REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
TRIBUNAL DE JUICIO Nº 03
San Felipe, 28 de abril de 2008
198º y 149º.
ASUNTO : UP01-P-2006-000677


JUEZ: Abg. Ligia María González Briceño
FISCAL 5TO MINISTERIO PÚBLICO: Abg. José Rodolfo Quintero
ACUSADOS: Francisco Eusebio Sánchez Landaeta, Víctor Manuel Chirinos Castillo, Nirio José Paredes Peralta Y Deivis A. Paredes Brandt
DEFENSA: Abg. Anna Ibarra y Abg. Dixon Rojas.
DELITOS: Robo Agravado y Porte Ilícito De Arma De Fuego.
VICTIMA: Richard Milán y Niljuli Milán

SENTENCIA CONDENATORIA

Corresponde a este Juzgado Tercero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la sentencia condenatoria, pronunciada en fecha 23 de abril de 2008 durante Audiencia de Juicio Oral y Público, en asunto incoado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en contra de los ciudadanos FRANCISCO EUSEBIO SANCHEZ LANDAETA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.984.184, domiciliado en el barrio “La Peñita”, calle 10, entre avenidas 01 y 02, casa N° 46, Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy; VÍCTOR MANUEL CHIRINOS CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.822.998, domiciliado en la calle 07, entre avenidas 02 y 03, casa N° 33, Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy; NIRIO JOSÉ PAREDES PERALTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.591.823, domiciliado en la calle 09, entre avenidas 04 y 05, casa N° 4-28, Cocorote, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy; y DEIVIS ALEXANDER PAREDES BRANDT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.992.753, domiciliado en el barrio “La Peñita”, avenida 12, entre calles 04 y 05, casa S/n, Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA, previstos y sancionados en los Artículos 458 y 277 del Código Penal, en perjuicio de Richard Milán.


CAPÍTULO I
DESARROLLO DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO.

En el curso del Juicio Oral y Público iniciado en fecha 03-04-08, el Tribunal dio inicio al mismo constituyéndose el Tribunal conformado por Juez profesional Secretaria y Alguacil, verificada la presencia de la Representación Fiscal, la Defensa y el imputado. En dicha oportunidad, se dio inicio al acto de Juicio Oral y Público, cediéndosele la palabra al Ministerio Público quien expuso las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos a debatir en el presente asunto, y en forma oral ratificó su escrito acusatorio contra FRANCISCO EUSEBIO SANCHEZ LANDAETA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.984.184, domiciliado en el barrio “La Peñita”, calle 10, entre avenidas 01 y 02, casa N° 46, Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy; VÍCTOR MANUEL CHIRINOS CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.822.998, domiciliado en la calle 07, entre avenidas 02 y 03, casa N° 33, Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy; NIRIO JOSÉ PAREDES PERALTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.591.823, domiciliado en la calle 09, entre avenidas 04 y 05, casa N° 4-28, Cocorote, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy; y DEIVIS ALEXANDER PAREDES BRANDT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.992.753, domiciliado en el barrio “La Peñita”, avenida 12, entre calles 04 y 05, casa S/n, Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA, previstos y sancionados en los Artículos 458 y 277 del Código Penal, en perjuicio de Richard Milán, expuso asimismo las circunstancias de los hechos según lo cual:
“Un día 13/03/06, siendo aproximadamente la 2:00 p.m. se encontraba en su establecimiento comercial denominado Distribuidora Milanca C.A., ubicada en la Av. 4 con calle 26 del Municipio Independencia, los ciudadanos Richard Milán Martínez y Niljuli Milán, junto con dos personas más. Estaban laborando cuando de repente entraron dos personas, dos sujetos. Uno de ellos portando un arma de fuego y somete tanto al ciudadano Richard como a la ciudadana Niljuli Milán y le preguntan donde está el dinero. Procediendo a revisar a apartar las personas que se encontraban allí y desplazándose hacia el interior del establecimiento. También llegaron dos sujetos más que apoyaron a los dos primeros en la ejecución del delito de robo a mano armada. Después de ser sometidas las personas víctimas, temiendo quizás por su vida, por estar conminados en ese momento; estos cuatro caballeros presentes en sala, luego de despojar de una caja chica con dinero en efectivo por un monto de 5 millones de bolívares, así también estaba en esa caja chica, 5 cheques, dos del Confederado, dos de Banfoandes y uno del Banco Caribe. Salen del establecimiento y huyen en un vehículo marca Ford. Zephir, año 79, placas AIA-696, color Blanco con azul. Obviamente, consternados de lo que sucedía las víctimas proceden a hacer varias llamadas, una de ellas al IAPEY, quienes deciden trasladarse hasta la sede de la distribuidora Milanca, se entrevistan con las víctimas y les aportan tanto las características de los sujetos, así como del vehículo donde se habían dado a la fuga. Se establece la información a través de las radiopatrullas, para dar con el paradero de estas personas. Paralelamente el ciudadano Richard Milán junto con el ciudadano Torrealba, toman los vehículos para darles alcance a los sujetos. Posteriormente, funcionarios adscritos al IAPEY observan a un vehículo con parecidas características y se inicia la persecución correspondiente, hasta el sector la negrita. AL detener el vehículo se encuentran a 4 caballeros, se hizo inspección del carro y de los cuatro sujetos, incautándosele a Francisco Sánchez, un arma de fuego, de las características establecidas en las actas policiales; encuentran igualmente en la parte trasera de dicho vehículo, la pequeña caja chica, donde se encontraron el dinero en efectivo y los cinco cheques. Se les leyó sus derechos y se les condujo a la comandancia, aperturándose la averiguación H256.275, 22F5-167/06”

Expuso que con la declaración de los testigos y expertos se demostrará la forma como ocurrieron los hechos y la culpabilidad de los acusados, manifestó confiar en que la decisión será condenatoria.

Seguidamente se concedió la palabra a la defensa pública de los acusados Francisco Sánchez y Víctor Manuel Chirinos quien manifestó que de la investigación no existen suficientes elementos de convicción que demuestren la participación de sus patrocinados que solicita se evacuen la pruebas para demostrar la inocencia de su defendidos en los delitos que les imputan y manifiesta que en los reconocimientos en rueda de individuos no fueron reconocidos por lo que solicita la absolutoria.

Luego se escuchó al defensor Privado Abg. Dixon Rojas en representación de los acusados, Nirio José Paredes Peralta Y Deivis A. Paredes Brandt quien manifestó que en la rueda de reconocimiento no fueron reconocidos los acusados por lo que solicita sean absueltos, manifiesta que ellos no estaban allí, da lectura al art. 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifiesta que se produjo ya un decaimiento de la causa y solicita la absolutoria.

Por su parte los acusados fueron debidamente impuestos de los hechos por los cuales eran enjuiciados, de los preceptos jurídicos aplicables, del precepto constitucional y los derechos que les asisten durante todo el desarrollo del Juicio oral y Público, y se abstuvieron de declarar acogiéndose al precepto constitucional, sin que ello les perjudicara ya que las conclusiones a las cuales llegó este tribunal fueron producidas por los medios de prueba traídos al mismo.

