REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
197º y 148º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2008-000189.
PARTE DEMANDANTE: WILIBARDO RAFAEL VELASQUEZ.
ASISTIDO POR: Abg. OSCAR JOSE BULLONES BATISTA.
PARTE DEMANDADA: ALIMENTOS VIOCAR, C.A.
EN LA PERSONA DE: CARMELO ARANGUREN SERVA.
REPRESENTADO POR: Abg. PEDRO VICENTE OLAVARRIA ALVAREZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTITRES (23) días del mes de ABRIL de 2008, siendo las 09:00 AM., de la mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar y el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: WILIBARDO RAFAEL VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.179.140, de este domicilio, asistido en este acto por el Abogado: OSCAR JOSE BULLONES BATISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.003.550 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 115.687, de este domicilio, actuando en su condición de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy, en CONTRA: de la Empresa ALIMENTOS VIOCAR, CA, representada por el ciudadano: CARMELO ARANGUREN SERVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 4.125.573, de este domicilio, en su condición de Representante Legal de la empresa Demandada, representado en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: PEDRO VICENTE OLAVARRIA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.823.875 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.237, de este domicilio, quien consigna en esta oportunidad Original y copia del Instrumento Poder, a los fines de demostrar sus facultades para actuar en Juicio en representación de la empresa Demandada y a su vez solicita la Certificación de dicho Poder por parte de este Juzgado y a tal efecto pide se le devuelva su Original, conforme a la causa signada con el N° UP11-L-2008-000189, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto el Actor asistido de Abogado y el Apoderado Judicial de la empresa Demandada; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Acto seguido se le cede la palabra al Actor en la persona del ciudadano: WILIBARDO RAFAEL VELASQUEZ, ya identificado, asistido en este acto por el Abogado: OSCAR JOSE BULLONES BATISTA, identificado en autos, quienes ratifican en todas sus partes los alegatos planteados en el libelo de la demanda; concluida su exposición, seguidamente expone el Apoderado Judicial de la empresa Demandada la empresa ALIMENTOS VIOCAR, CA, representada por el ciudadano: CARMELO ARANGUREN SERVA, ya identificado en su condición de Representante Legal de la empresa Demandada, representado en este acto por el Abogado en ejercicio: PEDRO VICENTE OLAVARRIA ALVAREZ, ya identificado, quien alegan lo siguiente PRIMERO: Con el fin de finiquitar el presente proceso, con el Actor, procedo en nombre de mi representada a ofrecerle cancelar, la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON TREINTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (BsF.285,36), dicho monto equivale a la suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 285.360,00), por concepto de pago de Prestaciones Sociales y otros Debitos Laborales correspondientes al Accionante, dicha suma será cancelada en este mismo acto en dinero en efectivo y en moneda de curso Legal. Seguidamente expone el Actor asistido por Abogado, quien declara expresamente: Que con la cancelación de la cantidad señalada anteriormente se consideran satisfechas con todas y cada una de las aspiraciones y reclamaciones laborales reflejadas en el libelo, a favor del Demandante, en consecuencia en este mismo acto el Actor en la persona del ciudadano: WILIBARDO RAFAEL VELASQUEZ, ya identificado, asistido en este acto por el Abogado: OSCAR JOSE BULLONES BATISTA, antes identificado, manifiesta aceptar el pago ofertado por la parte demandada en las condiciones antes expuestas. SEGUNDO: Ambas partes declaran que con la celebración de la presente transacción dan por terminado este juicio y solicitan de la ciudadana Juez, homologue la presente transacción, se le otorga el carácter de cosa juzgada, por cuanto consta en acta que el Actor recibió el pago en efectivo en este mismo acto por la parte demandada, y a tal efecto piden se de por terminado el presente juicio ordenándose el cierre y archivo del presente expediente. En este estado el Tribunal considera que por cuanto los acuerdos alcanzados en esta Audiencia Preliminar, no son contrarios al orden público y se circunscriben dentro de las formas alternativas de resolución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y reúne los requisitos exigidos en el artículo 89, numeral 2, ejusdem y el artículo 3 Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
DECIDE:
PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta;
SEGUNDO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el Acuerdo que contiene la presente acta;
TERCERO: Se da por terminado el presente proceso, y que se archive el respectivo expediente, por cuanto se constato el cumplimiento del acuerdo en este mismo acto celebrado entre las partes en la presente transacción.
Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los VEINTITRES (23) días del mes de ABRIL de 2008. Siendo 09:59 AM de la Mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ
Por la parte demandante: Por la parte Demandada:
Alimentos Viocar, C.A.
WILIBARDO R. VELASQUEZ.
Asistido por: Representado por:
Abg. OSCAR JOSE BULLONES B. Abg. PEDRO V. OLAVARRIA ALVAREZ.
La Secretaria.
Abg. NORAYDEE REVEROL
AVLH/NR
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