REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
197º y 148º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2008-000123.
PARTES DEMANDANTES: JHONNY ENRIQUEZ MARTINEZ P y FELIX ENRIQUE LOPEZ PARRA.
PARTES DEMANDADAS: CARNICERIA y CHARCUTERIA MORERA LAS NIEVES I, C.A, CARNICERIA y
CHARCUTERIA MORERA LAS NIEVES II, C.A, CARNICERIA y CHARCUTERIA
MORERA LAS NIEVES III, C.A, CARNICERIA y CHARCUTERIA MORERA LAS
NIEVES V, C.A y FRIGORIFICO LAS NIEVES MORERAS, C.A.
EN LAS PERSONAS DE: CARLOS BERNARDO MORERA P y PAULINA FILIPINA VETRI DE MORERA.
PARTE CODEMANDADAS SOLIDARIAMENTE: CARLOS BERNARDO MORERA P y PAULINA FILIPINA VETRI DE MORERA
REPRESENTADOS POR: Abgs. GILBERTO CORONA y DAVID CRESPO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTINUEVE (29) días del mes de ABRIL de 2008, siendo las 10:00 AM., de la mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por los ciudadanos: JHONNY ENRIQUEZ MARTINEZ P y FELIX ENRIQUE LOPEZ PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 12.279.728 y 10.373.850 respectivamente, ambos de este domicilio, en CONTRA:, de las Empresas: CARNICERIA y CHARCUTERIA MORERA LAS NIEVES I, C.A, CARNICERIA y CHARCUTERIA LAS NIEVES MORERA II, C.A., CARNICERIA y CHARCUTERIA LAS NIEVES MORERA III, C.A., CARNICERIA y CHARCUTERIA LAS NIEVES MORERA V, C.A y FRIGORÍFICO LAS NIEVES MORERAS, C.A., representadas por los ciudadanos: CARLOS BERNARDO MORERA P y PAULINA FILIPINA VETRI DE MORERA., ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.464.522 y 7.553.791 respectivamente, en su carácter de Presidente de las empresas Demandadas, ambos de este domicilio y solidariamente en contra de los ciudadanos: CARLOS BERNARDO MORERA P y PAULINA FILIPINA VETRI DE MORERA, antes identificados, todas las partes representadas en este acto por sus Apoderados Judiciales los Abogados en ejercicio: GILBERTO CORONA y DAVID CRESPO, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.367.762 y 7.393.005 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 65.407 y 65.218 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes actúan con sus facultades acreditadas en autos, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2008-000123, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto solo los Apoderados Judiciales de las partes Demandadas y Codemandadas Solidariamente; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En este Estado quien Juzga constata la comparecencia de los Apoderados Judiciales de las partes Demandadas y Codemandadas Solidariamente las empresa CARNICERIA y CHARCUTERIA MORERA LAS NIEVES I, C.A, CARNICERIA y CHARCUTERIA LAS NIEVES MORERA II, C.A., CARNICERIA y CHARCUTERIA LAS NIEVES MORERA III, C.A., CARNICERIA y CHARCUTERIA LAS NIEVES MORERA V, C.A y FRIGORÍFICO LAS NIEVES MORERAS, C.A., representadas por los ciudadanos: CARLOS BERNARDO MORERA P y PAULINA FILIPINA VETRI DE MORERA., ya identificado, en su carácter de Presidente de las empresas Demandadas, ambos de este domicilio y solidariamente en contra de los ciudadanos: CARLOS BERNARDO MORERA P y PAULINA FILIPINA VETRI DE MORERA, antes identificados, representados en esta oportunidad por los Abogados en ejercicio: GILBERTO CORONA y DAVID CRESPO, ya identificados; y la incomparecencia de los Actores en las personas de los ciudadanos: JHONNY ENRIQUEZ MARTINEZ P y FELIX ENRIQUE LOPEZ PARRA, antes identificados, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno a la Celebración de la Audiencia Preliminar Reprogramada, por lo tanto, quien Sentencia sostiene que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, debe advertirle a los demandantes que han desistido del presente procedimiento que no podrán volver a proponer la demanda antes de que transcurran Noventa (90) días continuos. (Parágrafo Primero) del citado articulo. En consecuencia, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, una vez que quede firme la presente decisión. Así se DECIDE.
Se hacen Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los VEINTINUEVE (29) días del mes de ABRIL de 2008. Siendo las 10:50 AM de la Mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ


Por las partes Demandadas y Codemandadas Solidariamente:


Representadas por:

Abg. GILBERTO CORONA.

Abg. DAVID CRESPO.


El Secretario.

Abg. RUBEN ARRIETA A.

AVLH/RA.