REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, catorce (14) de Abril de dos mil ocho
197º y 149º

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2007-000450

PARTE DEMANDANTE: ROSALBO ANTONIO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.650.497

APODERADOS: JOSE DOMICIANO SEGURA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 95.580

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (FUNDESOY)

APODERADOS: NO COMPARECIERON

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los catorce (14) días del mes de Abril del año 2008, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y comenzar con el proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano ROSALBO ANTONIO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.650.497, representado en este acto por el abogado JOSE DOMICIANO SEGURA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 95.580 CONTRA el INSTITUTO AUTONOMO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (FUNDESOY); representada por su Presidente ciudadano Nelson Rojas. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por la Ciudadana Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constató que para este acto se encuentra presente la representación de la parte actora abogado JOSE DOMICIANO SEGURA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 95.580. Se deja expresa constancia que la representación de la parte demandada INSTITUTO AUTONOMO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (FUNDESOY) no se encuentra presente, no concurriendo a la celebración de la Audiencia Preliminar su Presidente ciudadano NELSON ROJAS, ni sus Apoderados Judiciales, de igual modo se deja constancia de la presencia de la representación de la Procuraduría General del Estado Yaracuy abogado MARYHUSKA ALONSO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 109.450, según se desprende de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de San Felipe Estado Yaracuy en fecha 26/09/2006, bajo el No. 25, Tomo 81 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual presenta en original y consigna en copia simple para que previa confrontación sea certificado por la Secretaria de este Tribunal y agregado a los autos. La AUDIENCIA PRELIMINAR, que será presidida por la Abogado MARY SALOME SALCEDO de D’ENJOY, Juez Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente la Ciudadana Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, con la presencia de la parte demandante. Seguidamente, previo requerimiento de la ciudadana Juez, la parte actora consigna constante de dos (02) folios útiles con cinco (05) anexos sus medios de prueba. Seguidamente toma la palabra la ciudadana Juez y declara: Vista la incomparecencia de la parte demandada, INSTITUTO AUTONOMO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (FUNDESOY), el cual no compareció por medio de Apoderados, por lo que debe hacerse una interpretación del privilegio procesal establecido en el artículo 62 de la Ley de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, en concordancia con la Ley Orgánica de la Hacienda Pública y el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y por considerar esta Juzgadora que la demandada es un ente público dependiente del Fisco Estatal y en este sentido, su incomparecencia no acarrea la admisión de los hechos tal como lo establece el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo sino que por el contrario, su incomparecencia se entiende como contradicha la reclamación interpuesta en su contra, no obstante dada la etapa procesal en la que se encuentra la presente causa y por interpretación del privilegio procesal del ente publico, su incomparecencia debe tenerse como una negativa a conciliar en esta etapa del proceso por lo que en consecuencia debe tenerse como un rechazo a la conciliación por parte de la demandada INSTITUTO AUTONOMO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (FUNDESOY), y en consecuencia una negativa del Ente Estadal a CONCILIAR en la presente Audiencia Preliminar y así se declara. En consecuencia, al no ser posible poner de acuerdo a las partes, ni total ni parcialmente; se Decreta la imposibilidad de alcanzar la conciliación entre las partes, por lo cual, de conformidad con el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se da por concluida la presente Audiencia Preliminar. Igualmente, de conformidad con el articulo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordena agregar a los autos los medios de pruebas presentados por la parte demandante en la oportunidad del inicio de la presente Audiencia Preliminar; quedando abierto el lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la Contestación de la Demanda. Finalmente el Ciudadano Juez ordenó la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las diez y veinticinco minutos de la mañana (10:25 a.m.), del día de hoy, lunes 14 de Abril del año 2008, con la firma en la presente acta de todos los asistentes al mismo.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.-

DIOS Y FEDERACION

LA JUEZ,


ABG. MARY SALOME SALCEDO DE D’ENJOY




APODERADO JUDICIAL DEL ACTOR PROCURADURIA GENERAL
DEL ESTADO YARACUY





LA SECRETARIA,


ABG. MIRBELIS ALMEA