REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
TRIBUNAL DE JUICIO Nº 03
San Felipe, 21 de abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO: UP01-P-2005-439
JUEZ PRESIDENTE: Abg. Ligia María González
JUECES ESCABINOS: Betsy Beatriz Salcedo y José Manuel Verasteguí Espinoza.
SECRETARIA: Belkis Banessa González
FISCAL 5° MINISTERIO PÚBLICO: Abg. José Rodolfo Quintero
ACUSADOS: HECTOR JOSE PÉREZ, NOLBERTO ANTONIO ALVARADO CHAVEZ y JANDY JAVIER ALVARADO
VICTIMA: IVAN JOSE SILVA
DEFENSA :Yamile del Carmen Rosales, Gloria Contreras y Sandra Niño
DELITO: Homicidio Intencional en grado de autor para Hector Pérez y en grado de complicidad no necesaria para Norberto Alvarado y Jandy Alvarado y Agavillamiento
SENTENCIA ABSOLUTORIA
Revisadas las actuaciones que anteceden, y en virtud del oficio No. CJ-08-0096, de fecha 12-02-2008 emanado de la Presidencia de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en el que se me designa Jueza Temporal de este Tribunal, en virtud de la suspensión con goce de sueldo de la profesional del derecho María Carolina Puertas Mogollón; es por lo que me ABOCO al conocimiento de la presente causa a fin de darle el trámite correspondiente.” Corresponde a este Juzgado Tercero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal y con las sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fechas 02/04/01 expediente No. 00-2655 y 05/05/2004, expediente número 03/2503 con ponencia del Magistrado Dr. José Manuel Delgado Ocando, fundamentar la sentencia absolutoria, pronunciada en fecha 06-08-07 por la Juez María Carolina Puerta durante Audiencia de Juicio Oral y Público Mixto, en asunto incoado contra HECTOR JOSE PEREZ, Venezolano, de 47 años de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.504.871, domiciliado en la en la Calle 10, entre carreras 05 y 06, casa sin número Barrio santa Inés, Urachiche Estado Yaracuy, NOLBERTO ANTONIO ALVARADO CHAVEZ, alias el Tacanaca, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 8.513.719, soltero, obrero, de 38 años de edad, residenciado en vía caserío Buenos Aires, sector Cerro Largo, casa sin numero, Urachiche Estado Yaracuy y JANDY JAVIER ALVARADO, alias el chingo, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.468.761, Soltero, de 23 años de edad, residenciado en la calle 11, entre avenida 06 y 07, casa sin numero, Barrio el Cementerio, Urachiche Estado Yaracuy , por el presunto delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal para el ciudadano Héctor Pérez y por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA para los ciudadanos Norberto Alvarado y Jandy Alvarado, previsto y sancionado en el artículo 407 y 84 del mismo Código, y por el delito de AGAVILLAMIENTO previsto sancionado en el artículo 287 del Código Penal a los tres acusados; Norberto Alvarado, Jandy Alvarado y Hector Pérez en perjuicio de SILVA ALVARADO IVAN JOSE.
CAPÍTULO I
DESARROLLO DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO.
