REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 29 de Abril de 2008.
197º y 149º

Nº DE EXPEDIENTE
UP11-L-2007-000644.
PARTE DEMANDANTE JOSE NEPTALI FIGUERA CAZORLA-Titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.054.908.-
PARTE DEMANDADA DISTRIBUIDORA GUIVAR. C.A

MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veintinueve (29) días del mes de Abril de 2008, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: JOSE NEPTALI FIGUERA CAZORLA, quién es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-18.054.908; representado por el abogado: JOSE DOMICIANO SEGURA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.557.382 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº.95.580; en CONTRA de la empresa mercantil DISTRIBUIDORA GUIVAR. C.A; representada por su Presidente, el ciudadano: JORGE GUIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.587.791. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora, en la persona de su Apoderado Judicial, abogado: JOSE DOMICIANO SEGURA DIAZ. Igualmente se encuentra presente la parte demandada, la empresa mercantil DISTRIBUIDORA GUIVAR. C.A; representada por su Apoderada Judicial, abogada YRAIMA BEATRIZ YANEZ DAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.912.609 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº.40.120, todos suficientemente identificados en autos, en el Expediente Nº UP11-L-2007-000644, de la nomenclatura de este Tribunal. Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. En este estado, ambas partes manifiestan, de mutuo y común acuerdo lo siguiente: En aras de la conciliación, a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y por cuanto se hace necesario una reunión por separado por ambas partes, cada abogado con su cliente, solicitamos al ciudadano Juez, que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente. En este estado, interviene en ciudadano Juez y expone: Visto el pedimento de las partes, en donde solicitan que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente, este Juzgador, por cuanto el pedimento es realizado por ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, decide la prolongación de la presente Audiencia Preliminar solicitada para el día Viernes, 09 de Mayo de 2008, a las once (11:00) de la mañana. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:45 de la mañana del mismo día, con la firma, en la presente acta, de todos los asistentes.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
El Apoderado Actor
La Apoderada Judicial de la Demandada

El Secretario

Abgdo. RUBEN ARRIETA ALVARADO