Quedaron así establecidos los hechos sobre los cuales debatiría el juicio y se abrió el debate a pruebas.

Se tomó la declaración de los testigos Richard Milán, Niljuly Milán, la de los funcionarios actuantes Jairo Antonio Martínez Márquez y Denny Daniel Cordero Aldana, y de los expertos Hernán Graterol, Raúl Loaiza, Yannett Coromoto Hernández Parra, Gaudy Palencia y Guillermo Rojas. Se prescindió del resto de los testigos Tomas Yovera Torrealba, Yimi Andy Veloz, y el funcionario Wilmer Alvarado dada la imposibilidad de hacerlos comparecer a juicio a pesar de las reiteradas diligencias para logarlo de conformidad con el art. 357 del Código Orgánico Procesal Penal.

En la etapa de conclusiones el fiscal del Ministerio Público solicitó sentencia condenatoria para los acusados Francisco Sánchez por la comisión de los delitos de porte ilícito de arma de fuego y robo agravado en grado de autor y para Nirio Paredes, Victor Chirinos y Deivis Paredes por la comisión de robo agravado en grado de cómplices necesarios.

Por su parte la defensora Ana Ibarra solicito que por cuanto sus representados fueron aprehendidos sin oponer resistencia y a poco tiempo de cometerse el hecho se les aplicara el art. 80 del código penal en el cual se establece la rebaja por frustración del delito, asimismo solicitó se aplicaran las atenuantes del art. 77 del Código Penal por no tener sus representados antecedentes penales.

El defensor Dixon Rojas alegó la frustración del delito por cuanto considera que si bien realizaron todos los actos para perfeccionar el delito, no se llegó a su fin, solicita la aplicación del supuesto de robo genérico, alega el art. 244 del Código Orgánico Procesal Penal y solicita revisión de medida y sentencia absolutoria.

Oídas las partes el tribunal realizó los argumentos de hecho y derecho en los cuales basó su decisión y se pronunció de conformidad con lo establecido en el art. 365 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAPÍTULO II
PRUEBAS INCORPORADAS AL JUICIO

Es importante, a juicio de este Tribunal hacer un resumen del material probatorio sobre el cual versó el contradictorio, y ello en virtud que la presente sentencia no debe privarse de la base lógica en cuanto a lo que a motivación concierne, cumpliendo con las expectativas de la Jurisprudencia del Más Alto Tribunal de la República, en sentencia No. 271 de la Sala de Casación Penal en el Expediente Nº C04-0376 de fecha 31/05/2005, cuando señala que:

“Las sentencias no deben consistir en una descripción de hechos aislados sino concatenados entre sí; y mucho menos debe consistir en narraciones incompletas, en las que se tomen unos hechos en cuenta y otros se omitan pese a su decisiva importancia. Un resumen incompleto de las pruebas del juicio, por lo común oculta la verdad procesal u ofrece sólo un aspecto de tal verdad o suministra una versión caprichosa de la misma. Además priva al fallo de la base lógica en cuanto a motivación se refiere, puesto que ésta debe elaborarse sobre el resultado que suministre el proceso”.

Así las cosas, se pasa a analizar los elementos probatorios traídos al Juicio Oral y Público.

I.- EXPERTOS:

1.- Hernán Graterol, funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Experto, se le indica el motivo de su comparecencia, se le muestra la Experticia, N° 9.700-123-453 de fecha 3-4-2006, experticia de reconocimiento técnico y restauración de un arma de fuego, y bajo juramento declara: “Ratifico el contenido y firma de la experticia de fecha 3-4-2006, por reconocimiento técnico y restauración de un arma de fuego calibre 38 de 6 balas, de la cual se describe y se determina el funcionamiento igual forma de la restauración del serial que dio como resultado negativo, es decir no se observo el serial original.” Con esta experticia se acredita la existencia de un arma de fuego calibre 38 y 6 balas en buen estado de funcionamiento.
2.- Raúl Loaiza, funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, experto, a quien se le indica el motivo de su comparecencia se le muestra la experticia suscrita por el y bajo juramento declara: Este fue un vehículo, se le practico experticia la chapa estaba suplantada, la pieza se la habían anexado al vehículo, le troquelaron la pieza, con seriales falsos. Es todo. En ese momento no se puedo determinar, ubican un carro, si tienen otro carro, le quitan la chapa al que esta malo y se la colocan a otro vehículo con diferentes remache, se trata de un Ford Zephir, banco y rojo, tipo sedan placa N° AIA696.

Con esta experticia se acredita la existencia de un vehículo ford zephir blanco y rojo tipo Sedan placa No. AIA-696.

3.- Yannett Coromoto Hernández Parra, Funcionaria del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas experta, a quien se le impone del motivo de su comparecencia y bajo juramento declara: Se trata de una experticia que fue realizada en fecha 20-3-2006, que la mandan de la Sub Delegación San Felipe. Aquí me remiten 700 piezas con apariencia de billetes, con resultados Auténticos, en el soporte.

Con este testimonio y la experticia se acredita la existencia de 700 billetes y 5 cheques auténticos

4.- Gaudy Palencia, funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a quien se le impone del motivo de su comparecencia, y bajo juramento declara: En relación al documento ratifico el contenido y la firma, dos pertenecen a inspecciones técnicas y una de reconocimiento legal, en relación a la primera. Es de un vehículo realizado en el estacionamiento interno del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Ford Zephir, del estado de su latonería, neumáticos, y parte interna de dicho vehículo. De color blanco y rojo. La otra inspección es de un sitio cerrado local comercial en su parte exterior Distribuidora Milán c.a. constituido por portón abierto para el momento de la inspección construido en piso de granito, paredes cubiertas de un material con dibujos alusivos a diferentes productos, con mostrador que divide del local, parte interna con productos diverso, a un extremo una caja registradora, EN relación a la experticia de reconocimiento legal, en base a las observaciones del numeral 1 objeto de metal que señala dimensiones tamaño y corresponde a una caja de seguridad y el 2do numeral observaciones a cinco unidades tipo de papel, De la conclusión corresponde a 5 cheques.

Con la declaración de este experto y la experticias de inspección del vehículo aunada a la experticia de reconocimiento legal del vehículo se demuestra la existencia del mismo, con la inspección del lugar de los hechos se acreditan las características del local comercial, con la experticia de reconocimiento se acredita la existencia de los cheques sustraídos y la caja de metal.