El Juicio Oral y Público se inició el 06 de junio de 2007, fecha en la cual de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal una vez verificada la presencia de las partes se apertura el juicio y dándosele la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien ratificó formal acusación debidamente admitida en contra seguido a HECTOR JOSE PEREZ, Venezolano, de 47 años de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.504.871, domiciliado en la en la Calle 10, entre carreras 05 y 06, casa sin número Barrio santa Inés, Urachiche Estado Yaracuy, NOLBERTO ANTONIO ALVARADO CHAVEZ, alias el Tacanaca, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 8.513.719, soltero, obrero, de 38 años de edad, residenciado en vía caserío Buenos Aires, sector Cerro Largo, casa sin numero, Urachiche Estado Yaracuy y JANDY JAVIER ALVARADO, alias el chingo, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.468.761, Soltero, de 23 años de edad, residenciado en la calle 11, entre avenida 06 y 07, casa sin numero, Barrio el Cementerio, Urachiche Estado Yaracuy , por el presunto delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal para el ciudadano Héctor Pérez y por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA para los ciudadanos Norberto Alvarado y Jandy Alvarado, previsto y sancionado en el artículo 407 y 84 del mismo Código, y por el delito de AGAVILLAMIENTO previsto sancionado en el artículo 287 del Código Penal a los tres acusados; Norberto Alvarado, Jandy Alvarado y Hector Pérez en perjuicio de SILVA ALVARADO IVAN JOSE, Exponiendo las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos; según los cuales los el día 22 de diciembre del año 2002 entre las 12:00 am y la 1:00 am, Ivan le había dicho a Hector José Pérez que le vendiera tres piedras de crack por dos mil bolívares, Hector Pérez le dijo que sólo le vendería dos de ellas Ivan José Silva se molestó y le quebró el vidrio de la puerta y salió huyendo Hector Pérez salió tras de él y lo alcanzó frente a la casa de la señora Celina Rodríguez allí discutieron, Hector entró de nuevo a la casa pero llegaron Norberto Alvarado y Jandi Alvarado buscaron a Hector Pérez le dijeron que fueran todos a matarlo, tomaron un palo y se fueron a buscar a Ivan Silva, Hector golpeó con el palo a Iván Silva mientras Norberto Alvarado y Jandi Alvarado quemaron luego el palo en el patio de la casa. El fiscal menciona los medios de prueba admitidos de los cuales se valdrá solicitó el enjuiciamiento de los acusados.
Se le concedió la palabra a la Defensa Cuarta, quien manifestó que se demostrará en el desarrollo del debate la culpabilidad o no de su defendido, esperando en la definitiva una sentencia absolutoria, sostiene la inocencia de su representado.
Se le concedió la palabra a la Defensa Segunda, quien manifestó que el Ministerio Público tiene sólo el dicho de una persona y que esa persona mintió que se trata de una ciudadana que tienen varios hechos con Héctor Pérez, solicita atención a los escabinos para que evalúen las pruebas. Manifiesta que se admitió un memorando que nada tiene que ver con los hechos, ratifica la oposición a las pruebas, manifiesta que se mostrará que su representado no participó en el delito de homicidio ni de agavillamiento.
Se le concedió la palabra a la Defensa privada, quien manifestó que solo existe un testigo presencial quien entonces vivía con el señor Héctor José Pérez, que se tomó la declaración de otras tres personas, pero que se sostiene la investigación solo por la declaración de una persona, rechaza los hechos atribuidos por el Ministerio Público solicita a los jueces analicen cada una de las declaraciones.
En la oportunidad de recibir la declaración de los acusados plenamente identificados en autos, se les impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de nuestra Carta Magna, según el cual no están obligado a declarar en contra de sí mismo, podrá abstenerse de declarar sin que esto lo perjudique, si posteriormente desea manifestar algo a este tribunal así lo hará saber pidiendo la palabra, siempre respetando a aquel que la este ejerciendo, quienes manifestaron individualmente su deseo de no declarar.
Se inicia la etapa probatoria con la declaración de la testigo COLUMBA ALVAREZ CARIEL, luego se toma la declaración de la testigo SANTA RODÍRGUEZ, se escuchó la declaración de la experta MIRIAM PINTO, asimismo la declaración del funcionario ILAN SANTANDER, luego se dio lectura a las pruebas documentales admitidas por el tribunal de control, se prescindió del resto de los órganos de prueba por cuanto no fue posible lograr su comparecencia a juicio a pesar de reiterados llamados realizados por el tribunal. En las conclusiones, el Ministerio Público manifestó su certeza en la participación y responsabilidad de los acusados en el hecho por el cual el Ministerio Público presentó el acto conclusivo, dejando a criterio del tribunal la decisión conforme a lo probado en el debate oral. La defensa de Norberto Alvarado, abg. Gloria Contreras solicitó la absolutoria, al igual la defensa de Héctor Pérez abg. Yamilé del Carmen Rosales y la defensa de Jandy Alvarado abg. Sandra Niño. El acusado Iván Ruperto Silva manifiesta que la señora Santa Rodríguez alegó ante la PTJ que él la había secuestrado lo cual era falso.
