REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
197º y 148º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2008-000038
PARTE DEMANDANTE: CARLOS ENRIQUEZ SILVA
ASISTIDO POR: Abg. JESUS HUMBERTO DELGADO M.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO DE HABITAD y VIVIENDA DEL ESTADO YARACUY (I.H.A.V.E.Y)
EN LA PERSONA DE: NEREZCA ALVARADO.
APODERADO DE LA PROCURADURÍA DEL ESTADO: Abg. CARLOS ANTONIO MOGOLLON.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIÒN.
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los SIETE (07) días del mes de ABRIL de 2008, siendo las 10:00 AM., de la mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Diferida y el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIÒN, incoada por el ciudadano: CARLOS ENRIQUEZ SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.910.732, de este domicilio, asistido en este acto por el Abogado: JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.837.278 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 82.844, de este domicilio, actuando con su carácter de Procurador Especial de Trabajadores de este Estado, en CONTRA: del INSTITUTO DE HABITAD y VIVIENDA DEL ESTADO YARACUY (I.H.A.V.E.Y), representado por la ciudadana: NEREZCA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, en su carácter de Presidente del Instituto Demandado, de este domicilio, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2008-000038 de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto el Actor asistido por Abogado; y a su vez quien Juzga deja constancia de la comparecencia a este acto del Apoderado Judicial de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, el Abogado: CARLOS ANTONIO MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 5.462.852 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 70.007, de este domicilio, quien consigna en este acto Original y copia del Instrumento Poder, a los fines de demostrar sus facultades para actuar en Juicio en representación de la Procuraduría General de este Estado y a su vez solicita la Certificación de dicho Poder por parte de este Juzgado y a tal efecto pide se le devuelva su Original; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar. En consecuencia éste Tribunal considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por lo tanto se PROLONGA esta Audiencia Preliminar para el día MARTES 15-04-2008, a las 09:00 AM. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. En este estado esta Sentenciadora deja constancia que el Actor asistido por Abogado, consigno escrito de promoción de pruebas y Medios Probatorios constante de Un (01) folio útil y su Vto.
Se hacen Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los SIETE (07) días del mes de ABRIL de 2008. Siendo las 10:30 AM de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ
Por las partes demandantes: Por la parte Demandada:
Instituto de Habitad y Vivienda del Estado Yaracuy (I.H.A.V.E.Y).
CARLOS E. SILVA.
Asistido por:
Abg. JESUS H. DELGADO M.
Apoderado de la Procuraduría del Estado Yaracuy.:
Abg. CARLOS A. MOGOLLON.
El Secretario.
Abg. RUBEN ARRIETA A.
AVLH/RA.
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