REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES
San Felipe, 7 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: UP01-P-2007-000233
ASUNTO: UX01-X-2008-000001
IMPUTADOS: (IDENTIDADES OMITIDAS)
MOTIVO: INHIBICIÓN ABG. MYRIAM ROJO DE A.
PONENTE: ABG. EMIR JANDUME MORR NÚÑEZ
Corresponde a esta Corte de Apelaciones de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, conocer y resolver la Inhibición presentada por la abogada MYRIAM ROJO DE ARÁMBULO, en su carácter de Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto UP01-P-2007-000233, seguido contra (IDENTIDADES OMITIDAS).
Recibida la incidencia respectiva, se le da entrada en fecha 01-04-08. En fecha 02-04-08 se constituye la Corte de Apelaciones con la Juez Provisorio Jholeesky Villegas, la Juez Titular Elsy Cañizales, y la Juez Accidental Emir Morr, quien es designada Ponente.
En fecha 04-04-08, la Ponente consigna por Secretaría el correspondiente proyecto de sentencia. Para resolver, esta Corte de Apelaciones considera:
UNICO
La Juez inhibida invoca la causal 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y alega lo siguiente:
“…en fecha 25-01-07, actué como Juez en funciones de Control N° 1 en la Audiencia de presentación de imputados, conociendo del hecho que se les señalaba a los prenombrados, en fase de investigación o preparatoria del aludido proceso penal adolescencial, calificando su aprehensión en flagrancia y decretando medida de detención cautelar…de continuar en el conocimiento y tramitación del asunto indicado, mi objetividad se vería comprometida y en aras de garantizar una justicia imparcial, transparente, idónea e independiente, es por lo que formulo y notifico mi inhibición…”
Acompaña a su acta de inhibición, copia certificada de las actuaciones a las cuales hace referencia en la misma.
Al respecto estima esta Corte de Apelaciones que, indudablemente, la situación descrita por la Juez inhibida, constituye una circunstancia grave, encuadrable en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que afecta su objetividad y le impide desempeñar con imparcialidad las funciones de Juez de Juicio en el presente asunto, en virtud de haberse formado una opinión previa acerca del caso, por haber conocido del mismo en un fase anterior del proceso penal adolescencial, cuando se desempeñó como Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 1.
En consecuencia, la inhibición formulada debe ser declarada con lugar, por estar subsumidos los hechos descritos en causal legal debidamente acreditada en autos.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la inhibición presentada por la abogada MYRIAM ROJO DE ARÁMBULO, en su carácter de Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto UP01-P-2007-000233, seguido contra (IDENTIDADES OMITIDAS). Remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen.
Dada, Firmada, sellada, y refrendada en la sala de audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy a los Siete (07) días del Mes de Abril del Dos Mil Ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
ABG. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA
JUEZ SUPERIOR PRESIDENTE
ABG. ELSY CAÑIZALES LOMELLI ABG. EMIR JANDUME MORR
JUEZ SUPERIOR JUEZ SUPERIOR ACCIDENTAL (PONENTE)
ABG. OLGA OCANTO PÉREZ
SECRETARIA
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