DE LAS PRUEBAS
1.- DECLARACION DE LA EXPERTA
Se tomó la declaración de la experta Miriam Pinto, quien manifestó:
Ratifico el contenido y mi firma, lo solicitaron al comando se verifica por nombre y cedula se revisa por el archivo y por el que consta en caracas, donde aparecen los registros policiales. La Fiscalia cuales fueron los registros que aporto R del ciudadano Pérez Héctor José, C.I. En este estado la defensa segunda interviene y señala que la experto no puede leerle al fiscal el memorandun para responderle las pregunta que la Fiscalia realice. P que decía ese registro R lo solicita el área de sustanciación se busca en el archivo P cuanto registro obtuvo R cuatro P tipo de delito R por droga. Es todo. La defensa segunda solicita que se deje constancia que la defensa no realiza preguntas por cuanto el acta, no es relevante en virtud que los registros no tienen nada que ver con el delito en cuestión. La defensa Privada Abg. Sandra Niño no tiene preguntas igualmente la defensa publica cuarta desiste de las preguntas. En este estado el tribunal no tiene nada que preguntar”
2.- DECLARACION DEL FUNCIONARIO
Se tomó la declaración del funcionario ILAN SANTANDER, quien manifestó:
Ratifico el contenido y la firma, en este caso ocurrio en Urachiche sobre una persona que dieron muerte a consecuencia de unos golpes con objetos contundentes, específicamente un tronco o bate de madera, practicamos pesquisas por el sector y habían personas que informaron que habían visto a unos ciudadano cerca del occiso para el momento de los hechos, se determino que estas personas presuntamente le dieron muerte al occiso, se pudo constatar por testigos que esta persona consumía estupefacientes y a raíz de esto se produjo un altercado con estas personas y se produjo el incidente. Es todo. La Fiscalia Pregunta: Usted participo en la investigación R si P que otros funcionarios intervinieron R agente Wilmer Martínez, Inspector Pedro posteriores a la que yo practique, no recuerdo que otro P usted en su exposición indico que el occiso, falleció por que tenia problemas del consumo de estupefacientes, en este juicio en particular se encuentra como acusados Héctor Pérez Jandy Alvarado y Norberto Alvarado, los mismos tienes unos sobrenombre, recuerda usted de acuerdo su apreciación , cual pudo haber sido la participación de estas personas R la participación no se consiguió un testigo que haya visto el hecho, solo referenciales, y que habían oído unas discusiones, no puedo determinar que hizo cada uno de ellos. P Tuvo la posibilidad de entrevistar, tomar declaración a la ciudadana Santa Rodríguez, quien era concubina de Héctor Pérez, R si P recuerda algo en particular R ella había dicho que manifestó que era por cuestiones de estupefacientes, que ella sospechaba por que ella vio que estas personas andaban con el, aunque no vio lo que paso, y como tenia conocimiento de la droga ella aseguraba que habían sido ellos P el occiso falleció a consecuencia de golpes contusos, recuerda si llego al sitio del suceso R si, posteriormente a la morgue para el reconocimiento de cadáver P que presentaba R golpes P a lo que usted indico que pudo haber sido algo de madera R fue con objeto contundente por la forma de cómo tenia los hematomas y el golpe en la cabeza P recuerda donde fue ubicado R barrio Curazao de Urachiche no se si la calle 10, no recuerdo. Es todo. Las defensoras tanto públicas como privadas no hacen preguntas. Es todo. El tribunal no hace pregunta. De seguidas la juez presidente insta al alguacil a que verifique si se encuentra en esta sede judicial algún otro órgano de prueba. A lo que indica el alguacil que no; por lo que este tribunal una vez verificado por el sistema se pudo constatar que se recibió oficio donde se informa que los expertos requeridos se encuentran jubilados y se desconoce su domicilio. La fiscalia en este estado solicita que se realice el traslado del funcionario Wilmer Martínez. Es todo.