5.- Agente Guillermo Enrique Rojas Gutiérrez, C.I: V- 7.575.423, funcionario del CICPC, quien fue juramentado con las formalidades y exigencias de Ley, y una vez impuesto del motivo de su presencia en esta audiencia, se le puso de manifiesto el Acta de Investigación y Inspección Técnica N° 484 ambas de fecha 14-03-2006 y al respecto expuso: “en relaciona este caso mi participación en fecha 13-03-2006 hubo una comisión de patrulleros de este estado que para esa fecha trajo en calidad de detenidos a 4 ciudadanos un vehículo, un arma de fuego calibre 38 y la cantidad 5.985.000 Bs. En diferentes denominaciones, posterior a esto se hacen la experticias pertinentes al arma y al dinero, pero en fecha 14-03-2006 le hicimos la inspección al sitio donde se cometió el delito, me dirijo hasta allá, nos comunicamos con el encargado de Milanca, el nos relata que fue lo que paso ahí, nos dijo en el día de ayer irrumpieron a este establecimiento 4 sujetos portando arma de fuego, me somete mientras otros sujetos mete a los clientes a otra parte del establecimiento, luego huyen con la caja metálica con el dinero, en vista de esto se monta en su vehículo y les hace un seguimiento hasta el sector la negrita, donde estas personas fueron detenidas pro una comisión policial que tuvo que ser quien las llevo al despacho, y les dijo que esas eran las personas que cometieron el delito.”

Con la declaración de este funcionario se acreditan las características del lugar de los hechos y las diligencias realizadas para la investigación, no se toma en cuenta su declaración como testigo referencial de los hechos narrados por la víctima, por cuanto no tiene conocimiento directo de la forma como ocurrieron los mismos.
II.- TESTIMONIALES:

1.- RICHARD JOSE MILAN MARTINEZ, quien es víctima testigo, venezolano, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad número: 8.518.986, domiciliado en San Felipe, quien fue juramentado con las formalidades y exigencias de Ley y expuso:
“La fecha no recuerdo, pero ese día estábamos en el establecimiento las personas que aparecen en el expediente, cuando llegaron los señores, haciéndose pasar como clientes, portaron armas de fuego y nos obligaron a entregar el dinero que estaba en la caja, después salieron huyendo, los perseguimos, pidieron información a las unidades de patrullas, avistaron el carro y fueron capturados. Es todo. Seguidamente interrogó el Ministerio Público: Puede indicar al Tribunal donde estaba ubicado el establecimiento comercial? 4ta Av. Esquina calle 26, Municipio Independencia. Aproximadamente en que año y mes ocurrieron los hechos? En el año 2006. Recuerda que otra persona se encontraba en el establecimiento cuando se cometió el robo? Estábamos Alfonso, July El señor Jimmy otros clientes. Usted fue amenazado por algún tipo de arma? Si. Puede indicar de qué manera fue usted sometido? Yo me encontraba en el mesón del establecimiento y entonces llegó el señor que me amenazó con el revolver, me dijo que era un atraco y que nos quedáramos tranquilitos. Donde se encontraba July? Dentro del establecimiento también. Como llegaron a saber de la caja? Preguntaron por el dinero porque o si no íbamos a morir. Usted sintió temor porque podía estar en juego su vida y la de su familia? Claro, quien no, con un arma de fuego que lo apunta a uno. Recuerda como era esa arma de fuego? Era como de color negro o gris. Sabe distinguir entre una pistola o revolver? Si. Era un revolver. Puede establecer el tipo de calibre? No. En su exposición mencionó que le habían despojado de la caja chica? Si. Puede decir que había allí? Dinero en efectivo y cheques. Luego de aprehender a los ciudadanos pudo recuperar el dinero y los cheques? Si. De cuanto era más o menos el efectivo que se habían llevado? No recuerdo exactamente pero eran 5 millones y algo. Puede indicar las características donde huyeron los ciudadanos? Como rojo y blanco, creo que era un Zephir o algo así. Podría usted catalogar si la acción policial fue competente? Si. Actuaron bien. Puede indicar si estas personas presentes fueron los que entraron a su establecimiento a despojarlos del dinero? Si. Recuerda quien lo apunto con el arma de fuego? Si, el señor que tiene la tarjeta de teléfono en la mano, viste blue jeans y camisa de rayas. En este estado el Tribunal le preguntó al acusado el nombre y respondió ser Francisco Sánchez. Cuantas personas trabajaban para ese año en ese establecimiento? Como tres personas, con mi persona cuatro y la muchacha. Éramos cinco. A que se dedica esa distribuidora? A la venta de víveres. No se llevaron mercancía? No, solamente el dinero que estaba dentro de la caja. Cuanto tiempo paso desde que fueron apuntados y despojados del dinero? Como 20 minutos a media hora. Ellos entraron buscando si había más dinero. Posteriormente interrogó la defensa pública: Dice que estaba en su establecimiento y llegaron unas personas, cuantos eran? Eran 3 personas. Uno era el que me amenazaba con el arma, otro se quedó en la puerta y el otro entró a revisar la caja chica y a ver si conseguía más dinero. Como descubrieron la caja chica? Porque estaba en el mesón, entró uno de ellos y la agarró. Porque nos preguntaron por el dinero y le dijimos allí está. Luego que hicieron estas personas? Salieron del lugar. Ustedes que hicieron? Nos pegamos atrás del vehículo y los policías avistaron el vehículo y lograron la captura. Esa captura fue inmediata? No pasó mucho tiempo. Como una hora más o menos. Desde el momento en que estos sujetos salen de su establecimiento hasta el momento de aprehensión, cuanto tiempo transcurrió? El Fiscal objeta y alega que no podría el testigo soportar esa respuesta porque él no realizó la persecución. EL Tribunal ordena se reformule la pregunta. La Defensa interroga nuevamente: Que hizo cuando salieron a perseguirlo? Yo salí detrás de ellos, pero se perdieron, me metí por un sitio, pero la policía los había capturado. Que distancia hay del sitio donde lo atracaron a la negrita, que tiempo hay? No se cuantos metros, cuadras ni kilómetros aproximadamente. Al momento en que usted llega al sitio de aprehensión, se llegó a acercar al lugar? Me acerque al sitio y lo tenían a ellos allí y me preguntaron si eran los ladrones y yo les dije que sí. Luego los trasladaron a la comandancia. Hizo usted algún tipo de declaración? No recuerdo muy bien si fue en la Comandancia o en la PTJ. El defensor privado interroga: Cuantas personas se encontraban en el establecimiento al momento de los hechos? Entre clientes y empleados, los empleados y tres personas más. En que lugar estaba usted? Detrás del mostrador. Lo sometieron a usted? Si. En cuanto tiempo pasaron los hechos? Entre 20 y 30 minutos aproximadamente. El calibre del arma puede establecerlo? No. Sobre el color del arma de fuego, puede indicar? No recuerdo si era gris o negro. Tuvo conexión con los familiares de los imputados? Si, ellos estuvieron hablando conmigo para que no los acusara, pero más nada, hasta ahí. Cuan fue su respuesta? Que eso quedaba en manos de las autoridades. Cuantas personas entraron al establecimiento? Tres personas. Usted las vio? Si. Dice que usted también salió en la persecución de los imputados? Si. En que tiempo usted salió a la persecución y la aprehensión? El Tribunal releva de contestar esta última pregunta. A continuación el Tribunal procedió a interrogar a la testigo: Cual fue la actuación de cada persona que entró al establecimiento? Bueno, el señor que está al lado del doctor (Deivis Paredes) entró al establecimiento donde estaba el dinero y era el que estaba revisando el dinero. El otro señor, que tiene la camisa blanca de cuadros (Francisco Sánchez) era el que entró con el arma, me tenía apuntado y el señor de la Chemisse Blanca (Víctor Manuel Chirinos) es el que estaba en la puerta y encaminó a los clientes hacia adentro para que entraran. El otro señor de camisa azul y rayas (Nirio José Paredes) estaba en el vehículo. Usted podía verlos bien? Si. Vio cuando salieron y se metieron en el vehículo? Se metieron en un carro blanco y rojo y por eso los perseguí, los que se quedaron llamaron a la policía y nosotros salimos a dar vuela por ahí a ver si los veíamos. Pudieron ver que el vehículo estaba estacionado mientras estuvieron adentro? No.





