REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Tercero de Primera Instancia de Juicio del Estado Yaracuy
San Felipe, 04 de abril de 2008
197º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-001130

JUEZ PRESIDENTA: Abg. Ligia María González
JUECES ESCABINOS: Francisco Alberto Izaga, Herry Argeni López
ESCABINO SUPLENTE: Elsi Delia Graterol
SECRETARIA: Abg. Olga Gallo
ALGUACIL: Franklin Escalona
FISCAL 10° MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Alejandro Márquez
ACUSADOS: José Francisco Benedeto
DEFENSORES PÚBLICO 9no: Abg. Laura Alvarado
DELITO: Distribución Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas



FUNDAMENTACION DE SENTENCIA ABSOLUTORIA

Corresponde a este Juzgado Tercero Mixto en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal y con las sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fechas 02/04/01 expediente No. 00-2655 y 05/05/2004, expediente número 03/2503 con ponencia del Magistrado Dr. José Manuel Delgado Ocando, fundamentar la sentencia absolutoria, pronunciada en fecha 02 de noviembre de 2007, durante Audiencia de Juicio Oral y Público Mixto, en asunto incoado en contra de José Francisco Benedeto, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.552.074, de edad 44 años, Hijo de Paolo Benedeto, y su madre Maria Ramírez de Benedeto, de oficio Visitador Medico natural de Yaritagua, Municipio Peña Estado Yaracuy, residenciado carrera 13 entre 17 y 18 Quinta Lucy Yaritagua por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 De La Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en perjuicio del estado venezolano; según acción interpuesta por la Fiscalía 10° del Ministerio Público.

DESARROLLO DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO.

El Juicio Oral y Público se inició el 16 de octubre de 2007, fecha en la cual de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal una vez verificada la presencia de las partes se apertura el juicio y se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien ratificó formal acusación debidamente admitida en contra de José Francisco Benedeto, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 De La Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas exponiendo que en fecha 10 de junio de 2005 funcionarios policiales le dan cumplimiento a orden de allanamiento llegan a la vivienda tocan insistentemente la puerta para entrar a la casa, realizan dentro una inspección y en la cocina en la parte trasera de la nevera consiguen un envoltorio de periódico enrollado que en su interior contenía 16 gramos de cocaína, una cucharilla de metal, tijeras y envases con polvo blanco. Manifiesta asimismo que se trata de un delito de lesa humanidad que se valdrá de las declaraciones de los testigos del allanamiento, de los funcionarios actuantes de los expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de las experticias realizadas del acta policial suscrita por los funcionarios y de la prueba anticipada de fecha 12 de junio respecto al pesaje de la sustancia incautada.

Seguido se le concede la palabra a la Defensora Pública Laura Alvarado quien manifiesta que los hechos no ocurrieron con lo narra el Ministerio Público ya que es falso que los testigos hayan llegado con los funcionarios a la casa allanada, que no es suficiente prueba de la distribución conseguir una cucharilla y unas bolsas, porque en cualquier cocina hay bolsas, manifiesta que en todo caso se demostrará en juicio.

Seguido la Juez explica los derechos que tiene el acusado JOSE FRANCISCO BENEDETO quien manifiesta que desea declarar y se expuso:

Ese día eran las 7:30 de la mañana y no las 5 como ellos mencionaron, yo fabrico hornos en mí trailer en ese momento se esta yendo un señor que el me paga por pagare a los i noto llega una cheroki marrón cuatro puerta preguntando por el señor Benedeti y yo le digo que soy Benedeto que tenían una orden de allanamiento para mi yo deje el que no la debe no la teme y los deje pasar, me dijeron que tenían un problemita que necesitaban seis palos, yo le dije que no tenia ese dinero y que revisen que el que no la debe no la teme el me aparto para un cuarto mientras los demás buscaban en los cuarto sin testigos ni fiscal, redijeron que estaba embromado me golpeo en varis partes del cuerpo y después fue que salieron los golpes se oían cuadros quebrarse y todo moviendo y me dicen que hay que darle los seis millones le dije que no tengo ese dinero seis palos me decía y que esteba en problemas ,me dijeron que yo tenia plata que mi familia es de dinero, le conteste que el dinero era de ellos , entonces bueno que me atuviera a lo que iba hacer le dije me atengo pues que no esteva en disposición de hablar y es cuando el pelón me encañono en uno de esos momento me golearon en la clavícula y me salio fractura después del sometimiento psicológico y físico fue que dijeron que buscarían los testigos que yo me iba ir sin que me hicieran nada y tendré que aguantar todas sus arbitrariedades que ellos hagan, salieron a buscar los testigos, el gordo me decía que todavía tenia posibilidad de llegar a un acuerdo, me pregunto por una moto 1600 que tenia en ese momento y los papeles de la casa también, le dije que la moto estaba fundía que si quería que se la llevaran, llegaron los testigos, sin embargo el me decía que le diera seis palos, bueno comenzamos a revisar y entonces uno de ellos casualmente dijo conseguimos y dijo esto es tuyo tu lo conseguiste y me mando a callar yo le dije no conseguiste en una hora y lo vienes a conseguir en un segundo como por arte de magia , entonces uno recogió una cucharilla en la cocina y otro en in maletín una tijera eso es lo que ustedes tratan de hacer creer entonces sacaron un papel para que lo firmara mi lo iba a leer me dijo que no me salía yo le dije tengo mis derechos y me mando a callar, me dijo que esteba drogado y yo le dije bueno estaré drogado, cerramos la vivienda los testigos se fueron aparte y yo me fui aparte con los funcionarios me dijeron que me llevara los papeles de la moto y de la casa, me dijeron que empeñara los papales de la casa o de la moto yo le dije le seguí la corriente, y lo llevo a una casa de empeño o una casa de familia, antes de que nos fueran a preguntar que quien era esa gente yo le dije que era familia del gobernador y me dijo que no le convenía, me pregunto donde vivía mi madre la dije que ella esta enferma y que yo no iba a llevar a esa casa inconvenientes que ellas esta enferma del corazón y se lo repetí otra ves . Esto a mi me a costado la separación de mi familia me quitaron la niña, me hospitalizaron por dos respiratorio, estoy mal de la clavícula, mi familia me ha ayudado. Es todo. Es todo”. Seguidamente procedió a interrogar el Ministerio Público: P.- Cerca de la zona de su casa venden sustancia estupefacientes R.- cuando uno trabaja y viene casado y no se puede meter la nariz donde no se puede, se han escucho muchas cosa P.- Usted alguna ves a consumido droga R.- yo tuve un accidente y tome calmantes, no yo Marihuana no El tribunal pregunta P.- Ha consumido Drogas R.- si de repente he consumido en una fiesta indirectamente cuando esta uno tomando Seguidamente procedió a interrogar el Ministerio Público P.- Usted sabe cual fue el resultado de la prueba de orina R.- si positivo P.- De quien es esa nevera que señalo como marca Trolicole R.- es mía P.- Quien vive en su casa R.- Mi ex señora y mi niña P.- Me puede decir su dirección R.- Calle 6 N° de la casa es 2 di yo vivía ahí .Es todo” Seguidamente procedió a interrogar La Defensa: P.- Cuantos funcionarios llegaron R: tres funcionarios, P que características R.-uno moreno gordo , uno bajito pelón y orto delgado pelo liso P.- Usted conocía los testigos R.- si los conocía son del sector todos P.- Los conoce por nombre o de vista R.- a dos de ellos una directora del plantel y el señor que le llevaba la cocina la dicen Maracucho Darwin y el otro que lo buscaron frete a su casa le dicen chande o Alexander , P.- Quien llego primero de los antes nombrados R.- llego creo que fue Darwin y el bebe haber oído P.- Su esposa donde estaba R.- donde la suegra. El tribunal pregunta Usted vive ahí , si yo trabajo ahí , con quien se encontraba, solo yo estaba solo, conocía a los funcionario, no me dijeron que era de puerto cabello, P.- Dice que eran funcionarios R.- ellos solo me sacaron el papel como todo fue rápido .- la camioneta tenia una siglas R.- no P.- Usted describió a los funcionario y sus nombre cuales eran R.- no los recuerdo sus nombres P.- por que le allanaron su casa R.- por extorsión, el pelo liso iba para el carro en tres ocasiones P- sabe que tribunal ordeno el allanamiento R.- no lo sabe P.- Usted sabe si lo vecino han visto la camioneta marrón R.- no lo han visto mas


Se suspendió el acto para una próxima oportunidad en la cual se evacuaron las testimoniales de los testigos Juan Alexander Sánchez Chirinos y Luis Felipe Tovar González, luego de oídos se suspendió el acto para una próxima oportunidad en la cual se prescinde del resto de los testigos, funcionarios y expertos en virtud del artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, se dio lectura a las pruebas documentales admitidas y se escucharon las conclusiones, se suspendió para el día siguiente el acto cuando se dictó la sentencia absolutoria.

CAPITULO II

LAS PRUEBAS EVACUADAS EN EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

I.-TESTIMONIALES


Se tomó la declaración del testigo Juan Alexander Sánchez Chirino de cedula de identidad N° 11.084.733, quien expuso

“Yo estaba en mi casa como a las 8:30 a 9:00 de la mañana se acercaron dos funcionarios me pidieron la cedula, y me obligaron a que fuese a un allanamiento que ellos iban hacer me dijeron ya te tengo la cedula vamos que haremos un allanamiento, después llegue a la casa del señor Francisco, pero ahí dentro de la casa del señor Francisco estaba otro funcionario, yo vi que había cuadros en el suelo y después nos pasaron a un cuarto, después llego orto muchacho que también lo tomaron como testigo en ese momento, ellos empezaron a registrar, revisaron un cuarto después el otro cuarto hasta los momento no habían conseguido nada, entonces a nosotros no dejan en un cuarto y nos dicen esperemos ahí, bueno al tiempo de un rato sale un funcionario diciendo señalando una bolsa, una poética que había conseguido, bueno de ahí agarran al señor Francisco y se lo llevan a la parte de atrás de la casa, bueno y después ellos dicen que vallemos al comando de ellos, pero yo veía que ellos estaban haciendo las cosas como obligando a uno, llegamos y empezaron a llenar el acta. Es todo. Interroga el Fiscal P.- Que estaba haciendo usted antes del procedimiento R.-En mi casa estaba saliendo P.- El funcionario lo maltrato R.-No P.- Usted conocía alguno de los funcionarios R.-No P.- Recuerda las características del funcionario R.- Era un señor alto P.- Conoce al dueño de la casa donde se realizo el allanamiento R.- yo lo había visto antes vivo como a cinco casas P:- Cuando llegan a la casa vio que maltrataban al dueño de la casa R.-No en ese momento no P.-Lo amenazaron R.-no se porque cuando consiguieron la cuestión se lo llevaron para la parte de atrás P.- Señale que consiguieron R.- Una pelotita blanca P:-Donde lo consiguieron R.- No le se decir al rato P.- Usted revisaron toda la casa R.-En dos cuartos nada mas P.- Usted señalo que fueron a la PTJ R.- Si rendí declaración en un acta P:- Luego de la declaración la firmo R.- Si P.- Usted la leyó para estampar la firma R.- Si Interroga la Defensa: P.- Cuantos funcionarios lo buscaron a usted R.- Dos funcionarios P:- Vio alguna orden de allanamiento R.- No P.- Cuantos funcionarios eran R.- como cuatro P.- Cuanto tiempo paso para que llegara el otro testigo R.- 25 o 30 minutos P:-Cuando llego a la casa como estaba R.-Todo tirado en el piso P.-Cuanto tiempo duraron con el señor benedeto R.- un cuarto de hora P.- Que vehículo era los que cargaban R.- Una camioneta civil creo que era Cheroky . Es todo El tribunal Interroga P.- Ellos cuando revisaron consiguieron algo en su presencia R: No P.- Usted tenía conocimiento que vendían droga R.-no. Es todo.”

