REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
197º y 148º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº. DE EXPEDIENTE: UP11-L-2008-000166
PARTE DEMANDANTE: MARIA ELITA TERAN.
ASISTIDA POR: Abg. OSCAR JOSE BULLONES BATISTA.
PARTE DEMANDADA: ESPERANZA VERGARA QUERALES. (Dueña del Restaurant AUROLIANGEL VERGARA).
ASISTIDA POR: Abg. MIRENIS DEL C. CORONADO P.
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIÒN. (PARO FORZOSO).
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTIDOS (22) días del mes de ABRIL de 2008, siendo las 10:00 AM., de la Mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar y el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE INDEMNIZACIÒN (PARO FORZOSO), incoada por la ciudadana: MARIA ELITA TERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.309.854, de este domicilio, asistida en este acto por el Abogado: OSCAR JOSE BULLONES BATISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.003.550 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.687, de este domicilio, quien actúa con su carácter de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy, en CONTRA: de la ciudadana: ESPERANZA VERGARA QUERALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 3.141.217, de este domicilio, actuando en su condición de Dueña del Restaurant AUROLIANGEL VERGARA parte Demandada, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio: MIRENIS DEL C. CORONADO P, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.283.870 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.932, de este domicilio, conforme a la causa signada con el N° UP11-L-2008-000166, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto la Actora asistida por Abogado, la parte Demandada asistida por Abogado; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Acto seguido se le cede la palabra a la Actora en la persona de la ciudadana: MARIA ELITA TERAN, ya identificada, asistida en este acto por el Abogado: OSCAR JOSE BULLONES BATISTA, identificado en autos, quienes ratifican en todas sus partes los alegatos planteados en el libelo de la demanda; concluida su exposición, seguidamente expone la parte Demandada en la persona de la ciudadana: ESPERANZA VERGARA QUERALES, ya identificada, actuando en su condición de Dueña del Restaurant AUROLIANGEL VERGARA, asistida en esta oportunidad por la Abogada en ejercicio: MIRENIS DEL C. CORONADO P, ya identificada, quienes alegan lo siguiente PRIMERO: Con el fin de finiquitar el presente proceso, con la Actora, procedo en mi propio nombre y de mi representada a ofrecerle cancelar a la Demandante, la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON TREINTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES EXACTOS (BsF.1.844,38), dicho monto equivale a la suma de UN MILLON OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.1.844.380,00), por concepto de pagos de INDEMNIZACIÒN POR PARO FORZOZO correspondiente a la Accionante, dicha suma se le ofrece cancelar en fecha MIERCOLES 30-04-2008, por ante la sede de este Tribunal, a las 02:00 PM. Seguidamente expone la Actora en la persona de la ciudadana: MARIA ELITA TERAN, ya identificada asistida por Abogado, quien declara expresamente: Que con la cancelación de la cantidad señalada anteriormente se consideran satisfechas con todas y cada una de las aspiraciones y reclamaciones reflejadas en el libelo, a favor de la Demandante, en consecuencia en este mismo acto la Actora en la persona de la ciudadana: MARIA ELITA TERAN, ya identificada, asistida en este acto por el Abogado: OSCAR JOSE BULLONES BATISTA, antes identificado, manifiesta aceptar el pago ofertado por la parte demandada en las condiciones y términos antes expuestos. SEGUNDO: Ambas partes declaran que con la celebración de la presente transacción dan por terminado este juicio y solicitan de la ciudadana Juez, homologue la presente transacción, se le otorga el carácter de cosa juzgada, una vez que conste en autos que la Actora haya hecho efectivo el pago ofertado por la parte demandada, y a tal efecto piden se de por terminado el presente juicio ordenándose el cierre y archivo del presente expediente. En este estado el Tribunal considera que por cuanto los acuerdos alcanzados en esta Audiencia Preliminar, no son contrarios al orden público y se circunscriben dentro de las formas alternativas de resolución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y reúne los requisitos exigidos en el artículo 89, numeral 2, ejusdem y el artículo 3 Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
DECIDE:
PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta;
SEGUNDO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el Acuerdo que contiene la presente acta;
TERCERO: Se le insta a las partes que una vez hecho efectivo el pago ofertado se informe al Tribunal que se recibió conforme;
CUARTO: Se da por terminado el presente proceso, y que se archive el respectivo expediente, previo cumplimiento del acuerdo celebrado entre las partes en la presente transacción.
Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los VEINTIDOS (22) días del mes de ABRIL de 2008. Siendo 11:35 AM de la Mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ
Por la parte demandante: Por la parte Demandada:

MARIA ELITA TERAN. ESPERANZA VERGARA QUERALES.
Asistida por:
Asistida por: Abg. MIRENIS DEL C. CORONADO.
Abg. OSCAR J. BULLONES

La Secretaria.
Abg. NORAYDEE REVEROL
AVLH/NR.