2.- NILJULY JEANETT MILAN MARTINEZ, quien es víctima testigo venezolana, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad número: 13.618.007, quien fue juramentada con las formalidades y exigencias de Ley declaró en los siguientes términos:
Estábamos en el negocio de mi hermano, se presento el ciudadano y saludó, le contestamos el saludo luego saco el arma de fuego y nos sometió, luego paso el segundo individuo a recoger el dinero y el de los demás clientes que se encontraban allí, se les dijo que todo el dinero era el que estaba en la caja chica, luego se montaron en un zephir color blanco con franja roja. Luego mi hermano se les pegó detrás en su camioneta, yo llamé a otro hermano que es inspector jefe de la policía, el radio y enseguida las unidades hicieron su persecución. Es todo. Seguidamente interrogó el Ministerio Público: Puede indicar cuando ocurrieron los hechos? En el año 2006, pero no recuerdo exactamente la fecha. Puede indicar que personas se encontraban laborando ese día? Alfonso Tomás y otro compañero de nombre Jimmy, mi hermano Richard Milán y mi persona. Recuerda cuantas personas atacantes entraron al momento del hecho? Tres y uno los esperaba afuera. Alguna de ellas se encontraba armada? Si. Recuerda que persona estaba armada? Si, el señor de camisa blanca con cuadros, que tiene entradas (Francisco Sánchez), Las otras personas que hicieron? Uno recogía el dinero, no se deja ver porque lo tapa el abogado, tiene un suéter blanco de rayas (Deivis Paredes), el señor que está al final de suéter blanco también entró (Víctor Chirinos). Que hacían los otros dos? El de suéter de rayas recogía el dinero y el otro sometía a los clientes que estaban allí. Dices que había un carro que les esperaba, como era? Un zephir blanco con franja roja. Lo viste? Si cuando salí a la calle a llamar a mi hermano, el inspector, lo vi. Puedes indicar al Tribunal que hacía la cuarta persona? Era el que iba manejando el vehículo. Que se llevaron de valor? El dinero de caja chica y unas cestas ticket que estaban allí. Cuanto dinero era? Como 5 millones y algo y unas cestas ticket. Había cheques? Si. El dinero y los cheques fueron recuperados? Si. Usted vio en algún momento el arma que tenían? Si pero no conozco de armas para decir si era de nueve milímetros o algo así. Sintió temor, miedo de perder la vida mientras se suscitaba ese robo? Miedo, rabia y mucha impotencia, porque nadie sabe como trabaja mi hermano, ese dinero ni siquiera era de el sino de las compañías a las que se les compra la mercancía. Otras veces habían sido objeto de robo? Si, aunque recientemente volvieron a robar, eran dos y está preso uno. La defensa pública interroga: A que hora entraron al establecimiento? Eran como de 12:30 a 1 de la tarde, porque había muchos negocios que habían cerrado a esa hora. Donde estaba ubicado ese dinero? El dinero en la caja chica que estaba allí. De los empleados quien más manejaba la caja chica? Mi hermano y yo. Y ese día? Los dos, cada uno atendía clientes y colocábamos allí el dinero. Cuanto había en la caja chica? Como 7 o 5 millones, más los cheques y los cesta ticket y no se cuanto entre cesta ticket y cheques. Cuanto tiempo tardaron en cometer el hecho las personas? Eso fue rápido porque uno dijo buenas tardes y luego recogieron el dinero, sometieron a los clientes y se fueron. Luego salimos corriendo mi hermano y yo. El se fue con Alfonso Tomás detrás de ellos en la camioneta y yo me quedé a llamar a mi otro hermano. Como agarraron a esas personas? Mi hermano iba detrás y creo que unos policías motorizados los agarraron por los lados de la Negrita. Usted vio el vehículo en que se fueron? Si, porque cuando salí, ellos estaban estacionados bajando. Quien le dijo a su hermano sobre las características del vehículo? Yo. Y le dije como era el carro y a mi otro hermano también. Con quien se fue su hermano? Con Alfonso Tomás, un obrero que ya no trabaja allí. Usted tuvo conocimiento si la captura de las personas que entraron en el local fue inmediatamente o fue a los días, horas? No se porque me informaron que iban por la negrita y luego cerré el negocio y me fui a la comandancia. A que hora se fue para allá? Como a las 2:30 p.m. Posteriormente a que salen del local usted tiene conocimiento de la aprehensión? El mismo día, sería cuestión de minutos. Seguidamente interroga la defensa privada: Usted es propietaria del local comercial? No. Cuantas personas entraron? Tres. Usted dijo que cuando entraron al local a usted los sometieron? A mi hermano y a mí. A quienes metieron? A los clientes metieron para detrás del negocio, nosotros nos quedamos en el mostrador y yo sentada en la banqueta del escritorio. Cuantos estaban? Aparte de los obreros, clientes como cuatro personas. En que tiempo se produjeron los hechos? Como 5 minutos, lo que hicieron fue recoger el dinero, incluso el señor puso el revolver en el mesón mientras recibía lo que el otro le entregaba. En total cuanto se llevaron? Como siete millones entre efectivo, cheques y cesta ticket. Que sensación le produjo estar sometida con el arma? Sentí miedo, mucha rabia de ver como se llevaban un dinero hecho con esfuerzo. Le apuntaban a usted con el arma? A mí y a mi hermano. Nos decía que no lo miraran a la cara. El otro que recogía la plata se lo entregaba al otro. Dice que sintió el temor y rabia? Si Entonces como es que quería agarrar el arma y someterlos a ellos? Claro porque me daba rabia de ver como se llevaban lo de mi hermano. “


III.-LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES


1.- JAIRO ANTONIO MARTINEZ MARQUEZ, titular de la cédula de identidad No. 7.513.140, funcionario policial quien es juramentado e impuesto de las generales de ley. Y expuso que:

“Bueno referente a esa actuación realizada para esa fecha esa tarde de 2 a 2 y media de la tarde se nos informo que en el establecimiento Milán de la 4 av. Con calle 26 se había cometido un robo por cuatro personas, pasamos a verificar la información y de uno de los propietarios del establecimiento que habían sido objeto de la situación y a una cuadra de habían embarcado en un vehículo blanco, se hizo un patrullaje y por la intercomunal de cocorote por la calle de servicio se observo un vehículo y procedimos a verificar y una se dio alcance a la altura de la alfarería la negrita, procediendo a la voz de alto y que bajaran de dicho vehículo, siendo positivo de parte de ellos obedecieron y permitieron la labor de revisión de persona e hizo presencia un ciudadano que decía que era a quien le habían cometido el robo, se procedió a someter a los muchachos montarlos a unidad y trasladarlos, después en los patrulleros se levanto el acta y se notifico a la fiscal. Se hizo la diligencia de llevar a los muchachos al medico. Es todo. La Fiscalía pregunta. Cuando se realizo el procedimiento. R. no lo entiendo. P para que fecha. R no lo recuerdo el día exacto. P. dice que era de 2 a 2 y media. R . Si. P estaba en compañía de otro funcionario. R. si. Con Denny Cordero. Cabo segundo. P recuerda la unidad. R. La. P-023. p quien conducía. R cordero. P. cuando tienen conocimiento que información escucho del hecho. P. para ese momento radio y se copio el reporte, en ese momento vamos cerca como a dos cuadras del negocio por lo que fue rápido la actuación. P.con quien se entrevistaron. R. con la secretaria y un obrero. P. Quien le indico del vehículo. R. nos dijeron que a una cuadra del negocio habían dejado el vehículo. P. Decidió el patrullaje para ubicar el vehículo, y una vez que lo divisan proceden a detenerlo. Cuantas personas encontraron dentro del vehículo. R. estos. P. que encontraron en vehículo. R. la caja y alarma a uno de ellos. P. a quien se le encontró el arma. R. a uno de ellos el mas blanco. P. puede indicar a quien se le encontró el arma de fuego. . La defensa pública se opone. El ha manifestado que no recuerda las características. El tribunal le indica que permite la pregunta. P. de acuerdo a las características. Se encuentra r. si el mas alto de ellos, el viste de sandalia de blue Jean o sea la ciudadano Francisco Sánchez. P. Que tipo de arma portaba el ciudadano. R. calibre 38, con madera. P. que actitud asumió cuando le dio voz de detención. R. andábamos 2 funcionarios y ellos eran 4. Se pegaron a la pared, aceptaron la revisión, y en ese momento se presentan los agraviados, y estos querían irse contra ellos. P. Llegaron al sitio otras personas que dijeron ser propietarios. R. Si el sr. Richard Milán. P. Llego solo o acompañado. R. si con otras personas. P. Podría indicar que había en el interior de la caja mecánica de color gris. R. una caja pequeña, donde estaban el efectivo en billetes y otros cheques. P. en que lugar del vehículo estaban r. en la parte trasera. P. Cuando llego el sr. Milán indico algo. R. Era el más agresivo. P. indico que habían entrado al establecimiento. R. si que eran ellos. Es todo. La Defensa Privada pregunta. En el acta policial 98 declara que le dieron la información a que hora. R. a las dos de la tarde. P. quien R. El centralista de guardia, p. a que hora ven el vehículo de las características, R como a las 2 y media. P.donde r. barrio santa lucia Cocorote-San Felipe. P. el procedimiento a que hora. R. de donde se hizo el recorrido a eso, fue bastante fuerte, nos da chance a observarlos serian 5 minutos. P. fue una persecución. R. Lo estamos siguiendo y los localizamos y le damos voz de alto. P. acatan la voz de alto. R. si no pusieron resistencia. P. cuando hace el procedimiento y acatan la voz de alto cual era o fue la intención de ellos. R. Objeción es una pregunta objetiva, .de parte de la fiscalía. El tribunal indica que reformule. P. en el momento en que ud. Da la voz de alto a los ciudadanos como vio el comportamientote ellos. R. lo que del vehículo es por que nos dan las características, lo observamos le damos la voz de alto, se revisan, estábamos haciendo la revisión cuando el agraviado estaba encima de ellos, fue momentáneos. P.que hizo el proletario. R. señala que son ellos, los que se metieron en su negocio y quería actuar contra ellos. P. los identifico. R. si los identifico. La Defensa Pública pregunta. Quien realizo la inspección. R. los dos funcionarios. P a los 4 a quien le hizo la inspección. R.al mas pequeño y el mas alto. P. donde fue incautado el armamento. R. en la cintura. P. lo plasmo en el acta policial. R. no recuerdo. P. en que parte del cuerpo le incauto el arma. R. en la cintura. P. identificaron a 3 y eran 4. r. son 4. p. en el acta dice que quedaron identificados 3 de ellos. P.porque en el acta policial se señala que identificaron 3 de ellos si eran 4. Objeción de la fiscalía en el acta aparecen identificados 4 personas. P. porque señala el acta policial que aparecen 3 y ellos eran 4 ciudadanos. R. yo los identifique a los 4. p. la caja que consiguieron en que momento la encontraron. R. cuando se hace el cacheo, se va a la unidad y nosotros recuerde que estaba el agraviado ahí y el mismo la señalaba y la tomamos. Tenemos a los muchachos pegados de la pared, llega el agraviado, nosotros no sabíamos si era el agraviado, como tal, y ellos no opusieron resistencia y colaboraron para la revisión. El agraviado estaba como loco porque era bastante real. Y salimos con todo eso. P. a que distancia realizaron el cacheo. R. ese es el vehículo y cerquito realizamos el cacheo. P. cuantos funcionarios andaban r. 2. p. cuando abrieron la caja la vieron. R. para el momento de tomar la caja el sr. Quería tomar sus pertenencia, y se llevo todo, p. dentro de esa caja había dinero efectivo, cesta ticket. R, dinero y cheques. P. que tiempo había transcurrido de la información a cuando los detiene. R. desde el momento de la información. Es todo.”