Se tomó la declaración del testigo Luis Felipe Tovar González de cedula de identidad N° 16. 973.590 quien expuso

“Yo fui hacia la casa del señor hacer una compra de un trailer cuando llegue estaban tres funcionarios y me atendieron y me preguntaron que que quería, me dijeron que le estaban haciendo un allanamiento y me pidieron la cedula, me negué y me insistieron que tenis que hacerlo, cuando entre todo estaba desordenado todos estaban adentro cuando yo entre, yo fui el primero que entre como a los 15 minutos llego un señor que iba arreglar una cocina, después le pidieron la cedula y lo metieron dentro de la casa y le dijeron esto es un allanamiento, después los funcionario siguieron revisando, y uno de ellos salio a buscar al tercer testigo, cuando llego el tercer testigo nos leyó la broma del allanamiento, nos llevaron hacia un cuarto donde revisaron la cama le levantaron el colchón en una maleta le tiraron unos papeles, desees en el segundo cuarto se metió un funcionario con los otros dos testigos y un funcionario se quedo con el señor en el orto cuarto hacia atrás , y ami me dejaron en la sala con otro funcionario, después salio el funcionario del cuarto y saco una evidencia que nosotros no la vimos en el momento que ellos entraron con nosotros al cuarto, entonces redactaron ellos una acta en ese momento, y no dijeron que teníamos que ir hacia el comando a que nos tomaran la declaración, después se reunieron los tres funcionarios con el señor se lo llevaron para atrás en un cuarto, no escuche lo que dijeron, nos dijeron que se lo iban a llevar en la camioneta y nosotras que nos fuéramos en una camioneta de pasajeros y que si no llegábamos nos metían preso Interroga el fiscal: P.- Cuando llego ala PTJ dio declaración R.- no ellos me dijeron lee y después firma P:- lo leyó R.- si P.-Que leyó R.- Que consiguieron una cuchara y unos gramos de algo ahí P:- Usted indico que observo un desorden R.- gavetas vacías todo tirado P.- Vio quien hizo ese desorden R.-no lo se P:-En que consistió la evidencia R.- Mostraron un bolsa azul con tijeras me preguntan usted sabe que es esto y yo le dije no P.-Que color tenia eso que te mostraron R.-como blanco parecía harina P:- Conoce alguno de los funcionarios R.- no luego del allanamiento lo conocí a uno de ellos P.-Usted conoce al señor R.-No, de vista no tengo amistad solo que yo fui a la casa para que vendiera un trailer para vender comida rápida P:- como eran los funcionarios R.-Uno pelón nos hablaba como malandro nos hablaba golpeado a los testigos P.-Amenazaron al señor presente en sala R.- No. Interroga la Defensa Publica P:-Usted había ido cuatro días antes entro a la casa R.-no el estaba trabajando afuera P.- como describe el desorden que vio R.- No lo creo que el señor sea así P:-Vio a los funcionarios cuando incautaron la evidencia R.- No. Es todo. El tribunal Interroga P.- Vio que golpearon al acusado R.- No P:- Entro al cuarto donde consiguieron la evidencia R.-No P.- Fue a la cocina de la vivienda R.- Si. Es todo”



II.- DOCUMENTALES
1. Experticia química No 9700-127-1411 de fecha 18-07-05, suscrita por los expertos Nelly Daza y Julio Rodríguez adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en la cual se concluye que la sustancia incautada es cocaína.
2. Experticia química No 9700-127-1412 de fecha 18-07-05, suscrita por los expertos Nelly Daza y Julio Rodríguez adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en la cual se concluye que en los objetos papel periódico, cucharilla, tijera, bolsas y envase plástico tenían restos de cocaína.
3. Experticia toxicológica No 9700-127-1410 de fecha 18-07-05, suscrita por los expertos Nelly Daza y Julio Rodríguez adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en la cual se concluye que Benedetto Ramírez José Francisco tenía restos de marihuana en su orina pero no en el raspado de dedos, y no tenía restos de cocaína en su organismo.