3.- DECLARACIÓN DE LAS TESTIGOS:
3.1- Declaró de la testigo COLUMBA ALVAREZ CARIEL, quien siendo impuesta de las consecuencias del falso testimonio expuso:
“ el día del suceso es lo mismo que dije en la PTJ, me encontraba en mi casa durmiendo a eso de las cuatro y media a cinco pasaron unas personas que yo no se quines fueron, por mi casa y me dijeron; Sra. Columba por la esquina esta su sobrino parece que esta muerto, yo me levante rápido y cuando llegue allí en la esquina ya estaba la policía, al PTJ el gobierno me preguntaron que hacia allí y les dije que yo era su tía y que pasaron por mi casa y unas personas me llamaron diciéndome que mi sobrino estaba tirado ahí, de verdad de ahí no se mas nada creo que por eso es que me llaman para acá a declarar de lo demás yo no se nada .Interroga la vindicta Pública. ¿Qué vinculo tenia con Iván Alvarado ?era mi sobrino el es hijo de mi sobrina ¿ donde vive ud ?Urachiche carrera 06 entre calles 09 y 10 sector cementerio sabe donde vivía su sobrino ¿en la carrera 03 entre 09 y 10 a que su abuela y en el día trabajaba con su papa en hierro forjado ¿recuerda en que lugar fue hallado su sobrino Juan ?carrera 07 con calle 06 ¿y es decir desde su casa hasta done estaba su sobrino muerto cuantas cuadras hay ?como 04 cuadras ¿llego a ver s su sobrino en el piso ?si el estaba boca arriba con las manos levantadas ¿?llego a ver si tenia alguna lesión en el cuerpo ? no solo en la posición en que estaba ¿conoce de vista a alguno de los causados Héctor José Pérez ?si el reside cerca de mi casa ¿Qué tan cerca ?yo vivo en la carrera 06 y el en la diez entre 05 y seis ¿Cuántas cuadras ? una cuadra ¿Qué tan lejos oí que tan cerca queda la residencia de el del lugar donde apareció su sobrino muerto ?como 4 a 05 cuadras ¿ si le preguntase su casa queda hacia la parte de arriba o abajo ?como menos de una cuadra ¿y la de Jerez ? mas abajo ¿entre la casa de Héctor Pérez y donde fue hallado muerto Ivancito ? el vive hacia abajo y a Iván lo encontraron muerto hacia arriba ¿ud dijo que conoce a Héctor Pérez ? si de vista ¿sabe con quien vive ? si el tiene su esposa con sus niños y al lado vive su mama ¿Cómo se llama la esposa de el ?Santa Rodríguez ¿si yo le preguntase que tiempo mas o menos pudieron estar conviviendo la sr Santa y Héctor Pérez ?yo calculo como 12 años por que tienen un niño ya grande ¿existe algún negocio donde reside Héctor José Perez? que yo sepa no esa es una casa de familia ¿tiene conocimiento si en la cuadra de Pérez venden algún tipo de droga ? no tengo conocimiento ¿conoce a Nolberto Antonio Alvarado y a Jandy Alvarado ?si de vista ¿Dónde vive Nolberto Alvarado ?se que la mama vive en camunare ¿y Jandy ?el vive en la carrera 07 con calle 08 en casa de su mama ¿Qué tan lejos o cerca de Hector Perez ?como 03 cuadras ¿Qué tanto conoce a la Sra. Santa Rodríguez ?la conozco de vista nada mas ¿ha conversado con ella ? no ¿el lugar donde fue encontrado su sobrino puede indicar al tribuna si quedaban algunas casa de alguna personas cerca de donde se encontró a su sobrino ?por allí queda una casa deshabitada que se esta cayendo, no conozco a las personas por allí ¿ha sido amenazada ?no Cesan las preguntas. A la pregunta de la defensa: ¿ud menciona el lugar donde se encontró a su sobrino Ud menciona una casa deshabitada el estaba dentro de esa casa o en la calle ?en la calle ¿Cuánta distancia ?cerca el estaba ahí boca arriba con las manos levantadas ¿recuerda la vestimenta que cargaba su sobrino? No recuerdo estaba muy dolido ¿ud menciono que el vivía en casa de la abuela como se llama la abuela? Paula Alvarez el dormía allí por que en el día se la pasaba con el papa en el taller ¿quines fueron las personas que la llamaron? no se por que cuando me asome no vi a nadie ¿a que hora fue que vio a su sobrino cuando estaban los funcionario ?4 a 5 de la mañana. La defensa 2da no hace preguntas .Interroga la Dra Sandra Niño: ¿al momento de su exposición cuñado el ministerio publico le pregunta que personas le informan de la muerte de su sobrino manifestó que no vio a esas personas puede decir textualmente la declaración que dio en PTJ ?objeta la jueza profesional .Reformula ¿no recuerda l a personas que le informaron ?no ¿distancia en al que encontraron a su sobrino ? 4 Cuadras hacia arriba ¿ud al llegar al lugar de los hechos con quien va ? llegué sola ¿la Sra. Santa reside en el mismo lugar sigue siendo su vecina ?no la he visto pero debe estar allí porque esa es su casa ¿Cuándo ud le menciona al fiscal que Jandy Alvarado vivía cerca de su casa ud dijo que 4 cuadras hacia arriba o hacia abajo ?yo se que el vive en casa de su mama ¿aproximadamente cuanto tiempo tiene viviendo en Urachiche ?toda una vida, como trece años ¿a pesar que ud manifiesta aun cuando no es experto las distancia de las cuadras en Urachiche son cuadras pequeñas ?no lo se eso lo sabe un tipógrafo .Cesan las preguntas. El tribunal no hace preguntas Es todo.
