REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 18 de Abril de 2008.
197º y 149º
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2008-000148
PARTE DEMANDANTE PEDRO ELIAS MONTES CASAMAYOR.
C.I: V-14.695.972.
ABOGADO ASISTENTE
Abg. JESUS HUMBERTO DELGADO- I.P.S.A Nº 82.844
PARTE DEMANDADA CONSTRUCCIONES SINARQ, representada por el ciudadano LUIS PEROZA.-
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los dieciocho (18) días del mes de abril de 2008, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por el ciudadano PEDRO ELIAS MONTES CASAMAYOR, quién es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº. V-14.695.972; asistido por el abogado: JESÚS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.837.278 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.844, quien actúa en su condición de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy; en CONTRA de la empresa CONSTRUCCIONES SINARQ, representada por el ciudadano LUIS PEROZA. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora, en la persona del trabajador accionante PEDRO ELIAS MONTES CASAMAYOR, así como su Apoderada Judicial, abogada, ADA ISABEL CONDE ARISPE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.229.514 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.353, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy. Se deja expresa constancia que la parte demandada, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar ni por si, ni por medio de Apoderados Judiciales legalmente constituidos. Seguidamente, previo requerimiento del juez, le son consignados constante de un (01) folio útil sin anexos, los medios de prueba de la parte actora. A continuación se ordena anexar a los autos las pruebas recabadas. De seguidas, pasa el Tribunal a pronunciarse de la manera siguiente:
PRIMERO
Vista la INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDADA, la empresa CONSTRUCCIONES SINARQ, representada por el ciudadano LUIS PEROZA; a la celebración de la Audiencia Preliminar; es por lo que de conformidad con lo previsto en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y considerando que la pretensión del demandante PEDRO ELIAS MONTES CASAMAYOR, no es contraria a derecho y revisado por esta Instancia el libelo de demanda y las pruebas aportadas por el actor, se constata que no existe nada que desvirtué la pretensión del demandante PEDRO ELIAS MONTES CASAMAYOR; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de conformidad con los criterios vinculantes establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA CONFESIÓN FICTA DE LA DEMANDADA: la empresa CONSTRUCCIONES SINARQ, representada por el ciudadano LUIS PEROZA y la ADMISION DE LOS HECHOS ALEGADOS POR EL DEMANDANTE PEDRO ELIAS MONTES CASAMAYOR, EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, EN CONSECUENCIA SE DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA Y SE CONDENA A LA DEMANDADA la empresa CONSTRUCCIONES SINARQ, representada por el ciudadano LUIS PEROZA; A PAGAR LAS CANTIDADES ADEUDADAS DE LA MANERA SIGUIENTE:
TRABAJADORA ACCIONANTE
PEDRO ELIAS MONTES CASAMAYOR
CI: V-14.695.972
FECHA DE INGRESO
21-02-2007
FECHA DE EGRESO
05 -10-2007
TIEMPO DE SERVICIO
SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS
SALARIO DEVENGADO
BS.41,38 DIARIOS
PRIMERO
PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES
ANTIGUEDAD
Artículo 108, Parágrafo Primero; Literal b- Ley Orgánica del Trabajo
45 días = 15 días acreditados + 30 días = Total días Antigüedad: 45 días
45 días x 43,00 (Salario Integral)= Bs. 1.935,00
TOTAL DE ANTIGÜEDAD = Bs. 1. 935,00
VACACIONES FRACCIONADAS
Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el Artículo 225 ejusdem
Periodo 2007 – 2008
35.56 días a razón de Bs. 43,00 (diario), lo que da un total de Bs. 1.529,08
TOTAL VACACIONES FRACCIONADAS = Bs. 1.529,08
BONO VACACIONAL FRACCIONADO:
Cláusula 36 de la Convención Colectiva del Contrato de la Construcción
Periodo 2007 – 2008
4 días a razón Bs.43, 00 (diario) para un total de Bs. 172,00
TOTAL BONO VACACIONAL FRACCIONADO = Bs. 172,00
UTILIDADES FRACCIONADAS
Articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo
Periodo 2007
49.56 días a razón Bs.43, 00 (diario) = Bs. 2.131.08
TOTAL UTILIDADES FRACCIONADAS= Bs.2.131,08
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO
Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; Numeral 2
07 meses= 30 días x Bs.43,00 = Bs. 1.290,00
Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Primer Aparte; Literal b
30 días x Bs.43,00 = Bs. 1.290,00
TOTAL INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO=Bs. 2.580,00
SALARIOS CAÍDOS
Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo:
150 días a razón de Bs.43,00 = Bs. 6.450,00
TOTAL SALARIOS CAÍDOS= Bs. 6.450,00
BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN
Convención Colectiva del Contrato de la Construcción
105 ticket a razón de bolívares 9.408,00 c/u = Bs. 987,84
TOTALBENEFICIO DE ALIMENTACIÓN = Bs. 987,84
DOTACIÓN DE BOTAS Y BRAGAS
Cláusula 56 de la Convención Colectiva del Contrato de la Construcción
2 y 4 Piezas para un Total de 6 a razón de 200,00 c /a = Bs.1.200, 00
TOTAL DOTACION= Bs.1.200,00
Por un monto de: DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO SIN CENTIMOS (Bs.16.445,00).
SEGUNDO
Se ordena a la parte demandada la cancelación correspondiente a la Indexación Salarial solicitada por el Actor en su libelo, así como el pago de los Intereses Moratorios que se causen hasta el real y efectivo pago, sumas estas que deberán ser calculadas mediante experticia complementaria del presente fallo la cual será practicada por un solo Experto designado por el Tribunal de conformidad con el articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y bajo los siguientes parámetros: Desde el Decreto de Ejecución de la presente Decisión y hasta la materialización del pago efectivamente realizado, según lo dispuesto en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO
Se condena en Costas a la parte demandada.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 01:30 p.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
El Demandante
La Procuradora Especial de Trabajadores del Estado yaracuy
La Secretaria
Abgda. GRECIA VERASTEGUI
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