REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal Penal de Juicio Nº 03
San Felipe, 28 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: UP01-P-2007-002096
ASUNTO: UP01-P-2007-002096

JUEZ PRESIDENTA: Abg. Ligia González Briceño
FISCAL 12° DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Nadexa Camacaro
(ENCARGADA DE LA FISCALÍA 10°)
ACUSADOS: Fray Luis González y Deivis González Tan
DEFENSA PÚBLICA 8°: Abg. Maryoalizthg Cabaña
DELITOS: Homicidio Calificado.

Corresponde a este tribunal Tercero de Juicio fundamentar decisión mediante la cual se constituyó como tribunal unipersonal para conocer el presente asunto Nº UP01-P-2007-002096, seguido a Fray Luis González y Deivis González Tan, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, según acción interpuesta por la Fiscalía Décima del Ministerio Público.

ANTECEDENTES

El presente asunto ha sido tramitado bajo las reglas del procedimiento ordinario, siendo así, una vez admitida la acusación fue remitido al tribunal de Juicio donde se convocó a las partes para realizar audiencia de sorteo de candidatos a escabinos, realizado el mismo se ha convocado en varias oportunidades para constituir el tribunal mixto al cual le corresponde conocer de conformidad con lo establecido en el art. 65 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir por tratarse de delitos cuya pena es mayor a cuatro años en su límite máximo.

Ahora bien, convocada la constitución del tribunal mixto se evidencia de actas que en fechas: 11-02-08 los escabinos asistentes no cumplían los requisitos; por lo que se fijó nuevo acto para el día 07-03-08, día en el cual se difirió el acto por falta de escabinos, finalmente el día 25-04-08, se presentó sólo un candidato a escabino, quien no cumplía con los requisitos en todo caso para constituirse como tal.

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA.

En la última audiencia fijada para intentar constituir el tribunal mixto presentes en la sala La Defensa Pública 4° Abg. Gloria Contreras por la unidad de la defensa en representación de la Defensa Pública 8° Abg. Maryoalizthg Cabaña, y los acusados Fray Luis González y Deivis González Tan, y el ciudadano candidato a Escabino Manuel Antonio Riera, quien no cumple con los requisitos para ser escabino por cuanto tiene como nivel de instrucción 6to grado, no encontrándose presente ningún otro candidato y ante la imposibilidad de constituir el tribunal en ese acto, esta Juzgadora explicó a los imputados del derecho que tienen a solicitar la constitución del tribunal en Unipersonal, considerando que se han realizado tres intentos fallidos de constituir el tribunal Mixto. Los acusados impuestos del precepto constitucional, del derecho que tienen a ser juzgados por un tribunal mixto y de solicitar la constitución del tribunal unipersonal, manifestaron líbrese de toda coacción su deseo de ser juzgados por un tribunal unipersonal.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO PARA DECIDIR

El art. 65 del Código Orgánico Procesal Penal establece la competencia de los tribunales mixtos; “Es competencia del tribunal mixto el conocimiento de las causas por delitos cuya pena sea mayor de cuatro años en su límite máximo”.

En el presente asunto el delito por el cual fue admitida la acusación en la fase preliminar excede el mencionado límite por lo que la competencia del mismo corresponde a un tribunal mixto.

Para constituir el tribunal mixto se encuentra establecido un procedimiento de sorteo y constitución del tribunal en el cual mediante un sorteo computarizado se eligen al azar varios nombres de ciudadanos pertenecientes a la jurisdicción del tribunal que conoce la causa y luego se seleccionan aquellos que cumplan los requisitos para constituir el tribunal con dos escabinos y un suplente de ser necesario.

Ahora bien, tal proceso tiende en algunas ocasiones a dilatar la realización del juicio, sea por la incomparecencia de los candidatos a escabinos o por cuanto los mismos no cumplen los requisitos necesarios para constituirse como tales. En el presente asunto se realizaron tres convocatorias en la primera los candidatos presentes no cumplían los requisitos, en la segunda no vinieron los candidatos convocados y en la tercera vino sólo un candidato que no cumplía los requisitos.

Sobre esta situación fáctica de la realidad procesal venezolana la sala Constitucional ha realizado ciertas consideraciones: “La institución de escabinos no ha sido adaptada a la realidad social ni jurídica del país, por cuanto al ciudadano común no les propio impartir justicia, lo cual ha sido una fuente de dilación judicial en los procesos penales, ya que los escabinos no acuden a las convocatorias realizadas por los Tribunales, impidiendo ello con la constitución del tribunal Mixto.” (Ver sentencia No. 1918 del 19-10-07, Sala Constitucional)

Es por estos motivos que ante la solución aportada en el Art. 164 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, según la cual realizadas cinco convocatorias sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusas de los escabinos el acusado podrá ser juzgado, según su elección por el Juez profesional que hubiere presidido el tribunal Mixto, la Sala Constitucional ha establecido que en todo caso con dos convocatorias y no cinco puede el juez asumir el poder jurisdiccional de la causa y prescindir de los escabinos. (Sentencia Nº 397 de fecha 19-03-04, Sala Constitucional)

Para asumir tal control jurisdiccional de la causa es necesario que conste en todo caso la opinión del imputado y la infructuosidad de las convocatorias de los escabinos. (Sentencia N° 1918 del 19-10-07, Sala Constitucional)

Es así como este tribunal de Juicio No. 3 al detectar la infructuosidad de las convocatorias impuso en la sala de audiencias en la cual debía celebrarse la constitución del tribunal, a los acusados en presencia de la defensa pública del derecho que tienen a ser juzgados por un tribunal mixto o unipersonal y ellos manifestaron su deseo de ser juzgados por un tribunal unipersonal, por lo que el tribunal a fin de evitar dilaciones indebidas prescindió de los escabinos y asumió el poder jurisdiccional de la causa fijando de inmediato fecha para iniciar el Juicio Oral y Público. Y ASI DECIDE.-

DISPOSITIVA

Es por todos los argumentos jurídicos y fácticos anteriormente explanados que este tribunal de Juicio 3 de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO: SE PRESCINDE DE LOS ESCABINOS y la Juez Profesional asume totalmente el poder jurisdiccional de la causa No. Nº UP01-P-2007-002096 constituyendo el tribunal como UNIPERSONAL con el fin de llevar adelante el juicio oral y público.

SEGUNDO: SE FIJA LA REALIZACIÓN DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO para el día: Lunes 26/05/2008 a las 10:00 horas de la mañana. Notifíquese a las partes de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en San Felipe a los ventiocho (28) dias del Mes de Abril de 2.008, siendo las 4:20 pm. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZ TERCERA DE JUICIO (T).

ABG. LIGIA MARÍA GONZALEZ
SECRETARIA
ABG.