HECHOS ACREDITADOS EN EL DEBATE PROBATORIO

1. Se acredito la realización de un procedimiento de allanamiento el día 10 de junio de 2005, en la vivienda de José Francisco Benedetto Ramírez en el cual participaron los testigos Juan Alexander Chirino y Luis Felipe Tovar, en tal allanamiento se encontraban unos funcionarios cuyos nombres no fueron acreditados, en el lugar cuando llegaron los testigos ya se encontraban los supuestos funcionarios, luego de revisar el lugar les mostraron a los testigos una sustancia, sin poder presenciar los testigos de donde la sacaron. Esto con la declaración de los testigos José Francisco Benedetto y Luis Felipe Tovar quienes fueron contestes y no contradictorios en afirmar su condición de testigos del allanamiento e inclusive concuerda su declaración de los hechos con la del acusado de autos.

2. No se acreditó el lugar donde se encontró la sustancia, ni la identificación de los funcionarios policiales que participaron en el procedimiento, tampoco se acreditó que los testigos presenciaran todo el allanamiento.

3. Se acreditó la existencia de la droga incautada en el procedimiento con las declaraciones de los testigos que manifestaron haber visto la sustancia y con la experticia química No. 9700-127-1411.

4. No se acreditó que el acusado hubiere manipulado la sustancia incautada, de hecho la experticia que le fuere realizada resultó negativa en el raspado de dedos y positiva en la orina sólo para marihuana.

5. Respecto a la experticia de barrido de los objetos incautados aún cuando se dio lectura de la misma no se puede apreciar como prueba por cuanto no concuerda con ningún dicho de funcionarios, sólo un testigo mencionó una tijera, aunada tal situación a que tampoco se presentaron los expertos a ratificar la experticia.


En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas este tribunal no considera que se haya acreditado la responsabilidad penal de JOSE FRANCISCO BENEDETTO RAMÍREZ ya que, el procedimiento policial estuvo viciado por cuando los testigos no presenciaron el momento de la incautación de las sustancia, además no se demostró la manipulación que el acusado hiciere de la sustancia incautada lo hace emerger una gran DUDA en la demostración del vínculo o nexo causal entre el hecho y el acusado. De modo, que operando esta DUDA, opera la máxima penal de IN DUBIO PRO REO o DUDA FAVORABLE, que consiste que ante la duda en la valoración de un medio de prueba o de la aplicación de una norma penal (sustantiva o adjetiva), debe fallarse a favor del acusado. En consecuencia, la existencia de esta DUDA FAVORABLE, produce un FALLO ABSOLUTORIO, por la imposibilidad de que con los elementos probatorios producidos en el debate oral y público, se pueda establecer de manera cierta la culpabilidad y responsabilidad penal del ciudadano JOSE FRANCISCO BENEDETTO RAMIREZ, en el delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. Por lo cual, surge para este Tribunal la imperiosa obligación de dictar un FALLO ABSOLUTORIO a favor del ciudadano JOSE FRANCISCO BENEDETTO RAMIREZ. Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley.

ABSUELVE al ciudadano JOSE FRANCISCO BENEDETTO RAMÍREZ, plenamente identificado en autos, por el delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS

Se decreta el CESE DEFINITIVO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES. Acordándose la libertad plena.

No hay condena en costas conforme al Art. 26 de la CRBV.

En virtud de haberse producido la sentencia fuera del lapso a que se contrae el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena notificar a las partes de la presente decisión.

Se emana un duplicado de la presente a los fines de que repose en el copiador de Decisiones Definitivas del Tribunal. -
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en San Felipe, cuatro (4) días del mes de abril del año 2.008. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZ TERCERA DE JUICIO (T),

ABG. LIGIA MARIA GONZÁLEZ


LOS ESCABINOS


Francisco Alberto Izaga Herry Argeni López



LA SECRETARIA