REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro de abril de dos mil ocho
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-001359
PARTE ACTORA: JOSE IGNACIO RIOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANA MARINA DIAZ
PARTE DEMANDADA: PANADERIA Y PASTELERIA LA MASION DE LA URBINA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROBERTO CARLOS MARTOS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 24 de Abril de 2008, siendo las 9:00 a. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogada ANA MARINA DIAZ, inscrita en el IPSA bajo el No. 76.626, en su condición de Procuradora de Trabajadores, representando al ciudadano JOSE IGNACIO RIOS, la cual consigna escrito de promoción de pruebas constante de 2 folios útiles y anexos constantes de 8 folios útiles y 1 ejemplar de la Convención Colectiva de Trabajo y el abogado ROBERTO CARLOS MARTOS ALTUVE, inscrito en el IPSA bajo el No. 113.915, quien consigna copia de acta constitutiva de la empresa demandada PANADERIA Y PASTELERIA LA MASION DE LA URBINA, C.A., constante de 19 folios útiles, debidamente cotejados con su original donde se demuestra la cualidad de representante judicial de la parte demandada y escrito de promoción de pruebas constante de 3 folios útiles y anexos constantes de 9 folios útiles, ambas partes en su condición de actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia. Las partes han llegado al siguiente acuerdo: La representación de la parte demandada expone, con el fin de enaltecer y honrar las obligaciones de los trabajadores propongo en este acto cancelar a la parte actora la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (B. F. 3.500,00), pago que se realizará a través de cheque de gerencia a nombre del demandante el cual se realizará el día MIERCOLES 30 DE ABRIL DE 2008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, en horas de la mañana, pago este que corresponden, todos y cada uno de los montos reclamados en el libelo de demanda del presente expediente, y que dieron origen al presente juicio y que involucran todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo que existió entre la trabajadora y nuestra representada, asimismo. La parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo y solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia que en este mismo acto se ordenará el cierre y archivo del presente expediente una vez que conste en autos el pago aquí ofrecido, asimismo, se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo.

EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABOG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO

ABOG. CARLOS MORENO



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA