEJOS, MANUEL BARRIOS, ANDY VILLEGAS y JUAN JOSE BARRIOS, ya identificados, representados en esta oportunidad por la Abogada en ejercicio: CONSUELO M. MAGDALENO M, identificada en autos, quien declara expresamente: Que con la cancelación total de la cantidad señalada anteriormente se consideran satisfechas con todas y cada una de las aspiraciones y reclamaciones laborales reflejadas en el libelo, a favor de mis representados, en consecuencia en este mismo acto alega que en nombre de sus mandantes (los (12) demandantes), acepta el pago ofertado por la parte demandada en las condiciones antes expuestas. SEGUNDO: Las partes presente en este acto declaran que con la celebración de la presente transacción dan por terminado este juicio solo en lo que respecta a las pretensiones de los Accionantes en las personas de los ciudadanos: NELLY REGALADO, TOMAS OROZCO, GABINO MORENO, JOSE LOPEZ, DENYS OROZCO, ALFREDO ALEJOS, RAFAEL PACHECO, MATIAS ALEJOS, GUILLERMO ALEJOS, MANUEL BARRIOS, ANDY VILLEGAS y JUAN JOSE BARRIOS, ya identificados y solicitan de la ciudadana Juez, homologue la presente transacción, se le otorga el carácter de cosa juzgada, una vez que conste en autos que los Actores hayan hecho efectivo el pago ofertado por la parte demandada. En este estado el Tribunal considera que por cuanto los acuerdos alcanzados en esta Audiencia Preliminar, no son contrarios al orden público y se circunscriben dentro de las formas alternativas de resolución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y reúne los requisitos exigidos en el artículo 89, numeral 2, ejusdem y el artículo 3 Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
DECIDE:
PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta;
SEGUNDO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el Acuerdo que contiene la presente acta;
TERCERO: Se le insta a las partes presente que una vez hecho efectivo el pago total ofertado se informe al Tribunal que se recibió conforme;
CUARTO: Se da continuidad al presente proceso, en cuanto a las pretensiones del resto de los Actores en las personas de los ciudadanos: CARMEN JULIA OROZCO MENDEZ, ANGELA VIRGINIA TAPIA LINAREZ, LAURIFEL MARIA ALVARADO PINTO, OSWALDO JOSE FERMIN CABRERA y MARIA TERESA YOVERA CASTILLO, antes identificados.
Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los VEINTIUN (21) días del mes de ABRIL de 2008. Siendo 02: 45 PM de la Tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ
Por las partes demandantes: Por la parte Demandada:
“Asociación Cooperativa IMPROMOCA ”
Representados por: Representada por:
CESAR MAURICIO LEON B.
Representada por:
Abg. JOSE I. GEORGE SOTO.
Abg. CONSUELO M. MAGDALENO M.
Demandantes Activos:
CARMEN JULIA OROZCO MENDEZ,
ANGELA VIRGINIA TAPIA LINAREZ,
LAURIFEL MARIA ALVARADO PINTO,
OSWALDO JOSE FERMIN CABRERA
MARIA TERESA YOVERA CASTILLO
Asistidos por:
Abg. DIXON ROJAS GARCIA.
La Secretaria.
Abg. NORAYDEE REVEROL
AVLH/NR.
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