REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 29 de Abril de 2008.
198º y 149º
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2008-000114
PARTE DEMANDANTE ANGEL MANUEL ZERPA -Titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.374.479.-

PARTE DEMANDADA RICHARD ALFAYA, en su condición de propietario de la “ FINCA RICHARD ALFALLA”

MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veintinueve (29) días del mes de abril de 2008, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: ANGEL MANUEL ZERPA, quién es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-10.374.479; representado por la abogada: PATRICIA ELENA VIVAS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.967.211 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 82.721; en CONTRA del ciudadano: RICHARD ALFAYA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-11.646.205; en su condición de propietario de la “FINCA RICHARD ALFALLA”. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora, en la persona del trabajador accionante, ciudadano: ANGEL MANUEL ZERPA; así como su Apoderada Judicial, abogada: PATRICIA VIVAS; suficientemente identificados en autos, en el Expediente Nº UP11-L-2008-000114 de la nomenclatura de este Tribunal. Igualmente se encuentra presente la parte demandada, RICHARD ALFAYA; representado por sus Apoderado Judicial, abogado: JOSE CLEMENTE PEREZ ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.277.502 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 7 4.838, representación que consta suficientemente en autos. Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente, previo requerimiento del juez, le son consignados, constantes de Dos (02) folios útiles sin anexos; los medios de prueba de la parte actora y de un (01) folio útil y un (01) anexo; los medios de prueba de la parte demandada. En este estado, ambas partes manifiestan, de mutuo y común acuerdo lo siguiente: En aras de la conciliación, a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y por cuanto se hace necesario una reunión por separado por ambas partes, cada abogado con su cliente, solicitamos al ciudadano Juez, que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente. En este estado, interviene en ciudadano Juez y expone: Visto el pedimento de las partes, en donde solicitan que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente, este Juzgador, por cuanto el pedimento es realizado por ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, decide la prolongación de la presente Audiencia Preliminar solicitada para el día Miércoles, 07 de mayo de 2008, a las once (11:00) de la mañana. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:00 de la mañana del mismo día, con la firma, en la presente acta, de todos los asistentes.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS

El Actor
La Apoderada de la Parte Actora

El Apoderado Judicial del Demandado


El Secretario

Abgdo. RUBEN ARRIETA ALVARADO