3.1- Declaró de la testigo SANTA RODRÍGUEZ, quien siendo impuesta de las consecuencias del falso testimonio expuso:
“bueno yo voy a decir toda le verdad Héctor José Pérez se encontraba durmiendo en mi casa con tres niños que tengo yo, el en ningún momento se paro y ese otro día en la mañana escucho eso por los comentarios que decían la otras gentes, el es inocente no creo que el tenga nada que ver, los tres son inocentes, eso nada mas tengo que decir . Pregunta el Ministerio Público: ¿pude decirle al tribunal donde vive ud ? en Urachiche, en el barrio el cementerio calle 10 ¿Qué tiempo tiene viviendo ahí ?tengo 33 años ¿de quien es esa casa ? de Héctor José Pérez ¿Cuántos años tiene viviendo con el ?33 años ¿a que se dedica Héctor José Pérez ?trabajando cualquier trabajo que le salga, pintando, halando machete ¿el sr Héctor José Pérez consume drogas? un tiempo pero ya se dejo de eso ¿estuvo alguna vez detenido por problemas de drogas ?si pero el se dejo de eso, un tiempo ¿ud fue en algún momento a declarar en al ptj de Chivacoa a raíz de la muerte de Ivancito ? no nada de eso ¿en algún momento ud fue a la fiscalia 5ta del ministerio publico a manifestar algo en relación a los hechos que se están investigando ? no fui en ningún momento ¿ le voy a decir algo, a la pregunta que le hago es lo que declaro en una oportunidad en PTJ, fue o no a tomar la declaración ? no ¿Cuál es su numero de cedula ? 7.757.830 ¿ud le ratifica a este tribunal que en ningún momento fue a declarar a la PTJ ? no fui llamada, no fui a declarar en PTJ ¿ ud conoce ud a Nolberto Antonio Alvarado Chávez? No, no lo conozco ni se quien es ¿y a Jandy Alvarado ?no lo conozco y no se quien es ¿ud padece de alguna enfermedad mental ? si padezco de cardiopatía, sufro de los nervios de cada cosa tengo un poquito ¿y de los nervios ¿ que le afecta a ud ? sufro de los nervios y para eso estoy tomando fenobarbital, atelonol ¿se le olvidan las cosas también ? si yo no se nada ¿ud dice acá que los señores Nolberto Jandy Y Héctor son inocentes? si ¿y como dice que Jandy y Nolberto son inocentes si no los conoce ? por que esos muchachos son inocentes ellos se la pasan es trabajando ¿pero los conoce a Jandy y a Nolberto ?los conozco de vista entiende ¿conocía al muchacho que mataron ?no ¿conoce a la Sra. Columba ? solo la he visto ¿ Señora Santa esa noche que murió Ivancito llego alguna persona allá a su casa ?nada de eso ¿hubo alguna discusión que ud se haya enterado por alli ?no no escuchamos absolutamente nada ¿ha sido amenazada por el ciudadano Héctor Pérez ? no ¿ ud fue en alguna oportunidad a la fiscalia 5ta del ministerio publico a declarar que Héctor José Pérez, Nolberto y Jandy Alvarado habían matado a Ivancito ?no , todo lo que dije ahí era mentira ¿ud mintió al Ministerio Publico ?yo nunca he ido ahí ¿ud esta diciendo que todo lo que ha declarado ud en fiscalia era mentira ?yo nunca he ido ahí ¿mintió en aquella oportunidad cuando fue a dar esa declaración ? no nunca he ido por allá””
Debe acotarse en este punto que la última testigo referida fue aprehendida en flagrancia por la presunta comisión del delito de falso testimonio y fueron remitidas las actas a la fiscalía de Ministerio Público a los fines del trámite correspondiente de conformidad con el art. 345 del Código Orgánico Procesal Penal.
