REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 14 de Abril de 2008.
197° y 149°

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2007-000273
PARTE DEMANDANTE LUIS ANTONIO MONTENEGRO PEREZ- CI: V-2.782.477.-

APODERADOS ROSALINDA OCANTO Y DAVID ZAMBRANO-I.P.S.A Nº 55.140 y 56.264.-

DEMANDADOS YOLANDA FLORES DE DIAZ y MANUEL GUSTAVO DIAZ FLORES- CI: V-3.058.704 y
V-11.272.485
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.

En el Despacho del día de hoy, catorce (14) de Abril de 2008, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora fijada por el Tribunal para que tenga lugar la realización de la Audiencia Conciliatoria en Ejecución de Sentencia, previamente solicitada en la presente causa y acordada en base a la facultad otorgada por los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 3; 4 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que le permite, a lo largo del proceso la posibilidad de promover la utilización de medios alternos de solución de conflictos. Presente en este acto la Abogada ROSALINDA OCANTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.594.245 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.140; en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora, suficientemente identificada en el Juicio por Cobro de Prestaciones Sociales seguido por ante esta Instancia en el Expediente signado con el Nº UP1-L-2007-000273 de la nomenclatura de este Tribunal. Igualmente se encuentra presente la parte demandada, en la persona de su Apoderada Judicial, Abogada: ADRIANA RODRIGUEZ LINAREZ, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº. V-10.858.671, debidamente inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.619, carácter que consta suficientemente en autos. La Audiencia Conciliatoria será presidida por el Juez Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS. Seguidamente toma la palabra el ciudadano Juez y exhorta a las partes a llegar a un acuerdo de pago en la presente causa, utilizando para ello la conciliación y la mediación y dándole uso para ello a los medios alternos de solución de conflictos establecidos en nuestra Ley. Seguidamente toma la palabra la Abogada: ADRIANA RODRIGUEZ LINAREZ, quien con la representación arriba señalada expone: “En aras de la conciliación y gracias a la mediación interpuesta por este Juzgado en la presente causa y a los fines de poner fin de una vez por todas el juicio que nos ocupa y que obliga a mi representada a cancelarle al trabajador demandantes los conceptos laborales allí claramente especificados; en nombre de mi representada, Ofrezco pagar la suma total condenada que alcanza la suma de QUINCE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 15.747,00) de la manera siguiente: La suma de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) en este acto mediante un cheque por la suma de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3000,00) del Banco Provincial Nº 00001592 a nombre del trabajador reclamante y la suma de UN MIL BOLIVARES (BS.1.000,00) en efectivo y el saldo restante en pagos mensuales y consecutivos de UN MIL BOLIVARES (BS.1.000,00) cada uno, siendo el ultimo por la suma de UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS.1.747,00). En este estado la parte demandante, en la persona de su Apoderada Judicial, abogada ROSALINDA OCANTO, expone: “Acepto y estoy conforme con el pago de la suma de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) que hace en este acto la parte demandada y con relación al saldo restante, considero que el pago esta muy distanciado por lo que pido a la parte demandada que reconsidere el plazo y el monto a los fines de hacerlo mas corto. En este estado, la Apoderada Judicial de la parte demandada manifiesta que por cuanto lo sugerido por la representada judicial del actor debe ser consultado con su representados pide al ciudadano Juez fije una nueva oportunidad para le celebración de otro acto conciliatorio. Seguidamente vuelve a tomar la palabra la Apoderada Actora y manifiesta que se adhiere al pedimiento hecho y solicita al ciudadano Juez fije una nueva oportunidad para le celebración de otro acto conciliatorio. Igualmente manifiesta que en este acto recibe conforme el pago parcial presentado por la Apoderada actora y en la forma arriba señalado y manifiesta que solo quedaría por cancelar un saldo restante de ONCE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 11.747,00). En este estado, interviene en ciudadano juez y expone: Visto el pédimento de las partes, en donde solicitan que se fije una nueva oportunidad para la realización de otro Acto Conciliatorio, este Juzgador, por cuanto el pedimento es realizado por ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, decide la realización de otro Acto Conciliatorio solicitado para el día Viernes, 25 de Abril de 2008, a las once (11:00) horas de la mañana, sin necesidad de notificación por cuanto las partes se encuentran a derecho. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 12:15 de la mañana del mismo día, con la firma en la presente acta, de todos los asistentes.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,

Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS

La Apoderada Actora
La Apoderada de los Demandados

La Secretaria Accidental

Abgda. ZORAN GARCIA