REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, quince (15) de Abril de dos mil ocho
197º y 149º
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2007-000222
PARTE DEMANDANTE NOGUENNYS COROMOTO AGUINAGALDE, CARMEN YOVEIRA MOLINA ARAUJO y JUAN CARLOS RODRIGUEZ
APODERADOS MIGUEL RAFAEL DIAZ SANCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el No.108.964
PARTE DEMANDADA ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO NIRGUA
APODERADO YNGRID MORENO CARRILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el No.106.134
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los quince (15) días del mes de Abril del año 2008, siendo las tres de la tarde (03:00 P. M), constituido como se encuentra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Juez MARY SALOME SALCEDO de D’ENJOY, anunciada como ha sido la Audiencia fijada y ordenada como ha sido la verificación de la asistencia de las partes, siendo la fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar de la presente causa, signada con el No. UP11-L-2007-000222 de la nomenclatura de este Tribunal, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por los ciudadanos NOGUENNYS COROMOTO AGUINAGALDE, CARMEN YOVEIRA MOLINA ARAUJO y JUAN CARLOS RODRIGUEZ, de este domicilio, representados por el abogado en ejercicio MIGUEL RAFAEL DIAZ SANCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el No.108.964, CONTRA ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO NIRGUA, representado en este acto por la abogado YNGRID MORENO CARRILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el No.106.134, en su condición de Sindico Procurador del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy tal como se evidencia en Gaceta Municipal, año XI, No.03/2.006 Ordinaria de fecha 27/06/2006. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por la Ciudadana Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que sólo se encuentra presente la representación de la parte demandada abogado YNGRID MORENO CARRILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el No.106.134, en su condición de Sindico Procurador del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy tal como se evidencia en Gaceta Municipal, de igual modo se deja constancia que no se encuentra presente la parte demandante, incompareciendo a la realización de la Audiencia Preliminar; por lo que de conformidad con lo previsto en el Articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y UNA VEZ DEFINITIVAMENTE FIRME ESTA DECISIÓN, ORDENESE EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Dada, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las 03:30 p.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.-
Se hacen dos (02) ejemplares a un mismo tenor y un solo efecto en la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los quince (15) días del mes de Abril del año 2008.
DIOS Y FEDERACIÓN
La Juez,
Abg. Mary Salomé Salcedo de D’Enjoy
La Parte demandada
La Secretaria
Abg. Mirbelis Almea
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