2.- DENNY DANIEL CORDERO ALDANA, titular de la cédula de identidad No. 13502595, funcionario policial quien es juramentado e impuesto de las generales de ley expuso que:

“Eso fue el 13 de marzo fue reportado que en el establecimiento Milán se estaba efectuando un robo era un vehículo rojo, se hizo persecución hasta la negrita en la alfarería, los estábamos revisando se presento el agraviado, los llevamos a patrulleros y se dejo constancia del procedimiento. La Fiscalía pregunta. Para aquel momento estaba adscrito a donde r. a patrulleros. P. estaba con otro funcionario. R. si. P en que unidad. R. no lo recuerdo. P. señalo que habían escuchado en la central de un robo, donde. R en establecimiento Milán de san Felipe. P. a que hora escucharon la información. R. de 1 y media a 2. p. después de escuchar la información de la radio que procede a hacer su compañero. R a dar el recorrido. P. pasaron por la Milán. R. salimos de una vez. P. fueron a la Milán. R. No recuerdo. P. dice que detuvieron a 4 ciudadanos dentro de un vehículo donde r. en la calle de servicio barrio santa lucia con alcance de barrio la negrita cerca de la alfarería. P. usaron algo para avistarlos. R. no ni sirenas. P como lo detuvieron,. R de persona a persona. P. le encontraron algo, r si un arma p. que arma. R un 38. p. puede recordar a que persona se le encontró el armamento r. no lo recuerdo. P. aparte de el revolver hicieron inspección al vehículo r. si. P. que encontraron en ele vehículo r. un cofre y había un dinero. P que más r. el dinero lo localizaron donde. R. en la comisaría. P. dice que era un zephir, tenia un solo o vario colores. R. el zephir era blanco con rojo. P. hizo mención que a la detención llego alguien. P. cuantas personas. R. el agraviado. P. que hizo el agraviado. R. reconoció a los ciudadanos como las personas que habían cometido el hecho. P. como era el nombre. R. de apellido Milán. P. encontraron arma. R si. P. en que lugar del cuerpo. R. no lo recuerdo quien pero en que la tenía la tenia en la cintura. Es todo. La Defensa privada pregunta. Para el momento de la información se encontraba con quien r. con el sargento Martines, P. a que hora. R una a dos de la tarde, p. cuando hacen el recorrido recuerda el numero de la patrulla. R. no la recuerdo. P. donde hicieron el procedimiento r. en la negrita. P. opusieron resistencia. R. no. P. cuantas personas eran r. 4. p a cuántas personas le hicieron la inspección r. a 4. p. una vez que hacen la inspección a los 4 ciudadanos y ellos no oponen resistencia que otros objetos encontraron r. un cofre de meta, p, que encontraron en el cofre. R. dinero en efectivo. P. cuando hacen el procedimiento que otra persona llega al sitio. R. el dueño del local. Hacíamos la inspección y en eso llego. P. Que actitud tenía. R. violenta. P. si en el momento en que ocurre la aprehensión declara que se encontró un arma de fuego, en que lugar, encontraron alarma de fuego. R. en la cintura de uno de ellos,p. puede describir el tipo de vehículo. R zephir banco y rojo. Es todo. La Defensa privada pregunta. Señala que recibieron la notificaron. R si por la radio. P. donde r. en la calle de servicio, p. puede identificar donde queda la calle deservicio. R. frente a la bomba savayo, barrio santa lucia. P. a que altura se encontraban ustedes, r. cerca íbamos hacia por cocorote. P. a que dirección se dirigen r. hacia cocorote. p. y retornan. r. si. P. hacen el retorno y que hacen r. lo persiguen r. si. Iban rápido o lento r. como 60 kilómetros por hora, p. le dieron alcance. R. si. Opusieron resistencia. R. no. P los inspeccionan r. si p quienes. r. mi sargento y yo. P que distancia había entre el vehículo y la inspección. R cerca. P llego alguien. R. si el sr. Milán. P. que dijo. R los señalo. P quien hizo la inspección del vehículo. R. jairo, p que consiguieron r un cofre con el dinero. P y el arma. R. si a uno de ellos. P que hicieron con el cofre. R. se tomo y se llevo al comando. P quien la traslado r nosotros. P. el cofre quien lo llevaba. P lo abrieron en la comisaría. R. si. p que contenía el cofre. R. un dinero. P cheque, r. no lo recuerdo. P cesta ticket r. no lo recuerdo”


IV.- PRUEBAS DOCUMENTALES

• Acta Policial de Fecha 13-03-2006 suscrita por los funcionarios Jairo Martínez y Denny Cordero.
• Acta Policial de fecha 14-03-2006 suscrita por el funcionario Wilber Alvarado
• Acta Policial de fecha 14-03-2006 suscrita por el funcionario Guillermo Rojas y Wilmer Martínez
• Inspección Técnica N° 482 suscrita por los funcionarios Wilber Alvarado y Gaudy Palencia.

Respecto a estas documentales no se valoran como prueba por cuanto las mismas no han sido producidas, conforme a las reglas de las pruebas anticipadas; ni han podido ser objeto de control y contradicción en su producción por la otra parte. Si bien es cierto, puede ser tomada como elementos de convicción; no pueden ser tomadas como medios de prueba, en virtud de que, por el principio de la oralidad e inmediación.

En todo caso el Ministerio Público ofreció la prueba testifical de las personas que intervinieron en la realización de las referidas actas y siendo que las mismas comparecieron al juicio es la declaración de los mismos la cual se valora como prueba. Y siendo que en base al principio de la originalidad de la prueba, en materia de Derecho Probatorio, no es permisible la prueba de la prueba; siendo la prueba directa la propia declaración de los funcionarios aprehensores e investigadores.

Ahora bien, respecto a las experticias:
• Experticia N° 9700-123-30 de reconocimento legal realizada por Gaudy Palencia.
• Experticia N° 9700-123-452 de reconocimiento de autenticidad o falsedad suscrita por Yannett Herández Parra.
• Experticia N° 9700-123-453 de Reconocimiento técnico y restauración suscrita por el experto Hernán Graterol.
• Experticia N° 682 de reconocimiento legal y avalúo suscrita por el experto Raúl Loaiza.

Se valoran como pruebas compuestas aunadas a las declaraciones de los expertos que comparecieron a juicio declararon sobre ellas y ratificaron su contenido y firma, por lo que se les otorga pleno valor probatorio.

Considera así este tribunal que se acreditaron con las pruebas traídas a juicio los siguientes hechos:

CAPÍTULO II
HECHOS ACREDITADOS EN EL DEBATE ORAL Y PÚBLICO

1.- Quedó acreditado que el día 13 de marzo de 2006, se encontraban en el establecimiento comercial denominado “Distribuidora Milán” ubicado en la 4ta avenida, esquina calle 26 del Municipio Independencia de la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy los ciudadanos Richard José Milán, Niljuly Jeanett Milán, otros dos trabajadores del negocio, y algunos clientes a eso de las 12:30 p.m. a 1:00 p.m. aproximadamente cuando entraron primero un ciudadano de nombre FRANCISCO SÁNCHEZ quien portaba un arma de fuego y con la misma amenazó a los presentes; entró el segundo individuo de nombre DEIVIS PAREDES quien se acercó a la caja chica ya que les dijeron que allí estaba el dinero, y el ciudadano VICTOR CHIRINOS entró también al establecimiento hizo pasar a los clientes hacia dentro y se quedó en la puerta vigilando, mientras tanto el ciudadano NIRIO PAREDES, los esperaba en un vehículo fuera del local donde se montaron luego de salir del establecimiento FRANCISCO SANCHEZ, DEIVIS PAREDES Y VICTOR CHIRINOS, para emprender huída en poder de la caja chica de la cual despojaron a la víctima.