En cuanto al resto de los órganos de prueba que no comparecieron a juicio se prescindió de los mismos.
5.- LAS PRUEBAS DOCUMENTALES: Se dio lectura a las documentales que fueron admitidas para ser incorporada al debate:
1.- Trascripción de novedad de fecha 22/12/2002, Suscrita por el funcionario de guardia Wilmer Martínez adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y criminalisticas sub. Delegación Chivacoa del Estado Yaracuy.
2.- Acta Policial de fecha 22/12/2002, Suscrita por el funcionario de Roger Orozco y Oscar Gallardo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas sub- Delegación Chivacoa del Estado Yaracuy.
3.- Inspección Técnica de fecha 22-12-2002, N° 0765, practicada por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y criminalisticas sub. Delegación Chivacoa del Estado Yaracuy
.4.- Inspección Técnica de fecha 24/12/2002, N° 0766, practicada al cadáver.
5.- Experticia de barrido N° 2124. de fecha24-01-03.
6.- Acta Policial de fecha 22-12-02, donde se deja constancia de la identificación de los hoy imputados
7.- Protocolo de autopsia N° 0181, de fecha 26-12-02, donde se deja constancia de la muerte de la victima.
8.- Certificado de Defunción de la victima.
9.- Acta Policial de fecha 24-12-02, donde se deja constancia de la identificación del ciudadano Héctor Pérez, quien puede tener conocimiento de los hechos.
10.- Memorando N° 399, donde se deja constancia del record de registros policiales del ciudadano Héctor José Pérez, por varios delitos relacionados con droga.
ANALISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS PRODUCIDOS EN EL DEBATE ORAL
Para la valoración de los medios de prueba recibidos en el Juicio Oral y Público, se debe atender al Sistema de la Sana Crítica, como el Sistema de Valoración Probatoria que establece nuestro Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 22; “Apreciación de las pruebas. Las pruebas se apreciarán por el tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia”. En base a ello se valoran las pruebas de la siguiente forma:
1.-De la declaración de la experta Miriam Pinto no se aportó al debate oral nada para acreditar la comisión del delito de homicidio intencional o agavillamiento ya que su declaración versó sobre un memorando que suscribió en el cual se deja constancia de unos registros policiales que nada tienen que ver con los hechos que se ventilaron en el presente juicio. De igual forma nada aporta el memorando No. 399, donde se deja constancia del record de registros policiales del ciudadano Héctor José Pérez. Es por lo que a la referida declaración y memorando este tribunal no le otroga valor probatorio alguno.
2.-Se acreditó la muerte del ciudadano Iván José Silva ocurrida el 22 de diciembre de 2002 en una vía pública, ubicada en la calle 5 con carrera 7 del Barrio Curazao, Urachiche, Estado Yaracuy causada por golpes contusos, con la declaración del funcionario Ilan Santander quien realizó diligencias de pesquisa sobre el caso el día de los hechos, con la declaración de Columba Álvarez quien manifestó que le avisaron que su sobrino había muerto y se trasladó al lugar de los hechos donde observó al hoy occiso tirado en el piso con las manos hacia arriba, tal declaración aunada a las inspecciones técnicas Nos 765 y 766 de fechas 22-12-02 y 24-12-02 donde constan las características del lugar de los hechos donde se encontraba el cadáver y la descripción del cadáver una vez en la morgue, aunados al protocolo de autopsia No 0181 sucrito por el experto Gustavo Adolfo Arrieche Calles donde consta la causa de la muerte y al certificado de defunción donde consta la muerte de la víctima. Se les da pleno valor probatorio a los elementos mencionados y queda así acreditado el cuerpo del delito de Homicidio.
