REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
197º y 148º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2007-000334
PARTES DEMANDANTES: WOLFANG JOSE ARTEAGA, PASCUAL ANTONIO DUQUE MONTERO, MANUEL CELEDONIO ESCORCHA QUIROZ, LUCIDIO PASTOR ESCORCHE RIVERO, LUIS ENRIQUE DUQUE MONTERO, YANIS ALBERTO GUEVARA, CARLOS EDUARDO HERNANDEZ RODRIGUEZ, ALMODIO JOSE LEAL ROJAS, MAXIMO ENRIQUE MUJICA SILVA, JOSE RAMON NATELE TOVAR, EDGAR RAFAEL MUJICA GIMENEZ, CARLOS LUIS MUJICA ZERPA, NESTOR SALOMON NUÑEZ MENDEZ, YDEMAR ESTEBAN OCHOA PEREZ, CARLOS EDUARDO OCHOA CHAVEZ, CARLOS ALBERTO ORDOÑEZ, JOSE AGUSTIN QUINTERO JIMENEZ, MIGUEL ANGEL ROMERO, ALEJANDRO ANTONIO SEQUERA GIMENEZ y WLADIMIR NEMENCIO VERASTEGUI COLINA
REPRESENTADOS POR: Abg. BRISNELVIC RAMIREZ G.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO
YARACUY. (FUNDESOY) hoy INSTITUTO AUTONOMO CONTRA LA POBRE-
ZA EXTREMA Y EXCLUSIÒN SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (I.P.E.E.S.E.Y)
EN LA PERSONA DE: NELSON ROJAS GUTIERREZ.
REPRESENTADO POR: Abgs. YURALY M. LAYA FLORES y ROSSMARY OLMOS.
APODERADOS DE LA PROCURADURIA DELESTADO: Abgs. CARLOS A. MOGOLLON y JESUS N. GALINDEZ.
MOTIVO: COBRO DE PASIVOS LABORALES.
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los CUATRO (04) días del mes de ABRIL de 2008, siendo las 09:00 AM., de la mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Reprogramada y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PASIVOS LABORALES, incoada por los ciudadanos: WOLFANG JOSE ARTEAGA, PASCUAL ANTONIO DUQUE MONTERO, MANUEL CELEDONIO ESCORCHA QUIROZ, LUCIDIO PASTOR ESCORCHE RIVERO, LUIS ENRIQUE DUQUE MONTERO, YANIS ALBERTO GUEVARA, CARLOS EDUARDO HERNANDEZ RODRIGUEZ, ALMODIO JOSE LEAL ROJAS, MAXIMO ENRIQUE MUJICA SILVA, JOSE RAMON NATELE TOVAR, EDGAR RAFAEL MUJICA GIMENEZ, CARLOS LUIS MUJICA ZERPA, NESTOR SALOMON NUÑEZ MENDEZ, YDEMAR ESTEBAN OCHOA PEREZ, CARLOS EDUARDO OCHOA CHAVEZ, CARLOS ALBERTO ORDOÑEZ, JOSE AGUSTIN QUINTERO JIMENEZ, MIGUEL ANGEL ROMERO, ALEJANDRO ANTONIO SEQUERA GIMENEZ y WLADIMIR NEMENCIO VERASTEGUI COLINA, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.516.429, 10.374.793, 11.278.788, 7.062.333, 14.336.688, 7.507.141, 7.500.998, 14.709.392, 7.577.600, 12.077.542, 13.796.333, 13.356.404, 5.443.288, 12.077.197, 11.274.980, 11.646.477, 3.708.197, 7.592.979, 13.795.169, 13.313.332 respectivamente, todos de este domicilio, representados en este acto por su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio: BRISNELVIC RAMIREZ G, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.768.918 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 114.459, de este domicilio, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos, en CONTRA: DEl INSTITUTO AUTONOMO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY, (FUNDESOY) hoy INSTITUTO AUTONOMO CONTRA LA POBREZA EXTREMA Y EXCLUSIÒN SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (I.P.E.E.S.E,Y), en la persona del ciudadano: NELSON ROJAS GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.403.479, en su carácter de Presidente del Instituto Demandado, de este domicilio, representado en este acto por sus Apoderadas Judiciales las Abogada: YURALY MELISIA LAYA F y ROSSMARY CEBALLOS OLMOS, ambas venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.918.880 y 13.986.710 e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 62.559 y 109.383 respectivamente, ambas de este domicilio, actuando con sus facultades acreditadas en autos, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2007-000334, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto la Apoderada Judicial de los Actores, las Apoderadas Judiciales del Instituto Demandado; y a su vez quien Juzga deja constancia de la comparecencia a este acto de los Apoderados Judiciales de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, los Abogados: CARLOS ANTONIO MOGOLLON y JESUS N. GALINDEZ L, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-5.462.852 y V. 7.912.137 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 70.007 y 94.889 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes actúan con sus caracteres acreditados en autos; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. En este estado la ciudadana Juez declaro abierta la sesión y explico a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energía y recursos mediante la evitación de un proceso prolongado; por cuanto se desprende del debate la imposibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; se deja constancia que la Juez que preside este acto trato de mediar y conciliar las posiciones de las partes y estas comparecieron a la prolongación de la Audiencia Preliminar sin lograrse la conciliación, de conformidad con lo previsto en el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se da por concluida la Audiencia Preliminar y se incorporan en este mismo acto al expediente las pruebas promovidas por la parte demandante. En cuanto a la parte Demandante, en la Audiencia Preliminar de instalación los Apoderados Judiciales de los Actores, consignaron escrito de promoción de pruebas y Medios Probatorios constante de Tres (03) folios útiles y sus Vtos., con anexos marcados con las letras: -----------------------------------------------------------------------------------------------------:
“01”,”02”,”03”,”04”,”05”,”06”,”07”,”08”,”09”,”10”,”11”,”12”,”13”,”14”,”15”,”16”,”17”,”18”,”19”,”20”,”21”,”22”,”23”,”22”24”,”25”,”26”,”27”,”28”,”29”,”30”,“31” desde el “32” al “197” desde “198” al “205”; a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio, según lo dispuesto en el articulo 74 ejusdem; Se da por concluida la Audiencia Preliminar. Se ordena. REMITIR al Tribunal de Juicio la presente causa, a los fines de que el Juez de Juicio provea lo que considere pertinente. ASÍ SE DECIDE. Publíquese y regístrese la presente sentencia.
Se hacen Cinco (05) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los CUATRO (04) días del mes de ABRIL de 2008. Siendo 09:45 AM de la Mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ
Por las partes demandantes: Por la parte Demandada:
INSTITUTO AUTONOMO DE DESARROLLO SOCIAL
DEL ESTADO YARACUY y hoy INSTITUTO AUTONOMO CONTRA
POBREZA EXTREMA Y EXCLUSIÒN SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (I.P.E.E.S.E.Y)
Representados por: Representado por:
Abg. BRISNELVIC RAMIREZ Abg. YURALY M. LAYA.
Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS.
Apoderados Judiciales de la Procuraduría del Estado:
Abg. CARLOS A MOGOLLON.
Abg. JESUS N. GALINDEZ L.
El Secretario.
Abg. RUBEN ARRIETA A.
AVLH/RA.
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