REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 16 de Abril de 2008.
197° y 149°


Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2007-000508

PARTE DEMANDANTE ZULEIMA DEL CARMEN RIVERO AGUERO- CI: V-10.853.687.-
APODERADO Abgdo. JESUS DELGADO MUCHACHO, en su condición de PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES EN EL ESTADO YARACUY.-

DEMANDADAS CENTRO DE ALIMENTACION BOLIVARIANO ESCOLAR DEL ESTADO YARACUY (CABEY) y solidariamente el INSTITUTO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (FUNDESOY)
REPRESENTANTES NOVACOWSKY BETANCOURT MUÑOZ y NELSON ROJAS
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los dieciséis (16) días del mes de abril de 2008, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana: ZULEIMA DEL CARMEN RIVERO AGUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-10.853.687, asistida por el abogado: JESÚS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.837.278 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.844, en su condición de PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES EN EL ESTADO YARACUY; en CONTRA del CENTRO DE ALIMENTACION BOLIVARIANO ESCOLAR DEL ESTADO YARACUY (CABEY) y solidariamente el INSTITUTO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (FUNDESOY), representados por sus Presidentes, los ciudadanos: NOVACOWSKY BETANCOURT MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.514.433 y NELSON ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.403.479, respectivamente. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona de la trabajadora accionante ZULEIMA DEL CARMEN RIVERO AGUERO asistida por el abogado: JESÚS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, en su condición de PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES EN EL ESTADO YARACUY. Igualmente se encuentran presente las partes demandadas: CENTRO DE ALIMENTACION BOLIVARIANO ESCOLAR DEL ESTADO YARACUY (CABEY) en la persona de su Presidenta NOVACOWSKY BETANCOURT MUÑOZ, debidamente asistida de la abogada: NORELIDA GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.710.381 e inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 114.646 y el INSTITUTO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (FUNDESOY), en la persona de sus Apoderadas Judiciales, abogadas: YURALY LAYA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.918.880 e inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.559 y ROSSMARY CEBALLOS OLMOS, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 13.986.710 e inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 109.383, representación que consta en autos. Igualmente se encuentra presente en este acto la PROCURADORIA GENERAL DEL ESTADO en la persona de su Apoderado Judicial abogado JESUS GALINDEZ LUCENA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.912.137 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.889, quien al serle requerido, presenta original y copia del Instrumento Poder en donde consta su representación a los fines de que previa certificación de la copia la misma sea agregada a los autos. A continuación el Juez ordena la Certificación por Secretaria de la copia previa confrontación con su original y agregarla a los autos. Presente ambas partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente toma la palabra la ciudadana: NOVACOWSKY BETANCOURT MUÑOZ, suficientemente identificada, en su carácter de Presidenta de la demandada, el CENTRO DE ALIMENTACION BOLIVARIANO ESCOLAR DEL ESTADO YARACUY (CABEY); quien con la asistencia arriba señalada expone: En aras de la conciliación y a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y en vista de la mediación del Ciudadano Juez; es por ello que ofrezco para pagar la suma total de NUEVE MIL SETECIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.9.716,76); suma esta que comprende todos los conceptos demandados y que se reconoce expresamente que se le adeuda a la trabajadora demandante. Esta suma será cancelada a la demandante, en Dos (02) pagos. El primero, por la suma de TRES MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.3.000,00); en este acto y en dinero en efectivo y el saldo restante, es decir la suma de SEIS MIL SETECIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.6.716,76), el día: Martes, 01 de Julio de 2008. En este estado toma la palabra la trabajadora accionante ZULEIMA DEL CARMEN RIVERO AGUERO, quien con la asistencia y representación señalada, expone: “Acepto y estoy conforme con el ofrecimiento de pago y con el pago parcial ofertado por la parte demandada y que en este acto se me hace, el cual recibo conforme y declarando igualmente que con la total cancelación de la suma de NUEVE MIL SETECIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.9.716,76); en la forma arriba indicada, nada tengo que reclamar a las partes demandadas: CENTRO DE ALIMENTACION BOLIVARIANO ESCOLAR DEL ESTADO YARACUY (CABEY) y solidariamente el INSTITUTO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (FUNDESOY), hoy INSTITUTO AUTONOMO CONTRA LA POBREZA Y EXCLUSIÓN SOCIAL DEL ESTADO YARACUY; por este ni por ningún otro concepto; reservándome las acciones legales que a bien tuvieran lugar en caso de incumplimiento del presente convenio por parte de las demandadas.”. Finalmente, AMBAS PARTES solicitamos del Tribunal se sirva homologar la presente transacción, de por terminado el juicio, y ordene el archivo del expediente, una vez conste el cumplimiento total del presente convenio de pago. En este estado el ciudadano juez, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da por terminada la mediación positiva que se verifico en este acto y por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación son productos de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes y por cuanto el acuerdo alcanzado no es contraria a derecho y el acuerdo final no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por ultimo tomándose en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigidos por este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal DECIDE: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÒN A LA TRANSACCIÒN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta; Dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se exhorta a las partes cumplir de buena fe el convenio de pago que contiene la presente acta. TERCERO: Que se de por terminado el presente proceso y se archive el expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento total del acuerdo logrado por las partes en el presente proceso.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 10:00 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,

Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
La Actora
El Apoderado de la parte Demandante

La Representante de CABEY
La Abogada Asistente de CABEY

Las Apoderadas de FUNDESOY


Por la Procuraduría General del Estado.


La Secretaria

Abgda. GRECIA VERASTEGUI