REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de San Felipe
San Felipe, 30 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000234
ASUNTO : UP01-P-2004-000234

Vista la diligencia policial consignada en la cual se deja constancia que se verificó el número de cédula No. 17.072.883 por medio de la sala Sipol con el sistema computarizado de la Onidex, dejándose constancia que la misma no pertenece a Juan Pablo Orta sino al ciudadano Juan Carlos Orta Villegas. Debe el tribunal realizar un examen exhaustivo del expediente con el fin de determinar la identidad de la persona que fue imputada en presente asunto.


Antecedentes

En el acta policial donde ser realiza la aprehensión en flagrancia que inicia el presente asunto, se describe a una persona de 26 años que se identifica como Juan Pablo Orta y no se refleja el número de su cédula de identidad por cuanto no la portaba.

En la audiencia de calificación de flagrancia realizada por el tribunal de Control 6 de este Circuito Judicial Penal en fecha 18 de abril de 2004, el ciudadano aprehendido se identifica como Juan Pablo Orta, titular de la cédula de identidad No. 17.082.884. Este tribunal verifica por el portal de Internet del CNE (www.cne.gov.ve), y en el mismo se evidencia que tal número de cédula de identidad corresponde a otra persona con un nombre ALGIVES BURGOS EDDA ISABEL. Por lo que se verifica que tal número de identidad suministrado por el imputado es falso, en todo caso el imputado es luego acusado por el delito de falsa atestación ante funcionario público por haber aportado el mencionado número de cédula de identidad.

En todo caso en oficio que consta al folio 11 del asunto emanado de el comisario jefe de la sub delegación de Chivacoa dirigido al Fiscal Primero del Ministerio Público, en el cual le remite actas procesales relacionados con el presente asunto, se identifica al imputado como JUAN CARLOS ORTA, titular de la cédula de identidad No. 17.072.883, es decir un número de cédula y un nombre distintos a los suministrados en el acta policial y la audiencia de presentación, tal nombre y número de cédula coinciden con los datos aportados mediante el sistema Computarizado de la Onidex que se especifican al folio 134, vale decir; se verificó que el número de cédula 17.072.883 corresponde a Juan Carlos Orta Villegas.

Ahora bien, en las copias de las actas consignadas por la sub delegación de Chivacoa consta además una partida de nacimiento a nombre de JUAN CARLOS ORTA VILLEGAS, hijo de Juan Pablo Orta y Cruz María Villegas de Orta; consta memorando en cual se solicita la verificación de registros policiales de Juan Carlos Orta, titular de la cédula de identidad No. 17.072.883, y un memorando indicando que el referido ciudadano no se encuentra registrado en la sección técnica policial esa sub delegación ni en la división de información Policial.

En cuanto al procedimiento que ha llevado el presente asunto, se trata del procedimiento breve y es por ello que se remitió a este tribunal de Juicio el asunto una vez firme la decisión en la cual se impuso fianza al imputado.

Convocadas las partes a Juicio, la defensa solicita cambio de medida alegando el estado de pobreza del imputado, el tribunal acuerda el cambio de Medida por Presentación cada Ocho (08) días, por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial.

Se realizan varias convocatorias a juicio y el tribunal de Juicio No. 2 por los diversos diferimientos por falta del imputado ordena librar captura contra JUAN PABLO ORTA, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.072.884, es decir colocando el número de cédula con el cual se identificó en principio el acusado pero que resultó ser falso.

En fecha 20 de marzo de 2006 se ratifica la captura dictada por el tribunal pero colocando el número de cédula 7.517.245 sobre la base de la información aportada por la policía la cual manifiesta que la cédula 17.072.884 correspondía a otra persona y que la cédula de Juan Pablo Orta era 7.517.245. Sin embargo, verificó este tribunal en audiencia celebrada por la aprehensión de Juan Pablo Orta Ochoa titular de la cédula de identidad 7.517.245 que en todo caso ese número de cédula pertenece al padre del imputado Juan Carlos Orta Villegas ciudadano Juan Pablo Orta Ochoa.

Esto pudo verificarse en audiencia de fecha 12-03-08 en la cual se evidenció que Juan Pablo Orta Ochoa era una persona mayor a diferencia del imputado de autos que tendría aproximadamente 30 años actualmente, como es la persona que fue capturada en flagrancia; cuya copia de partida de nacimiento consta en autos y quien dio inicio a la presente causa.

Se verifica en todo caso que estado actual de la presente causa es pendiente por realizar Juicio Oral y Público, el nombre del imputado de autos es JUAN CARLOS OCHOA VILLEGAS, titular de la cédula de identidad 17.072.883, el mismo se encuentra en libertad en virtud de medida de fianza que le fue otorgada nuevamente en fecha 22-02-07, cuando quedó a la orden del tribunal de control 5 el cual le dio posteriormente la libertad.


En todo caso se evidencia que el referido imputado tiene por este tribunal una fianza pendiente por constituirse; se verifica que no cumplió con la medida de presentaciones que le hubiera sido otorgada con anterioridad a la fianza; se verifica que se ha identificado con números de cédula y nombres distintos a lo largo del proceso y verificado que han pasado mas un año sin tener conocimiento del paradero del acusado, este tribunal debe convocarlo a Juicio Oral y Público indicando su nombre correcto, vale decir JUAN CARLOS OCHOA VILLEGAS, y una vez consignada su notificación y verificado el día del juicio para el cual fue convocado se procederá conforme a lo establecido en el art. 262 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal de ser necesario.- y ASÍ SE DECIDE.-


DISPOSITIVA


Es por los argumentos antes establecidos que este tribunal de Juicio 3 en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley

PRIMERO: ordena fijar audiencia para celebrar Juicio Oral y Público el día:01-07-08 a las 9:00a.m.

SEGUNDO: SE acuerda notificar sobre el Juicio fijado a JUAN CARLOS OCHOA VILLEGAS, titular de la cédula de identidad No. 17.072.883, a la dirección que consta en autos donde ya en una oportunidad recibió la boleta quien dijo ser su esposa de nombre Flor Bello, advirtiéndole que de no comparecer será librada orden de captura en su contra de conformidad con lo establecido en el art. 262 ordinal 2do del Código Orgánico Procesal Penal. Notificación que deberá realizarse por medio de la policía de Nirgua de conformidad con lo establecido en el art. 187 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Se ordena notificar al fiscal 1ro del Ministerio Público sobre la nueva fecha fijada y remítase copia de la actuación policial que riela al folio 134 del presente asunto, instándole a consignar la ficha de reseña policial realizada en el momento de la aprehensión del imputado.

CUARTO: Se acuerda notificar a la Defensa Pública 6ta sobre la nueva fecha del juicio fijada remitiéndole a su vez copia de la actuación policial que riela al folio 134 del presente asunto. Y así decide.- Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en el despacho de este Tribunal de Juicio Tercero de San Felipe, a los treinta (30) días del mes de Abril de 2008, años 197 y 148 de la Independencia y de la Federación.

La Juez de Juicio No. 3 (T)


Abg. Ligia María González Briceño

La Secretaria