REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
TRIBUNAL DE JUICIO N° 3

San Felipe, 04 de abril de 2008
197º y 148º.

ASUNTO PRINCIPAL: UP01-P-2006-2539

MANTENIMIENTO DE MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD


Corresponde a este tribunal de Juicio Tercero resolver sobre las solicitudes efectuadas por la defensa de Jean Carlos González y su madre respecto a su traslado al Centro Penitenciario de Yaracuy; la solicitud realizada por la de la defensora pública de Alejandro Salcedo Colmenares sobre que se mantenga fecha pautada para la constitución o se fije la mas próxima posible; la solicitud efectuada por la defensa de Endy Alfredo Tapia Chiquito y su señora madre sobre el traslado del referido acusado al Centro Penitenciario de Guanare; y sobre la solicitud del defensor privado de Carlos Navea en la cual requiere la sustitución de la medida de detención domiciliaria por una menos gravosa.


Cabe destacar que las referidas solicitudes las conoce este tribunal desde la fecha de su abocamiento ya que se encontraban en su mayoría pendientes por resolver debido a la inhibición planteada en el tribunal al cual le correspondió conocer

CAPÍTULO I.
SOLICITUDES DE LAS PARTES

Al respecto, se proceden a analizar los argumentos presentados por LAS partes respecto a cada uno de los acusados:


Vistos los escritos presentados en referencia a Jean Carlos González
1. por la Abg. Anna G. Ibarra, defensora del ciudadano Jean Carlos Gonzalez Rodríguez, a los fines de ratificar los oficios N° DP1-117-08 y DP1-132-08, en todas y cada una de sus partes la solicitud de traslado con carácter de urgencia, que su patrocinado sea trasladado al Internado Judicial de San Felipe,
2. vistos los oficios N° DP1-135-2008, constante de dos (02) folios útiles, presentado por la Defensora Pública Primera, Abg. Anna G. Ibarra, defensora del ciudadano Jean Carlos Gonzalez Rodríguez, a los fines de ratificar los oficios N° DP1-117-08 y DP1-132-08, en todas y cada una de sus partes la solicitud de traslado con carácter de urgencia, que su patrocinado sea trasladado al Internado Judicial de San Felipe.-
3. y el oficio N° DP1-132-2008, presentado por la Defensora Pública Primera, Abg. Anna G. Ibarra, defensora del ciudadano Jean Carlos Gonzalez Rodríguez, a los fines de ratificar en todas y cada una de sus partes la solicitud de traslado y solicita con carácter de urgencia que su patrocinado sea trasladado al Internado Judicial de San Felipe. Consigna constancia médica;
4. el oficio N° DP1-117-08, enanado de la defensora pública primera en materia de penal, a los fines de solicitar muy respetuosamente ordene el traslado de su patrocinado a su centro penitenciario de origen el cual ya ha sido anteriormente mencionado, todo en aras de lograr una tutela efectiva y de dar cumplimiento a las disposiciones que al respecto establece nuestra constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
5. el escrito suscrito por la ciudadana Maria Elena Rodriguez de Gonzalez Progenitora del ciudadano JEAN CARLOS GONZALEZ RODRIGUEZ, a los fines de solicitar el traslado del penado y sea tranferido al Internado Judicial de este Estado.
6. Visto el escrito de la Sra: Maria Elena Rodriguez de Gonzalez en su carácter de progenitora del detenido: Jean Carlos Gonzalez Rodriguez a fines de solicitar su traslado desde Uribana del Estado Lara hasta el Internado de este estado.


Vistos por otra parte los escritos respecto al acusado Alejandro Salcedo Colmenarez

1. De la Defensora Pública Novena, Abg. Laura de Alvarado, defensora del ciudadano Alejandro Salcedo Colmenarez, a los fines de solicitar se mantenga la fecha señalada o se fije antes, dependiendo de la disponibilidad de su Despacho.

Por otra parte respecto al acusado Endy Alfredo Tapia Chiquito

1. Se recibió escrito de la ciudadana: Clemencia del Carmen Chiquito Briceño progenitora del ciudadano: ENDY ALFREDO TAPIA CHIQUITO, a fines de solicitar lo trasladen a la penitenciaria de Guanare Estado Portuguesa.
2. Se recibió oficio N° DP1-118-08, constante de dos (02) folios útiles, enanado del defensora publica primera en materia de penal, a los fines de solicitar muy respetuosamente ordene el traslado de mi patrocinado a su centro penitenciario de Guanare Estado Portuguesa, donde esta actualmente recluido hasta tanto sea la oportunidad de realizar nuevamente el Acto de Constitución de tribunal..

Respecto al acusado Carlos Navea

1. Se recibió escrito, presentado por el abogado Julio A. Pino E., defensor privado del ciudadano Carlos Navea, a los fines de solicitar una revisión he imponga una medida menos gravosa al arresto domiciliario ya impuesto.

