REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
197º y 148º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2007-000652
PARTE DEMANDANTE: JESUS RAMON VEGAS FLORES.
REPRESENTADO POR: Abgs. CAROLINA E. AREVALO RODRIGUEZ y LENNY Y. CALBETE G.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO
YARACUY (FUNDESOY) hoy INSTITUTO AUTONOMO CONTRA LA POBREZA
EXTREMA y EXCLUSIÒN SOCIAL DEL ESTADO YARACUY. (I.A.P.E.E.S.E.Y).
EN LA PERSONA DE: NELSON ROJAS GUTIERREZ.
REPRESENTADO POR: Abg. ANDRES JOSE OCHOA OJEDA.
APODERADOS DE LA PROCURADURÍA DEL ESTADO: Abgs. CARLOS A. MOGOLLON y JESUS N. GALINDEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTINUEVE (29) días del mes de ABRIL de 2008, siendo las 09:00 AM., de la mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar y el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: JESUS RAMON VEGAS FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.277.982, de este domicilio, representado en este acto por sus Apoderadas Judiciales las Abogadas en ejercicio: CAROLINA E. AREVALO RODRIGUEZ y LENNY Y. CALBETE GUEDEZ, ambas venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 11.264.667 y 16.482.543 e inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 75.567 y 119.530 respectivamente, la primera domiciliada en la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, aquí de transito y la segunda de este domicilio, quienes actúan con sus facultades acreditadas en autos, en CONTRA: El INSTITUTO AUTONOMO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY, (FUNDESOY) hoy INSTITUTO AUTONOMO CONTRA LA POBREZA EXTREMA y EXCLUSIÒN SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (I.A..P.E.E.S.E.Y), representado por el ciudadano: NELSON ROJAS venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.403.479, en su carácter de Presidente del Instituto Demandado, de este domicilio, representado en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado: ANDRES JOSE OCHOA OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.755.100 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.671, de este domicilio, quien consigna en esta oportunidad original y copia del Instrumento Poder, a los fines de demostrar sus facultades para actuar en Juicio en representación del Instituto Demandado, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2007-000652 de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto ambas partes; y a su vez quien Juzga deja constancia de la comparecencia a este acto de los Apoderados Judiciales de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, los Abogados: CARLOS ANTONIO MOGOLLON y JESUS N. GALINDEZ L, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-5.462.852 y 7.912.137 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 70.007 y 94.889 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes consignan en esta oportunidad original y copia del Instrumento Poder, a los fines de demostrar sus facultades para actuar en Juicio en representación de la Procuraduría General de este Estado, y a su vez solicitan la Certificación de dicho Poder por parte de este Juzgado y a tal efecto piden se les devuelva su Original; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar. En consecuencia éste Tribunal considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por lo tanto se PROLONGA esta Audiencia Preliminar para el día JUEVES 22-05-2008, a las 11:00 AM. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. En este estado esta Sentenciadora deja constancia que las Apoderadas Judiciales del demandante, consignaron escrito de promoción de pruebas y Medios Probatorios constante de Dos (02) folios útiles y sus Vtos., con Cuarenta y Un (41) anexos marcados con las letras: “A-1”,”A-2”,”A-3”,”A-4”,”A-5”,”B-1”,”B-2”,”B-3”,”B-4”,”B-5”,”B-6”,”B-7”,”B-8”,”B-9”,”B-10”,”B-11”,”B-12”,”B-13”,”B-14”,”B-15”,”B-16”,”B-17”,”B-18”,”B-19”,”B-20”,”B-21”,”B-22”,”B-23”.”B-24”,”C”, ”D”,”E-1” hasta la “E-5”,”F”,”G” y “H”. Así mismo, se deja constancia que el Apoderado Judicial de la parte demandada, consignó escrito de promoción de pruebas y Medios Probatorios constante de Un (01) folio útil y sus Vtos, con anexo marcado con la letra: “A”. Se ordena Certificar el Poder y a tal efecto se acuerda devolver su Original.
Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los VEINTINUEVE (29) días del mes de ABRIL de 2008. Siendo las 10:20 AM de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ
Por la parte demandante: Por la parte Demandada:
INSTITUTO AUTONOMO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL
ESTADO YARACUY (FUNDESOY)
Representado por: Representado por:

Abg. CAROLINA E. AREVALO R. Abg. ANDRES J. OCHOA O.

Abg. LENNY Y. CALBETE
Apoderados de la Procuraduría del Estado Yaracuy:
Abg. CARLOS A. MOGOLLON
Abg. JESUS N. GALINDEZ L.
El Secretario.
Abg. RUBEN ARRIETA A.
AVLH/RA.