3.-No se acreditó con ninguna de las declaraciones ni de las pruebas documentales la participación o responsabilidad penal de HECTOR JOSE PÉREZ, NOLBERTO ANTONIO ALVARDO CHAVEZ Y JANDY JAVIER ALVARDO, en la comisión del delito de Homicidio Intencional y Agavillamiento. La declaración de la testigo SANTA RODRÍGUEZ nada aportó a este tribunal por lo que este tribunal no le otorga valor probatorio.
4.-En cuanto a la experticia de barrido 2124 de fecha 24-01-03 no se le otorga valor probatorio alguno, ya que los hechos allí explanados no tienen ninguna relación ni directa ni indirecta con los hechos por los cuales se formuló la acusación.
5.- En cuanto a la Trascripción de novedad de fecha 22/12/2002, Suscrita por el funcionario de guardia Wilmer Martínez adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y criminalisticas sub. Delegación Chivacoa del Estado Yaracuy; el Acta Policial de fecha 22/12/2002, Suscrita por el funcionario de Roger Orozco y Oscar Gallardo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas sub- Delegación Chivacoa del Estado Yaracuy; el Acta Policial de fecha 22-12-02, donde se deja constancia de la identificación de los imputados y; el Acta Policial de fecha 24-12-02, donde se deja constancia de la identificación del ciudadano Héctor Pérez, este tribunal no las valora por cuanto no son prueba que puedan ser apreciadas en juicio oral y público ya que son en todo caso los testimonios de los funcionarios que participaron en las mismas los que puede valorar este tribunal de juicio como prueba.
No habiendo mas elementos de pruebas en este debate, considera este Tribunal Mixto Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal que durante el debate si bien se acreditó la comisión del delito de HOMICIDIO, no se acreditó la comisión del delito de AGAVILLAMIENTO y no se demostró LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS ACUSADOS HECTOR JOSE PEREZ, NOLBERTO ANTONIO ALVARADO CHAVEZ Y JANDY JAVIER ALVARADO en los hechos por los cuales le había acusado el Ministerio Público, por lo que deben ser ABSUELTOS y en consecuencia este tribunal mixto por unanimidad dicta un FALLO ABSOLUTORIO a favor de los acusados. Y ASÍ SE DECLARA.-
CAPÍTULO III
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones antes esgrimidas, y por todos los argumentos jurídicos y fácticos, este Tribunal Mixto Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de forma Unánime Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
ABSUELVE a los ciudadanos HECTOR JOSE PEREZ, NOLBERTO ANTONIO ALVARADO CHAVEZ Y JANDY JAVIER ALVARADO, plenamente identificado en autos, por no haberse acreditado LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS MISMOS EN LA COMISIÓN DE LOS DELITOS DE HOMICIDIO INTENCIONAL Y AGAVILLAMIENTO.
Todo de conformidad con lo establecido en el Art. 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta el CESE DEFINITIVO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES. Acordándose su libertad plena.
No hay condena en costas conforme al Art. 26 de la CRBV.
En virtud de haberse producido la sentencia fuera del lapso a que se contrae el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena notificar a las partes de la presente decisión.
Se emana un duplicado de la presente a los fines de que repose en el copiador de Decisiones Definitivas del Tribunal. -
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en San Felipe, veintiún (21) días del mes de Abril del año 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL DE JUICIO No. 03, (T),
ABG. LIGIA MARIA GONZALEZ.
LOS ESCABINOS
BETSY BEATRIZ SALCEDO JOSE MANUEL VERASTEGUI ESPINOZA
LA SECRETARIA
ABG. BELKIS BANESSA GONZÁLEZ
Se hace constar que se publica la presente decisión sin la firma de la escobina Betsy Beatriz Salcedo en virtud de la imposibilidad de ubicarla y traerla al tribunal a tal fin, todo de conformidad con el art. 364 ordinal 6to del Código Orgánico Procesal Penal.
La Secretaria
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