La víctima Richard José Milán se montó en su vehículo y salió a buscar a los autores del hecho intentando perseguirlos, mientras su hermana Niljuly Milán llamó a otro hermano quien alertó a las unidades policiales.

Tales hechos quedaron acreditados con la declaración de las víctimas Niljuly Milán y Richard José Milán quienes fueren contestes, y no contradictorios en sus declaraciones, en la narración que realizaron de los hechos coincidiendo en la participación individual que tuvo cada uno de los acusados, siendo muy contundentes, fueron víctimas que prestaron declaraciones muy convincentes y verosímiles ante las cuales no quedó ningún tipo de duda por lo que se les otorgó pleno valor probatorio. Se comparó además la descripción que hicieran los testigos del lugar de los hechos con la inspección que realizó el funcionario Gaudy Palencia junto a Guillermo Rojas, quienes constataron la existencia del local comercial y describieron las características físicas del mismo, coincidiendo por las aportadas por las víctimas. Debe acotarse que las declaraciones de las víctimas implicaron señalamiento directo en la sala de los acusados para determinar de esta forma la actuación de cada uno de ellos realizó, tal señalamiento se valora como parte del testimonio rendido en juicio por las víctimas, lo cual no debe confundirse con el reconocimiento en rueda de individuos que se realiza de conformidad con el art. 230 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual tiene una naturaleza procesal distinta. Sobre este particular la sala Penal en sentencia de fecha 07-12-07 No 696 reitera criterio según el cual estamos en el supuesto de un testimonio evacuado en juicio cuando “la declaración efectuada durante el juicio que realiza una víctima o testigo, en forma libre y espontánea o porque sea preguntado por las partes, contiene una forma propia; es decir determinado testigo o víctima, cuanta haber visto o señala que el acusado es el autor o partícipe de los que juzgan”

2.- Quedó además acreditado que el mismo día 13-03-06 Siendo entre las 2:00 p.m. y las 2:30 p.m. informaron a los funcionarios policiales Jairo Martínez y Denny Cordero que en el establecimiento comercial “Milanca” se había cometido un robo, por lo que se dirigieron hasta el establecimiento comercial y allí les informaron las características del vehículo donde habían buido los autores del hecho; tal vehículo era un ford zephir color banco con rojo tipo sedan, se trasladaron a buscarlo y lo avistaron en la alfarería La Negrita, les dieron la voz de alto y los tripulantes del mismo se detuvieron y se bajaron obedeciendo las órdenes de los funcionarios, de la revisión del vehículo se incautó una caja chica con dinero en efectivo y cheques y de la revisión realizada a las personas que se encontraban en el vehículo se incautó un arma de fuego a Francisco Sánchez, siendo los demás tripulantes del vehículo los ciudadanos Nirio Paredes, Deivis Paredes y Victor Chirinos. Luego se presentó en el sitio Richard Milán y manifestó que eran ellos quienes habían realizado el robo y reconoció la caja chica de su negocio la cual le habrían sustraído momentos antes.

Tales hechos quedaron acreditados con las declaraciones de los funcionarios Policiales Jairo Martínez y Denny Cordero cuyas declaraciones fueron contestes y no contradictorias al describir la forma como practicaron la aprehensión y como incautaron el arma de fuego en posesión de Francisco Sánchez señalándolo en la sala de audiencias y una caja metálica dentro del vehículo donde se trasladaban Nirio Paredes, Deivis Paredes, Francisco Sánchez y Victor Chirinos a quienes identificaron en el momento de la aprehensión.

Tales declaraciones aunadas a la declaración de la víctima Richard Milán quien manifestó que se presentó en el lugar de la aprehensión y vio a los acusados aprehendidos por los precitados funcionarios policiales reconociéndolos como los autores del hecho y la caja chica que pertenecía a su negocio, aunadas todas estas a las experticias realizadas al arma de fuego por Hernán Graterol con la que se probó la existencia del arma de fuego en buen estado de funcionamiento; a la experticia realizada por Yanett Hernández con la cual se verificó que los billetes y los cheques incautados en la caja eran auténticos y el reconocimiento legal de los cheques y billetes realizado por Gaudy Palencia.

Por su parte se acreditó la existencia del vehículo en el cual se trasladaban los acusados y se verificó que la descripción de sus características de un carro ford zephir color blanco y rojo placas AIA-696, características que fueron aportadas por los testigos y funcionarios y que coinciden con las características descritas por el experto Raúl Loaiza y por el funcionario investigador Gaudy Palencia quienes realizaron experticia de vehículo e inspección de vehículo respectivamente.

Asimismo se evidenció la existencia de la caja de metal incautada que funcionaba como caja chica y donde estaba el dinero y los cheques, no sólo con la declaración de las víctimas y los funcionarios aprehensores sino también con la declaración del funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Gaudy Palencia quien realizó reconocimiento a tal objeto y dejó constancia de su existencia y características.


3.- Con la prueba de los hechos antes narrados se puede concluir que se demostró plenamente la materialidad del delito de Robo Agravado; el cual se encuentra establecido en el artículo 458 del Código Penal ya que los acusados mediante amenazas a las víctimas, portando uno de ellos un arma de fuego constriñeron a Francisco Milán y Nilyuly Milán a tolerar que se apoderaran de la caja chica del negocio Distribuidora Milán.

Cabe destacar que se trata de un robo por cuanto se produjo el apoderamiento por parte del sujeto activo del objeto y el desprendimiento del mismo por parte de la víctima ya que los acusados se llevaron caja chica del negocio; se apoderaron de ella y sustrajeron a la víctima de su posesión.
Es por este motivo que el tribunal desechó la solicitud de la defensa de calificar el delito como un delito frustrado. Vale destacar que el delito frustrado es aquel en el cual el autor del mismo realiza todos los actos necesarios para perfeccionarlo, sin embargo no se perfecciona por un elemento externo a la voluntad del autor.

En el presente caso no puede tomarse el robo como un delito imperfecto, sino como un delito consumado. La jurisprudencia patria ya se ha pronunciado al respecto en reiteradas oportunidades. En sentencia Nº 401 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C01-0848 de fecha 14/08/2002 estableció: “El robo es un delito instantáneo, que se consuma con el apoderamiento, por la fuerza, de la cosa.”

Por otra parte, se trata del tipo penal denominado Robo Agravado, por cuanto se cometió mediante amenazas a la vida, tal como atestiguaron las víctimas a quienes se les infundió temor tratándose de cuatro sujetos uno de los cuales portaba un arma de fuego y así quedó probado.