CAPÍTULO II
FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y FÁCTICOS
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del Traslado de Jean Carlos González

Sobre la solicitud de traslado realizada por la madre del acusado María Elena de González y ratificada por la defensora Ana Ibarra respecto al imputado Jean Carlos González, verifica este tribunal constancia médica en la cual se evidencia que el mismo fue herido en el Centro Penitenciario de la Región Centroccidental (Uribana), asimismo en virtud que se alega que su vida corre peligro en el referido centro, y tomando el consideración el incidente en el cual resultó herido debe este tribunal en aras a salvaguardar el derecho a la integridad personal acordar como en efecto acuerda el traslado de Jean Carlos González al Centro Penitenciario del estado Yaracuy. Y asi decide.-

Del la fijación del acto de Constitución

Sobre la solicitud planteada por la defensora Laura de Alvarado este tribunal verifica que en el presente asunto, no ha sido fijada fecha para realizar la constitución de Tribunal en virtud que una vez diferido el acto de constitución en fecha 29-02-08 se acordó fijar nueva fecha por auto separado, luego de lo cual se realizaron las rotaciones anuales de jueces y al abocarse la nueva Juez de ese despacho advirtió una causal de inhibición procediendo a plantear la mismas se ordenó remitir el asunto a este tribunal sin haberse fijado nueva fecha. Es por lo que este tribunal de Juicio No. 3 a fin de dar el trámite correspondiente mediante esta misma decisión fijará fecha de constitución tal como solicita la defensa.

Del traslado de Endy Tapia Chiquito

En cuanto a la solicitud de traslado del acusado Endy Tapia Chiquito se evidencia de las actas que el mismo fue trasladado a la Comandancia de este Estado con el fin de realizar acto de constitución de tribunal, siendo que el mismo se encontraba en el Centro Penitenciario de los Llanos, apreciando además este tribunal la solicitud de la defensa y la madre del acusado este tribunal autoriza su traslado al referido Centro Penitenciario.

De la medida cautelar de Carlos Navea

Sobre la solicitud de sustitución de medida realizada por el abogado Julio Alfredo Escarrá Pino en representación del ciudadano Carlos Navea este tribunal observa de su alegatos que invoca el principio de presunción de inocencia, el derecho al trabajo, alega su buena conducta predelictual e indica que en todo caso tendría la atenuante del art. 74 ordinal 1 del Código Penal, asimismo manifiesta que no existe peligro de fuga por cuanto tiene arraigo en el país, domicilio determinado, manifiesta sobre la base de estos alegatos que no se cumple con el ordinal 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existen suficiente elementos de convicción, menciona sentencias de la sala constitucional y Penal del Tribunal Supremo de Justicia en las cuales se establece que siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser satisfechos con otra medida menos gravosa, el Tribunal competente deberá imponerle en su lugar una de las medidas previstas en el art. 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

En el presente caso se evidencia que en fecha 15 de septiembre de 2006 la Juez de Control estimó que existían suficientes elementos de convicción para considerar la existencia de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito, que merece pena privativa de libertad y que por la magnitud del daño causado considerando que se trata de un delito pluriofensivo, que atenta contra la vida la libertad de las personas y bienes, cuya pena a imponer ante una eventual condena excede de diez años, presumiendo el peligro de fuga, considerando que existen suficientes elementos de convicción que comprometen la participación y autoría del imputado en la comisión del hecho punible, consideró llenos los extremos del art. 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal e impuso al acusado Carlos Navea Privación Judicial preventiva de libertad consistente en la Detención Domiciliaria de conformidad con el art. 256 ordinal 1ro ejusdem.


Por otro lado, este Tribunal observa que de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez cada vez le sea solicitado por el imputado o su defensa, deberá revisar la medida, o también podrá examinar la necesidad y mantenimiento de las medidas, cada tres (03) meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosa.

En el caso sub júdice, esta Juzgadora observa que la defensa no trajo otro elemento que permitiera hacer notar que variaron las circunstancias bajo las cuales fue dictada la medida de privación judicial de libertad.

En consecuencia, habiéndose revisado la medida impuesta, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se considera que lo ajustado a derecho y procedente es MANTENER LA MEDIDA DE DETENCIÓN DOMICILIARIA al ciudadano CARLOS SAUL NAVEA PEREZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 Código Orgánico Procesal Penal, NEGÁNDOSE el OTORGAMIENTO DE UNA MEDIDA MENOS GRAVOSA, según lo solicitado por la Defensa Técnica. Y ASÍ SE DECLARA.-

TITULO II
PARTE DISPOSITIVA:

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda

1.- AUTORIZA EL TRASLADO del ciudadano Jean Carlos González desde el Centro Penitenciario de Uribana al Centro Penitenciario del estado Yaracuy en aras a salvaguardar su integridad física. Líbrese los oficios correspondientes a fin de hacer efectivo el traslado.

2.-AUTORIZA EL TRASLADO del ciudadano ENDY ALFREDO TAPIA CHIQUITO desde la Comandancia del Estado Yaracuy hasta EL CENTRO PENITENCIARIO DE LOS LLANOS. Líbrese los oficios correspondientes a fin de hacer efectivo el traslado.

3.- FIJA fecha para realizar Constitución de tribunal Mixto para el día 30-04-08 a las 2:30 p.m. Notifíquese a las partes y líbrese los traslados correspondientes.

4.-MANTIENE LA MEDIDA DE DETENCIÓN DOMICILIARIA al ciudadano CARLOS SAUL NAVEA, NEGÁNDOSE el OTORGAMIENTO DE UNA MEDIDA MENOS GRAVOSA, según lo solicitado por la Defensa Técnica. Y ASÍ SE DECLARA. Revisión efectuada, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se emana un duplicado de la presente a los fines de que repose en el copiador de Decisiones Interlocutorias del Tribunal. –
Notifíquese
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en San Felipe a las 3:00, horas de la tarde del día de hoy, a los cuatro (4) días del mes de Abril del año 2.008. Años 197º de la Independencia y 149 de la Federación.

LA JUEZ TERCERA DE JUICIO (T),


ABG. LIGIA MARIA GONZALEZ
SECRETARIA

ABG. BELKIS BANESSA GONZÁLEZ