REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
197º y 148º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE ASUNTO: UP11-L-2008-000100
PARTE DEMANDANTE: JOSE GREGORIO LOPEZ.
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT LA CEBOLLA.
EN LA PERSONA DE: ELENA ALVAREZ DE LUGO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, TREINTA (30) día del mes de ABRIL de 2008, siendo las Nueve de la mañana (09:00 A.M.), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar y el Proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: JOSE GREGORIO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.822.958, de este domicilio, en CONTRA: de la Empresa “ RESTAURANT LA CEBOLLA”, representado por la ciudadana: ELENA ALVAREZ DE LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 256.966, en su carácter de Representante Legal de la empresa Demandada, domiciliada en la Avenida La Paz con Avenida Los Baños, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2008-000100 de la nomenclatura interna de este Tribunal. En este estado Quien Juzga constató la incomparecencia de la parte actora, en la persona del ciudadano: JOSE GREGORIO LOPEZ, antes identificado, quien ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno asistió a la celebración de ésta Audiencia Preliminar Diferida, igualmente se verifico la incomparecencia de la parte demandada la empresa “RESTAURANT LA CEBOLLA”, representado por la ciudadana: ELENA ALVAREZ DE LUGO, antes identificada, quien ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno compareció a la Celebración de este acto. Seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogada ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En este estado este Juzgado, considera una vez de verificar la incomparecencia de las partes, actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 151 en su ultimo aparte de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo aplicado por analogía, advierte al Actor que se ha extinguido el Procedimiento. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA TERMINADA LA AUDIENCIA PRELIMANAR y EXTINGUIDO EL PROCESO y una vez que quede firme la presente Sentencia, ordena el cierre y archivo del presente expediente. Así se decide.
Se hacen Dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, TREINTA (30) día del mes de ABRIL de 2008, siendo las (09:46 AM.), de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Publíquese.-



El Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ.






El Secretario

Abg. RUBEN ARRIETA A.
AVLH/ RA.