REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY

ACTA DE AUDIENCIA
ASUNTO Nº UP11-L-2007-000392


En el día de hoy, Martes Primero (01) de Abril del año dos mil ocho (2008), siendo las diez de la mañana (10:00 A. M.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y pública con motivo de la pretensión por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES seguido por el ciudadano JOSE MAURICIO SERVET MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.368.207, en contra del MUNICIPIO AUTONOMO MANUEL MONGE DEL ESTADO YARACUY, tal y como estaba previsto, se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Seguidamente se procedió a la verificación de la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra en este acto el actor: JOSE MAURICIO SERVET MONTERO, antes identificado, representado en este acto por el Abogado en ejercicio: LUIS EDUARDO DOMÍNGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 20.918, actuando con el carácter acreditado en autos; La parte demandada MUNICIPIO AUTONOMO MANUEL MONGE DEL ESTADO YARACUY no compareció a la audiencia ni por si, ni por medio de apoderado Judicial alguno.
Seguidamente, se declara constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la presencia de la ciudadana Juez Abogada OLGA NUÑEZ DE MEZA, el secretario, Abogado RUBÉN EDUARDO ARRIETA ALVARADO y el Alguacil JOSÉ GONZALEZ, por lo que se da inicio a la presente audiencia.
La ciudadana Juez, vista la incomparecencia a la Audiencia de Juicio del Municipio Autónomo Manuel Monge del Estado Yaracuy, ente de carácter público, señaló la no procedencia de los efectos del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo relativos a la confesión ficta, sino de la contradicción de los hechos.
Acto seguido, se le dio el derecho de palabra a la parte actora, tomando la palabra la representación de la parte demandante a través del Abogado LUIS EDUARDO DOMINGUEZ, supra identificado, quien expuso los fundamentos de la pretensión de manera pormenorizada en el caso de marras.

Posteriormente, se procedió a la evacuación de las pruebas aportadas al proceso por las partes:

PRUEBAS DE LA DEMANDANTE:.
Documentales:

 Copia Certificada de Expediente Administrativo No. 057-2006-01-00083 sustanciado por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy (f. 26 al 85)

PRUEBAS DE LA DEMANDADA:
La demandada no hizo uso de este derecho.

Finalmente, la Juez se reservó el lapso de 60 minutos para dictar el dispositivo del fallo de la siguiente forma: En virtud de las razones expuestas, este Tribunal PRIMERO de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la pretensión por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES seguido por el ciudadano JOSE MAURICIO SERVET MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.368.207 en contra del MUNICIPIO AUTONOMO MANUEL MONGE DEL ESTADO YARACUY, en cuanto a los referidos conceptos que no sean contrarios a derecho. SEGUNDO: SE CONDENA a la parte demandada al pago de los conceptos y cantidades que se indiquen en el texto íntegro de la sentencia. TERCERO: El Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la publicación del texto íntegro de la sentencia. CUARTO: No se condena en costas a la demandada de conformidad con lo establecido en la sentencia de fecha 04-04-2006 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Caso: Trina Betancourt Vs. Corposalud Aragua.

Se deja constancia que la audiencia se reprodujo en forma audiovisual.
El Juez Primero de Primera Instancia de Juicio;


Abg. OLGA NUÑEZ DE MEZA


Por la parte demandante:



JOSE MAURICIO SERVET MONTERO
Representado por:



Abg. LUIS EDUARDO DOMÍNGUEZ


El Secretario;



Abg. RUBÉN EDUARDO ARRIETA ALVARADO


El Alguacil;


JOSÉ GONZÁLEZ

ONM/REA.-
DIOS y FEDERACIÓN.-