4.-Se demostró con las pruebas valoradas la autoría del delito de Robo Agravado y la responsabilidad penal de Francisco Sánchez ya que fue él quien portando arma de fuego anunció a los presentes en la Distribuidora Milanca que se trataba de un atraco, pero sin el concurso de los ciudadanos Deivis Paredes quien recogió el dinero, ni el de Victor Chirinos quien hizo pasar a los clientes y se quedó en la puerta vigilando y el de Nirio Paredes quien los esperó afuera en el vehículo para salir huyendo no se hubiera realizado el hecho por lo que Deivis Paredes, Victor Chirinos y Nirio Paredes actuaron como cómplices necesarios en la ejecución del robo agravado de conformidad con lo establecido en el segundo supuesto del art. 84 ordinal 3 del Código Penal.

5.-Se acreditó la existencia de un arma de fuego con la experticia realizada por Hernán Graterol signada bajo el NO. 9.700-123.453 la cual se vincula con las declaraciones de las víctimas que vieron a Francisco Sánchez portar un arma de fuego y la de los funcionarios que incautaron la misma. Quedó demostrada la materialidad del delito con la experticia y la autoría de Francisco Sánchez con las declaraciones de los testigos.

De todos los medios de prueba antes mencionados, se puede concluir que este tribunal en aplicación de la Sana Crítica, mediante la lógica y las máximas de experiencias judiciales encontró plenamente demostrada la materialidad de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458, Y 277 en perjuicio de la víctima Richard Milán. Con la misma convicción afirma este tribunal que se encuentra plenamente demostrada la autoría de Francisco Sánchez en la comisión de ambos delitos y el grado de complicidad necesaria de Deivis Paredes, Victor Chirinos y Nirio Paredes en la comisión del delito de Robo Agravado. Y ASÍ SE DECLARA.-

Sobre la base de las referidas conclusiones no puede este tribunal de juicio pasar a revisar la medida tal como solicitó el defensor privado en sus conclusiones en virtud de su improcedencia ya que la medida de cautelar deja de ser cautelar una vez condenado quien la cumple a la pena de prisión sin haber tenido el tiempo de la pena impuesta cumplido.

CAPÍTULO III
PENALIDAD APLICABLE

La penalidad establecida para el delito de Robo Agravado se encuentra prevista en el artículo 458 del Código Penal vigente y se encuentra entre 10 a 17 años de prisión. En aplicación 37 del Código Penal se establece el término medio aplicable en 13 años y seis meses de prisión. Tal pena es aplicable al autor de los hechos y a los cómplices necesarios de conformidad con lo establecido en el segundo supuesto del art. 84 ordinal 3 del Código Penal.

En el caso del autor de los hechos Francisco Sánchez, debe aplicarse además de conformidad con el art. 88 del código penal la mitad de la pena aplicable al delito de Porte ilícito de arma de fuego por haber sido declarado culpable del mismo.

En tal sentido debe determinarse en primer lugar la pena aplicable por el delito de porte ilícito de arma el cual se encuentra previsto y sancionado en el art. 277 del Código Penal y comporta una penalidad entre 3 y 5 años de prisión, por lo que la pena aplicable de conformidad con el art. 37 ejusdem que establece el término medio aplicable, sería la pena de 4 años de prisión.

Debe ahora aplicarse lo establecido en el art. 88 ejusdem, vale decir, calcular la mitad de la pena aplicable del delito menos grave que sería el Porte Ilícito de arma fuego; cuya pena aplicable son cuatro años y la mitad de éstos son 2 años.

Se suma ahora la pena aplicable al delito mas grave es decir 13 años y seis meses por el delito de Robo Agravado, mas la mitad de la pena aplicable al delito menos grave, es decir 2 años por el delito de porte ilícito de arma; resultando la penalidad aplicable a Francisco Sánchez en 15 años y 6 meses de prisión mas las accesorias de ley y la pena aplicable a Deivis Paredes, Nirio Paredes y Victor Chirinos en 13 años y 6 meses de prisión mas las accesorias de ley.

No se aplican atenuantes ni agravantes, se negó la aplicación de atenuantes alegadas por la defensa al según la cual sus representados eran primarios, lo cual si bien es cierto no se encuentra acreditado en autos, tampoco tendría que probarse por tratarse de un hecho negativo. Sin embargo no se encuentra establecido en el art. 74 como atenuante el no poseer antecedentes penales o tener buena conducta predelictual.

Si bien el ordinal 4to del citado artículo establece que el Juez puede considerar otras circunstancias que a su criterio aminoren la gravedad del hecho, esta Juzgadora no considera que aminore la gravedad del hecho que los autores del mismo hayan tenido buena conducta predelictual, ya que este es un deber de todos los ciudadanos, vale decir el deber de no cometer actos ilícitos.

Las penas accesorias aplicables a todos los acusados son: a) la inhabilitación política mientras dure la condena y b) la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta. Pena que será cumplida en los Establecimientos penitenciarios que establece la Ley y que disponga el Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, conforme al artículo 14 del Código penal venezolano.

CAPÍTULO V
PARTE DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones antes esgrimidas, y por todos los argumentos jurídicos y fácticos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, :
PRIMERO: ENCUENTRA CULPABLE al ciudadano FRANCISCO SANCHEZ de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO. Y en consecuencia, LO CONDENA A cumplir la pena de QUINCE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION MÁS LAS PENAS ACCESORIAS CONTENIDAS EN EL ARTÍCULO 16 del Código Penal venezolano, que incluye: a) la inhabilitación política mientras dure la condena y b) la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta. Penas que será cumplida en los Establecimientos penitenciarios que establece la Ley y que disponga el Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, conforme al artículo 14 del Código penal venezolano.
SEGUNDO: ENCUENTRA CULPABLES a los ciudadanos VÍCTOR MANUEL CHIRINOS CASTILLO, NIRIO JOSÉ PAREDES PERALTA Y DEIVIS A. PAREDES BRANDT de la comisión en grado de complicidad necesaria del delito de ROBO AGRAVADO. Y en consecuencia, LOS CONDENA LA cumplir la pena de TRECE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION MÁS LAS PENAS ACCESORIAS CONTENIDAS EN EL ARTÍCULO 16 del Código Penal venezolano, que incluye: a) la inhabilitación política mientras dure la condena y b) la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta. Penas que será cumplida en los Establecimientos penitenciarios que establece la Ley y que disponga el Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, conforme al artículo 14 del Código penal venezolano.
TERCERO: Se exonera de costas de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de nuestra Carta Magna;
CUARTO: Se acuerda remitir copia certificada de la presente sentencia a la División de Antecedentes Penales de la Dirección de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia, anexo a oficio. Líbrese oficio. Todo de conformidad con lo establecido en el art. 367 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Una vez que quede firme la presente decisión, se acuerda remitir las actuaciones al tribunal de Ejecución que corresponda por Distribución.
Se emana un duplicado de la presente a los fines de que repose en el copiador de Decisiones Definitivas del Tribunal. -
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en San Felipe, a los veintiocho días del mes de abril del año 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZ DE JUICIO No. 03, (T),


ABG. LIGIA MARIA GONZALEZ.




LA SECRETARIA